Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15387

que la planta de procesamiento artesanal que operaba en sus instalaciones se encuentra en condiciones inoperativas; Que el derecho administrativo otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 131-98-PE/DNPP, ha dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, es decir, la existencia y operatividad de la planta de procesamiento pesquero artesanal, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la citada resolucion; Estado a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1352005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 16 de MORDAZA de 2005, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el articulo 50º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 131-98-PE/DNPP de fecha 19 de junio de 1998, a traves de la cual se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal, en su establecimiento pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA Aspillaga Nº 401, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, y consignarla en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15388

Dejan sin efecto R.D. Nº 131-98-PE/ DNPP que otorgo licencia para operacion de planta de procesamiento pesquero artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 23 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 778-2005-GORE ICA/DRPRO-PDpp y el Informe Tecnico Nº 135-2005-PRODUCE/DNEPPDch de fechas 5 y 16 de MORDAZA de 2005, respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 131-98-PE/ DNPP de fecha 19 de junio de 1998, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal, en su establecimiento pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA Aspillaga Nº 401, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigerado de mariscos, con una capacidad de 1,5 t/dia; Que el numeral 50.2 del articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la licencia de operacion para plantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) ano, la misma que podra renovarse sucesivamente por el mismo periodo, previa acreditacion de su condicion de operatividad; Que a traves del Oficio Nº 778-2005-GORE ICA/ DRPRO-PD-pp de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la Direccion Regional de la Produccion de Ica comunica que con fecha 27 de MORDAZA de 2005, su personal ha efectuado la inspeccion tecnica correspondiente al establecimiento pesquero citado en el primer considerando, constatandose

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica de Ucrania
RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2005-RE MORDAZA, 7 de setiembre de 2005 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y los articulos 62º, 63º B) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1302003-RE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Peru en la Republica de Ucrania a la Ministra en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Olarte de TorresMuga. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

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