Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 299892

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

Que, las organizaciones representativas de la sociedad civil, principalmente organizaciones vecinales y sociales de base orientan sus inquietudes, en unos casos y saneamiento, en otros, a la obtencion de servicios basicos, equipamiento MORDAZA, saneamiento fisico ­ legal de las propiedades etc. y para lo cual requieren de la informacion necesaria respecto a los procedimientos y tramites que deben seguir para la obtencion de los mismos. Que, como fruto de convenios y acuerdos interinstitucionales suscritos por la Municipalidad, se ponen en marcha proyectos en beneficio de la poblacion y cuyos terminos deben ser expuestos en forma MORDAZA a la poblacion beneficiaria evitando crear falsas expectativas que despues atentan contra una buena interrelacion municipalidad ­ poblacion. Que, mediante Proveido Nº 2870-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Ar ticulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- CONSTITUIR, la Comision Multidisciplinaria para apoyo gerencial, que tendra como funcion apoyar la labor de la Gerencia de Participacion Ciudadana en las oportunidades que esta tenga reuniones de trabajo con las diferentes organizaciones representativas de la sociedad civil; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- La Comision Multidisciplinaria estara conformada por las siguientes Gerencias: a) Gerencia de Participacion Ciudadana. b) Gerencia de Asuntos Juridicos. c) Gerencia de Planificacion. d) Gerencia de Desarrollo Urbano. e) Gerencia de Servicios Publicos Locales. f) Gerencia de Seguridad Ciudadana. g) Gerencia de Rentas. h) Y otros estamentos de la municipalidad cuyos aportes MORDAZA pertinentes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Gerencia de Participacion Ciudadana. Los Gerentes podran, de creerlo necesario, delegar la responsabilidad en el personal que tengan a bien nombrar. Articulo 3º.- Para el cumplimiento de las funciones de la Comision Multidisciplinaria, se tomara en cuenta las siguientes consideraciones: 1. La Comision, si bien tiene caracter de permanente sera convocada en cada oportunidad por la Gerencia de Participacion Ciudadana, remarcandose que esta podra convocar solo a las gerencias necesarias dependiendo de la agenda que le toque desarrollar o la problematica de la organizacion con quien se tenga compromiso de reunion. 2. Toda reunion que la Gerencia de Participacion Ciudadana MORDAZA programado con determinada organizacion y tenga en agenda determinados puntos especificos, estas deberan coordinarse con la debida anticipacion con las gerencias respectivas para que sus representantes absuelvan los mismos con la claridad del caso. 3. Los temas a tratar por cada gerencia sera exclusivamente de su competencia de acuerdo al ROF. 4. Los alcances de los diferentes convenios o acuerdos interinstitucionales que suscriba la Municipalidad Distrital de Ate, y que esten a cargo de una determinada gerencia, deberan ser informados a la Gerencia de Participacion Ciudadana en cuanto a los terminos del mismo para su adecuada difusion, si este fuera el caso. 5. Los informes sobre los resultados del trabajo de esta comision estaran a cargo de la Gerencia de Participacion Ciudadana. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Comision Multidisciplinaria conformada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 15390

Disponen la reincorporacion de servidor en la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1245 Ate, 18 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: el Expediente Nº 14648-05 de fecha 14 de MORDAZA de 2004, presentado por don MORDAZA MORDAZA Ccaulla, solicitando reincorporacion a su puesto de trabajo; los Informes Nº 596-2004-SGP-GA/MDA de fecha 1 de junio de 2004, Nº 730-2004-SGP-GA/MDA de fecha 2 de MORDAZA de 2004, Nº 819-2005-SGP-GA/MDA de fecha 12 de agosto de 2005 de la Subgerencia de Personal; el Informe Nº 1568-2004-GAJ/MDA de fecha 16 de junio de 2004 de la Gerencia de Asuntos Juridicos; los Memorandums Nº 862-2004-GP/MDA de fecha 27 de MORDAZA de 2004 y Nº 1448-2005-GP/MDA de fecha 12 de agosto de 2005 de la Gerencia de Planificacion; el Informe Nº 425-05-GA/MDA de fecha 18 de agosto de 2005 de la Gerencia de Administracion y los Proveidos Nºs. 27922005-GGM/MDA de fecha 12 de agosto de 2005 y 28522005-GGM-MDA de fecha 18 de agosto de 2005 de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Nº 14648 de fecha 14 de MORDAZA del 2004 el Sr. MORDAZA MORDAZA Ccaulla solicita su reincorporacion a su puesto de trabajo en virtud a lo que ha dispuesto la Ley Nº 27803 y sus Reglamentos, los Decretos Supremos Nº 014-2002-TR y Nº 018-2002-TR. Que, mediante Informe Nº 596-2004-SGP-GA/MDA de fecha 1 de junio de 2004 la Subgerencia de Personal hace presente que con la finalidad de atender el reclamo del ex servidor, es menester tener en cuenta que la Ley Nº 27803, que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publicos y Gobiernos Locales, en su articulo 11º dispone: Reincorporese a sus puestos de trabajo o reubiquese en cualquier otra entidad del Sector Publico y de los Gobiernos Locales, segun corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de caracter permanente correspondientes a los ex trabajadores de las entidades del Estado comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente Ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente segun lo determinado por la Comision Ejecutiva creada en el articulo 5º de la presente Ley. Que, asimismo el articulo 12º de la acotada Ley senala que para efectos de lo regulado en el articulo 10º y 11º de la presente Ley, debera entenderse reincorporacion como un MORDAZA vinculo laboral, generado ya sea mediante contratacion o nombramiento a partir de la vigencia de la presente Ley ( 29-07-02). Que, en el caso particular de la Municipalidad Distrital de Ate, esta se ha pronunciado en relacion a que diecisiete (17) ex trabajadores habian interpuesto una accion judicial contra la Municipalidad solicitando su reincorporacion, MORDAZA que culmino con sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de setiembre del 2003 declarando Improcedente tal demanda de reincorporacion. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 518 de fecha 26 de MORDAZA de 2004, se resuelve declarar Infundado el pedido de reincorporacion de los ex trabajadores mencionados, con la excepcion del Sr. MORDAZA MORDAZA Ccaulla. Que, mediante Informe Nº 1568-2004-GAJ/MDA de fecha 16 de junio de 2004 la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que existiendo la Resolucion de Alcaldia Nº 518 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 debe procederse a la reincorporacion del recurrente, para lo cual previamente se debera agotar todas las condiciones que se establecen en la Ley Nº 27803 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142002-TR, entendiendose que a partir de la reincorporacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.