Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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supervision y fiscalizacion de la SUNASS, como las contenidas en el Reglamento de Super vision y Fiscalizacion de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2004-SUNASS-CD9 , que son atendidas con el presupuesto del regulador, la intencion de la propuesta fue contar con un mecanismo previo de verificacion, que sirviera de base para el trabajo de verificacion a cargo de SUNASS. Sin embargo, considerando las inter pretaciones realizadas, los argumentos expuestos en base a ellas y las objeciones presentadas por las EPS, se considera conveniente evaluar mecanismos alternativos (tal como sugieren las EPS) que no formaran parte de la presente Directiva. 5.4. Recursos que la EPS debe destinar para la implementacion de la Directiva.Los comentarios de las EPS se refieren a la aplicacion del articulo 6º del proyecto. SEDAPAL S.A., EMUSAP ABANCAY S.A., ASPEC y la Asociacion Corporativa de Usuarios y Consumidores del departamento de MORDAZA ­ ACOSMA, formularon los siguientes aportes: a. Existen restricciones presupuestales para la implementacion de algunas disposiciones del proyecto referidas a elaboracion de nuevos programas de procesamiento de informacion y de adecuacion de ambientes de seguridad para el respaldo de la informacion que se generara, considerando que el Presupuesto 2005 de la empresa ya ha sido aprobado por FONAFE sin considerar estos costos. b. Para la aplicacion de este articulo, las EPS tendrian que destinar recursos para la implementacion y adecuacion de ambientes para el respaldo de la informacion procesada para SUNASS. La Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario vigente, considera que la adecuacion y remodelacion de ambientes en las sedes administrativas, deberan contar con una autorizacion previa de la Direccion Ejecutiva de FONAFE. c. El articulo 6º del proyecto no senala el tiempo por el cual debera ser guardada la informacion. d. Senala que las medidas de seguridad senaladas en el proyecto no son suficientes, pues las cintas, archivos magneticos o electromagneticos tienden a perderse o extraviarse, o sufrir desperfectos. Sugieren que las EPS guarden en archivos foliados manuales, toda informacion que sea requerida por la SUNASS o por Asociaciones de Usuarios y Consumidores. Al respecto, debe senalarse que la aplicacion de la Directiva no implicara un costo adicional por la implementacion de nuevos programas de procesamiento de datos en casos de EPS que ya operan con el SICAP. Para el caso de las EPS que actualmente no lo hacen se preve una implementacion gradual del sistema. En cuanto a los ambientes de seguridad para el archivo de la informacion, la Directiva no establece caracteristicas especiales que generen gastos adicionales a las EPS, ellas unicamente deben cumplir con proteger la integridad de los archivos, con diligencia y haciendo su mejor esfuerzo. Debe precisarse que la obligacion no se refiere a los documentos remitidos a SUNASS, sino a la fuente que da origen a la informacion que ellos contienen. En ese sentido, la Directiva deja al criterio de la EPS la mejor forma de proteger la informacion, tanto fisica como electronica. 5.5. Aspectos tecnicos.Los aportes recibidos, relativos a aspectos tecnicos del sistema, fueron presentados por EPSEL S.A., EPS SEDACUSCO S.A. y SEDAPAL S.A. y se refieren a lo senalado en los articulos 4º y 8º del proyecto: a. Observaciones respecto a la implementacion actual del sistema: (i) tiempo que demanda el ingreso de informacion, asi como el numero de personas que se ven involucradas en el ingreso de informacion, y (ii) inconsistencias detectadas en la lectura de la informacion ingresada.

b. En la definicion de los codigos de informacion, es necesaria la participacion de las EPS. En la etapa piloto se pudo apreciar que la codificacion actual no cubre diversos tipos de proyectos que las EPS realizan. Cabe indicar, que la codificacion ha sido elaborada solo con la participacion del personal informatico mas no con especialistas o responsables de generar la informacion, obviandose la parte conceptual que forma parte de cualquier sistema, por lo cual se generan distintas interpretaciones. c. En lo que respecta a la informacion fija, debe quedar claramente definido que se entiende por "caracteristicas basicas de los sistemas" (sistemas de distribucion y/o recoleccion, sistemas de potabilizacion del agua, etc.) d. El sistema y el procedimiento deben permitir tambien que el trabajo a ser ejecutado en cumplimiento de la Directiva sea de optima utilidad para las EPS, posibilitandole la emision de reportes utiles, necesarios y adecuados para la evaluacion de la gestion y toma de decisiones a nivel gerencial. En lo que corresponde a las observaciones formuladas respecto a la implementacion del sistema informatico utilizado para la transferencia de informacion, es preciso senalar que la mayoria de EPS que actualmente lo utilizan no han presentado los problemas indicados en el literal (a). Una adecuada organizacion y descentralizacion en la elaboracion de la informacion dentro de la EPS, asi como la implementacion de mayores validaciones en el sistema, seran adecuadas para superar las referidas observaciones. Debe tenerse en cuenta que cada EPS tiene sus propios codigos, distintos de los utilizados por las demas. Como se senalo en la Exposicion de Motivos del proyecto, un problema que la Directiva intenta resolver es la falta de estandarizacion de la informacion recibida, que no permite procesar la informacion de manera adecuada. Los codigos del sistema han sido elaborados por SUNASS con la finalidad de uniformizar la informacion recibida, y que esta sea de mayor utilidad para la labor regulatoria. En lo que se refiere a los conceptos y terminologia utilizados por el sistema, junto con el manual para su uso se MORDAZA llegar a cada EPS y se publicara en la pagina web, un glosario de terminos. Por otro lado, la expresion "caracteristicas basicas de los sistemas" se refiere a todos los sistemas que integran los servicios de saneamiento que la EPS gestione. Dichos sistemas estan contemplados en el articulo 10º de la LGSS. Son ejemplos: el numero y la capacidad de plantas de tratamiento del sistema de produccion. En cuanto a la utilidad que debe tener el software facilitado por SUNASS, cabe indicar que este tiene como objetivo la captura y transferencia de datos, y no ha sido elaborado expresamente para cumplir con los objetivos de la EPS. Sin embargo, de manera secundaria sera de utilidad para ellas pues contribuye a la consolidacion de la informacion. 5.6. Regimen sancionador.El proyecto no contenia mencion alguna respecto a las consecuencias del incumplimiento de sus disposiciones, considerando que el regimen sancionador aplicable es el general establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a

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Reglamento de Supervision y Fiscalizacion. Articulo 16.- Acciones de supervision llevadas a cabo por terceros. La realizacion de acciones de supervision llevada a cabo a traves de terceros particulares, debera sujetarse a las siguientes disposiciones: 16.1. Las acciones de supervision llevadas a cabo por los particulares, por cuenta de la SUNASS, residen en las empresas supervisoras. Se entiende por empresas supervisoras aquellas personas naturales o juridicas especializadas de reconocido prestigio y solvencia, que efectuan por encargo determinadas acciones de supervision de las actividades desarrolladas por las EPS, cuyo ejercicio corresponde a la SUNASS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento General de la SUNASS.

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