Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA LALUPU para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT-6162-CM, con 51.56 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 102-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de 2000 se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPEDR para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT-6162-CM y con 51.56 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor del senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE CHALPON III de matricula Nº PT-11173-CM, con 45.17 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre de 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON III con matricula Nº PT-11173-CM, debiendo consignarse una capacidad de bodega de 56.65 m³; Que mediante Resolucion Directoral Nº 316-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de noviembre del 2004, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT-6162-CM y MORDAZA DE CHALPON III de matricula Nº PT 11173-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 108.21 m3 de capacidad de bodega; Que por Resolucion Directoral Nº 144-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de MORDAZA de 2005, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 316-2004PRODUCE/DNEPP; Que por escrito de registro Nº 00006437 de fecha 24 de junio de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 144-2005-PRODUCE/ DNEPP manifestando que no existe disposicion tecnico legal que impida se solicite autorizacion de incremento de flota via acumulacion de derechos de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA DE CHALPON II de matricula Nº PT-6162-CM y MORDAZA DE CHALPON III de matricula Nº PT-11173-CM; Que por escrito de registro Nº 00007904 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA amplian su recurso de apelacion manifestando que la nor matividad pesquera vigente no prohibe la acumulacion de permisos de pesca; Que el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se inter pondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE que modifica el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisa que la sustitucion de

embarcaciones regulada en el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras a las que se refiere este Reglamento, si son sustituidas por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicamente en caso de siniestro o por obsolescencia, bajo certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de la embarcacion; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido, sino por herencia; Que el MORDAZA de legalidad establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, tiene su propia interpretacion por la doctrina y por la jurisprudencia. No existiendo MORDAZA que regule la suma de las capacidades de bodega de las embarcaciones del regimen de la Ley Nº 26920, para aplicarlas a un incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega; Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos precedentes, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 144-2005-PRODUCE/DNEPP por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA no presenta fundamentos ni argumentos legales que desvirtuen lo establecido en la resolucion impugnada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 144-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de MORDAZA de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Minister io de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 15381 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 31 de agosto del 2005 Visto el escrito de registro Nº 09701002 de fecha 12 de MORDAZA de 2005 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERNA;

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