Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 474-96-PE de fecha 18 de setiembre de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo deter minado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE-4029-PM y 120 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 258-97-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1997, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de una nueva embarcacion de 126 m³ de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.), para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera DENEBOLA de matricula Nº CO-5306-CM y 49.55 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/DNE de fecha 5 de agosto de 1999, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 228 m³ de capacidad de bodega y 171 m³ de carga efectiva de pescado, con sistema de preservacion R.S.W., equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.), para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Asimismo, se reserva el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de 4.55 m³ de volumen de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de la embarcacion pesquera DENEBOLA; Que mediante Resolucion Directoral Nº 038-2000-PE/ DNE de fecha 2 de marzo de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo deter minado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "ANTARES II" de matricula Nº CE-18896-PM, con 227.87 m³ de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. y 170.90 m³ de carga MORDAZA de pescado, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 101-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de MORDAZA de 2005, se declara improcedente el petitorio en el extremo referido al reconocimiento de capacidad de bodega de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, al no presentar exceso de capacidad de bodega con relacion a la calculada por la autoridad maritima. Asimismo, se declara improcedente por extemporaneo el petitorio en el extremo referido al reconocimiento del saldo de 4.55 m³ de volumen de carga efectiva reservado por Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/DNE, como tambien se declara improcedente el petitorio en el extremo referido a la eliminacion de la carga MORDAZA establecida por Resolucion Ministerial Nº 046-2004-PRODUCE, para la embarcacion pesquera "ANTARES II";

Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inter pone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 101-2005PRODUCE/DNEPP, manifestando que se esta atentando contra el derecho de propiedad, y que en el caso de reestablecimiento de la carga MORDAZA, a traves de los anos, la embarcacion pesquera "ANTARES II" habia adquirido los efectos que produce el derecho consuetudinario; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se inter pondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE de fecha 24 de octubre de 2000, publico los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria (hoy Minister io de la Produccion), asi como los procedimientos en tramite que pudieran dar lugar al reconocimiento de saldos de capacidad de bodega; Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE de fecha 3 de MORDAZA de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE establece en el primer parrafo, que en casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion, es menor o igual al reportado en el actual certificado nacional de arqueo, presentado en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, seran validos y aceptados, siempre que este ultimo arqueo no sea superior al valor sustituido; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000PE de fecha 19 de octubre de 2000, establecio que los titulares de saldos de capacidad de bodega de especies plenamente explotadas, reconocidos por el Ministerio de Pesqueria y de los saldos que se reconozcan en virtud a solicitudes de autorizacion de incremento de flota o de ampliacion de permiso de pesca en tramite, MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la fecha de publicacion, para utilizar dichos saldos, acumulados o no, y solicitar la autorizacion de incremento de flota o la ampliacion del permiso de pesca, segun corresponda; Que en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 0462004-PRODUCE de fecha 4 de febrero de 2004, no se establece la carga MORDAZA de la embarcacion pesquera "ANTARES II", sino que esta se encuentra consignada en su permiso de pesca en 170.90 m³, al ejecutarse la autorizacion de incremento de flota con 227.87 m³ de capacidad de bodega y al contar con sistema de preservacion a bordo R.S.W., cuyo funcionamiento requiere de 25% de la bodega autorizada, siendo su uso obligatorio cuando los recurso anchoveta y sardina, MORDAZA destinados al consumo humano directo; Que la capacidad de bodega otorgada y reconocida por la administracion mediante el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ANTARES II", de matricula Nº CE-18896-PM y con 227.87 m³ de capacidad de bodega, no presenta exceso con relacion a la capacidad de bodega calculada por la autoridad maritima, 227.60 m³, teniendo en cuenta el arqueo neto consignado en el certificado de matricula expedido por la Capitania de Puerto de Chimbote de fecha 17 de MORDAZA de 1999; Que el saldo reconocido por la administracion a traves de la Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/DNE, ha caducado de pleno derecho al no haber presentado la solicitud dentro del plazo previsto por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE; Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, manifestamos que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 101-2005PRODUCE/DNEPP por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presenta fundamentos ni argumentos legales que desvirtuen lo establecido en la resolucion impugnada;

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