Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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del BFH, un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. Tratandose de la garantia por el Ahorro del Beneficiario, esta sera otorgada por el monto total del ahorro del Beneficiario mas un porcentaje adicional fijado por el FMV por concepto de gastos operativos e intereses. El producto proveniente de la ejecucion de las garantias otorgadas por el Ahorro y el BFH menos los gastos operativos efectuados por el FMV, sera reintegrado al Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El financiamiento complementario y/u otra forma de pago que se hayan pactado en contratos de compraventa u obra, con fecha anterior a la vigencia del Reglamento Operativo, son validos, siempre que se respete el Ahorro minimo y el Valor de la Vivienda, conforme lo dispone el articulo 13º del Reglamento y no MORDAZA ocurrido el desembolso a que se refiere el Capitulo III del Reglamento Operativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los Grupos Familiares hayan recibido el MORDAZA de Mejoramiento MORDAZA correspondiente al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios; podran postular al BFH al cabo de dos (2) anos de haberse culminado las obras. Segunda.- Al Jefe de Familia o dependientes que tuvieran la condicion de victimas de terrorismo; o al Jefe de Familia que MORDAZA perdido a su conyuge y/o dependientes por causa de actos terroristas; o al Jefe de Familia que MORDAZA perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terroristas, y que en la oportunidad del MORDAZA aquel se hubiera encontrado bajo su dependencia, se le otorgara diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona MORDAZA sido reconocida por la autoridad competente como victima del terrorismo. Entiendase como victima del terrorismo a las victimas resultantes del conflicto armado interno, a las que se refieren las recomendaciones del informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales. Tercera.- Tratandose de Grupos Familiares considerados como Hogares Jovenes, se otorgaran cinco (5) puntos adicionales por la Postulacion. Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro minimo requerido, se asignara un (1) punto adicional, o la fraccion correspondiente, hasta un MORDAZA de veintiocho (28) puntos. Todo Ahorro acreditado que MORDAZA sido objeto de puntuacion debera ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgaran cuatro (4) puntos adicionales, o la fraccion correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24) puntos. Entiendase por Hogar Joven aquel cuyo Jefe de Familia tenga veintinueve (29) anos o menos a la fecha de Postulacion al BFH. Cuarta.- Tratandose del Jefe de Familia del Grupo Familiar que hubiera realizado pagos por concepto de contribucion al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, y que acredite dicha condicion conforme a lo regulado en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 27677, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; se le otorgara diez (10) puntos adicionales. ANEXO I DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA I. Identidad y relacion de parentesco a. MORDAZA simple del DNI del Jefe de Familia, del conyuge o conviviente, de las personas mayores de sesenta y cinco (65) anos integrantes del Grupo Familiar, de los hijos mayores de dieciocho (18) anos con discapacidad o que se encuentren cursando estudios escolares o superiores, y de los hermanos mayores de dieciocho (18) anos con discapacidad, de ser aplicable.

Cuando se incluya como dependientes a los padres del Jefe de Familia debe presentar la partida de nacimiento, que los vincule. Para los mayores de sesenta y cinco (65) anos, en caso de no haber tramitado nunca su DNI o lo hayan perdido, se puede sustituir este documento por la partida o acta de nacimiento. b. Original, MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la partida o acta de matrimonio. c. Declaracion jurada de union de hecho. d. Original, MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la partida o acta de nacimiento de los hijos o hermanos menores de dieciocho (18) anos y de los hijos mayores de dieciocho (18) anos con discapacidad o que se encuentren cursando estudios escolares o superiores, asi como de los hermanos mayores de dieciocho (18) anos, de no tener estos ultimos otro documento de identidad. e. Original, MORDAZA legalizada o autenticada por fedatario institucional del FMV de la partida de defuncion de ambos padres o de la declaracion de muerte presunta de ambos padres, en el caso de que el Jefe de Familia se presente con hermanos menores de edad o hermanos mayores de edad con discapacidad como dependientes. II. Ingresos a. Los trabajadores dependientes deben presentar alternativamente: a.1 Copias de las boletas de pago de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV; a.2 MORDAZA de planillas de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV; a.3 MORDAZA de trabajo del empleador donde figure el ingreso neto mensual percibido de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV; o, a.4 MORDAZA de retencion de impuesto a la renta que contenga los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV. b. Los trabajadores independientes que prestan servicios profesionales deben presentar MORDAZA de los recibos por honorarios profesionales (emisor) de seis (6) meses anter iores a la fecha de cor te operativo determinada por el FMV o MORDAZA de pagos firmada por el contratante debidamente identificado que proporciones informacion de los ingresos de los seis (6) meses anter iores a la fecha de cor te operativo determinada por el FMV. Los trabajadores independientes comprendidos en los Regimenes General, Especial o Unico Simplificado, deben de presentar conjuntamente MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes emitido por la SUNAT que lo identifique como tal y una declaracion jurada de ingresos que especifique el MORDAZA de negocio que tienen. La declaracion jurada debe contener solo los ingresos netos que el negocio deja a favor del sustento familiar. Los trabajadores independientes que forman parte de una planilla de cuarta - MORDAZA categoria deben presentar MORDAZA de la misma para sustentar sus ingresos. Excepcionalmente, aquellos trabajadores independientes que no se encuentren comprendidos en los supuestos mencionados anteriormente, deben presentar una declaracion jurada de ingresos que especifique la labor que realizan, o en el caso de los trabajadores del hogar, deben presentar la MORDAZA de pagos firmado por el empleador debidamente identificado. Estos documentos deben contener informacion de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV. c. En el caso de las personas que reciben una pension por jubilacion, deben presentar MORDAZA de las seis (6) boletas mensuales de pension por jubilacion, anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV. d. En caso de los miembros del Grupo Familiar que no perciban ingresos, deben presentar una declaracion jurada de no ingresos, segun formato establecido por el FMV, de los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinada por el FMV.

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