Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15302 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 385-2005-CG MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 243-2005-CG/MAC, resultante de la Auditoria de Gestion practicada a la Municipalidad Distrital de Paracas, por el periodo comprendido del 01.ENE.2003 al 30.SET.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una Auditoria de Gestion a la Municipalidad Distrital de Paracas que tuvo por finalidad determinar si viene cumpliendo con sus funciones, objetivos y metas, principalmente en materia de ordenamiento y desarrollo MORDAZA, asi como en el control de las actividades antropicas que generan los principales impactos ambientales, en el ambito de la Reserva Nacional de Paracas y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, de la evaluacion realizada a la Municipalidad Distrital de Paracas, la Comision Auditora ha determinado que funcionarios y ex funcionarios de la entidad autorizaron y procedieron a la construccion de un Aula Escolar en el sector de MORDAZA Grande, ubicado al interior de la Reserva Nacional de Paracas, aprobando el Expediente Tecnico de la obra y la entrega del terreno para la edificacion de la misma, sin contar con la Opinion Tecnica Favorable de INRENA por tratarse de un area protegida, pese a los sucesivos requerimientos de la Jefatura de la Reserva, contraviniendo la normativa aplicable, ni con la autorizacion de FONDEPES propietario del terreno sobre el que se edifico la obra; siendo que ademas, en la recepcion de obra se consigno informacion falsa respecto a la fecha de su entrega, procediendose al pago de la liquidacion y dandole un uso diferente para el que fuera aprobado, favoreciendose a particulares, quienes actualmente vienen haciendo uso de la edificacion como un salon multiusos; constituyendo los hechos MORDAZA expuestos, indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Peculado y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 376º, 377º, 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de la accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Visto; y,

De conformidad, con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15303

JNE
Confirman Acuerdos que declararon infundada solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas
RESOLUCION Nº 243-2005-JNE Expediente Nº 654-2004 MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTA en audiencia publica del 23 de agosto de 2005, la apelacion presentada ante el Concejo Municipal del distrito de Huata, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0902004 que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Concejo Nº 067-2004 que declaro infundada la solicitud de la vacancia del cargo del MORDAZA del Concejo Municipal del distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vacas MORDAZA y MORDAZA Temple MORDAZA por haber incurrido en la causal de vacancia de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal, prevista en el inciso 5) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el apelante sostiene en su peticion de vacancia que el MORDAZA Distrital de Huata don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vacas MORDAZA y MORDAZA Temple MORDAZA, han efectuado cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal; y, presenta como medios probatorios certificaciones domiciliarias expedidas por la Gobernacion y el Juzgado de Paz del distrito de Huata segun obra de fojas 13 a 20, en los cuales se indican que los afectados no residen en el distrito de Huata; Que, el Concejo Municipal del distrito de Huata en sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA de 2004 segun acta de fojas 122 a 124, declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vacas MORDAZA y MORDAZA Temple Carrasco; decision, que es materia de reconsideracion y rechazada la impugnacion en sesion extraordinaria del 8 de junio de 2004, segun consta de fojas 125 a 126; la que a su vez es apelada conforme obra de fojas 103 a 106; Que, en el caso de autos, se advier te que la documentacion presentada como medio probatorio por el peticionante de la vacancia, resulta insuficiente para

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