Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

Los demas terminos utilizados en la presente Directiva corresponden a las definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Ser vicios de Saneamiento. Cuando se haga referencia a un articulo sin indicar de que MORDAZA se trata, se entendera que esta referido a la presente Directiva. TITULO II. DE LA INFORMACION SOLICITADA POR LA SUNASS.Articulo 5º.- Caracter de declaracion jurada de la informacion. Toda informacion que las EPS presenten a la SUNASS tiene caracter de Declaracion Jurada. El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la infor macion suministrada y del cumplimiento de la presente Directiva. Articulo 6º.- Seguridad y respaldo de la informacion. Las EPS estan obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la fuente de la informacion remitida a la SUNASS, para proteger su integridad. Este mecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto fisicos como electronicos, por un periodo de cinco (5) anos desde su elaboracion, para que la SUNASS pueda comprobar su veracidad. Articulo 7º.- Sobre la informacion requerida por la SUNASS. La informacion a ser remitida por las EPS sera establecida por la SUNASS mediante Circulares suscritas por la Gerencia General y dirigidas a los gerentes generales de las EPS. Estas circulares se remitiran al domicilio legal de las EPS y, opcionalmente, al correo electronico del coordinador designado segun el articulo 9º. Igualmente, se publicaran en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Las circulares contendran como minimo: La relacion de la informacion solicitada, Detalle de la informacion solicitada, Codificacion y descripcion de variables y datos, El medio (escrito o electronico) de reporte, y El plazo de envio de la informacion.

1. Archivos electronicos de MORDAZA de formato texto u otro a ser remitidos por medio electronico. 2. Reportes impresos. 3. Otros, que en su oportunidad se indiquen. La informacion sera reportada a traves del medio y con las caracteristicas que senale la Circular respectiva. En caso la EPS no disponga de los medios tecnologicos suficientes para hacerlo, de manera transitoria, la SUNASS podra autorizar el envio de la informacion por escrito o a traves de dispositivos de almacenamiento magnetico. Articulo 13º.- Verificacion de la informacion. La verificacion de la informacion presentada por las EPS de acuerdo al procedimiento establecido en la presente directiva, se realizara segun lo dispuesto en el Reglamento de Super vision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la SUNASS. TITULO III. DE LAS SANCIONES. Articulo 14º.- Regimen sancionador. El incumplimiento de lo senalado en la presente Directiva, se regira por lo dispuesto en el "Reglamento de Infracciones y Sanciones, y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Ser vicios de Saneamiento", aprobado por la SUNASS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Informacion que viene siendo remitida por las EPS. Cuando la Circular incluya expresamente solicitudes de informacion que las EPS vengan reportando a traves de otro medio, a partir de la emision de la respectiva Circular, dicha informacion sera remitida unicamente a traves del medio que la Circular determine. Segunda.- Designacion de coordinador. En un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Directiva, el Gerente General de cada EPS debera comunicar a la SUNASS, la designacion del Coordinador (indicando el nombre, cargo, telefono y correo electronico) que actuara segun lo establecido en el articulo 9º de la presente Directiva. Esta comunicacion puede realizarse por correo electronico o por correo fisico. Tercera.- Vigencia. La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. "Directiva de Procedimiento de Transferencia de Informacion de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" Exposicion de Motivos CONTENIDO Introduccion 1. Problematica. 1.1. Problemas 1.2. Causas 1.3. Consecuencias 2. Objetivo. 3. Solucion Propuesta. 3.1. De la informacion solicitada por SUNASS.

Articulo 8º.- Codificacion de la informacion. A traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, la SUNASS definira los codigos con los cuales se reconocera y procesara la informacion. Articulo 9º.- Envio de la informacion. Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente General, contemplada en el articulo 5º, este designara un coordinador, quien representara a la EPS ante la SUNASS para las coordinaciones y comunicaciones necesarias para la remision de la informacion. El coordinador sera el responsable del area de Planeamiento de la EPS, o quien haga sus veces, a quien se entregara el codigo de usuario y de la contrasena de acceso al ambiente informatico utilizado para remitir la informacion requerida. Articulo 10º.- Reporte y actualizacion de la informacion fija. La informacion fija sera requerida por la SUNASS en los formatos correspondientes por una sola vez . Es obligacion de la EPS informar los cambios que se produzcan en MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, que se computara a partir de ocurrido el cambio. Articulo 11º.- Informacion variable. La informacion variable sera reportada por las EPS dentro de los plazos y a traves del medio senalados en la circular respectiva. Articulo 12º.- Medios de reporte de la informacion. Los medios por los cuales se realizara el envio de la informacion son los siguientes:

3.1.1 Aspectos generales 3.1.2 Usos de la informacion.

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