Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

Gerencia de Administracion de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), mediante el cual se sustenta y se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles en el Centro Civico y Comercial de MORDAZA, para el funcionamiento de la ONP, por un periodo de dos (2) anos; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico - legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del infor me tecnico - legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Dicha MORDAZA precisa que se entendera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº 0162-2005-GA.DL/ONP de fecha 25 de agosto de 2005, la Division de Logistica de la Gerencia de Administracion informa de la necesidad de contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles en el Centro Civico y Comercial de MORDAZA, para el funcionamiento de la ONP, por un periodo de dos (2) anos, senalando que el mencionado ser vicio no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, en dicho informe, la referida Division de Logistica de la Gerencia de Administracion senala las razones tecnicas por las cuales el ser vicio de arrendamiento de los inmuebles en el Centro Civico y Comercial de MORDAZA no admite sustitutos y existe proveedor unico, las mismas que se detallan a continuacion: (1) el area total a arrendar puede ser variable en base a las necesidades de la ONP por lo que el pago mensual se determina en funcion de las oficinas efectivamente ocupadas, (2) son los unicos inmuebles existentes en el distrito de MORDAZA que cuentan con un area total de mas de 18,000.00 m2, los necesarios para las operaciones de la ONP, (3) la ubicacion de los inmuebles es estrategica para la ONP porque es cercana a las entidades con las que esta mantiene per manentes coordinaciones y (4) son inmuebles que cuentan con infraestr uctura e instalaciones ya acondicionadas con caracteristicas especiales para que MORDAZA adecuadas a las funciones y necesidades de la ONP; Que, no existiendo en el distrito de MORDAZA otros inmuebles con las caracteristicas tecnicas expuestas, procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y

existe proveedor unico; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico, resulta procedente autorizar la contratacion directa del servicio de arrendamiento de los inmuebles del Centro Civico y Comercial de MORDAZA para el funcionamiento de la ONP en el departamento de MORDAZA, exonerandolo de los correspondientes procesos de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la nor ma acotada y segun el procedimiento que determinan los ar ticulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 161-2005-GL.AL24/ONP de fecha 26 de agosto de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles Centro Civico y Comercial de MORDAZA para el funcionamiento de la ONP en el departamento de MORDAZA, en virtud de que esta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del articulo 19º del acotado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y en merito a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles Centro Civico y Comercial de MORDAZA que resulten necesarios para el funcionamiento de la ONP en el distrito de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles para el funcionamiento de la ONP en el distrito de MORDAZA, por un plazo dos (2) anos y con un valor referencial de US$ 2,550.000.00 (Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos. El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PESTANA Jefe 15349

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