Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 299895

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Conceden beneficio de Amnistia de Multas Administrativas por Regularizacion de Licencias de Obra a favor de propietarios de inmuebles que hayan construido sin Licencia de Obra
ORDENANZA Nº 017-MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 001-2005-CODUCDT/MDSA, de la Comision de Obras, Desarrollo MORDAZA, Catastro y Desarrollo Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica reformado mediante Ley Nº 27680 del 7 de marzo del 2002, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido en el inciso 3) del articulo 192º y el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demas normas complementarias; Que, el articulo 50º del Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, concordante con el articulo 8º de la Ley Nº 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licencia de obra para iniciar cualquier MORDAZA de edificacion, la misma que sera otorgada por las Municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando el incumplimiento de dicha obligacion con una multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, la Comision de Obras, Desarrollo MORDAZA, Catastro y Desarrollo Territorial hace conocer que la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA ha otorgado papeletas de sancion por construccion sin licencia que no han sido canceladas debido al alto monto de las multas, sin embargo dichos infractores han manifestado su voluntad de regularizar sus licencias de obras, si existiera una amnistia de exoneracion de multa; Que, en ese orden de ideas se hace evidente que la multa del 10% del valor de la construccion constituye una MORDAZA dificil de superar para los vecinos de MORDAZA MORDAZA que han construido sin licencia, mas aun si se tiene en cuenta la dificil situacion economica que aqueja a todos los ciudadanos en general por lo que se hace necesario que la municipalidad, dentro de su politica de brindar a los contribuyentes las maximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, dicte una disposicion de caracter general que otorgue a los vecinos, facilidades para la regularizacion de sus edificaciones existentes; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Conceder el beneficio de Amnistia de Multas Administrativas por Regularizacion de las Licencias de Obra, a todos los propietarios de inmuebles para uso en general que hayan construido hasta el 31 de MORDAZA del 2005 sin la correspondiente Licencia de Obra. Articulo Segundo.- Para acogerse a los beneficios en el presente dispositivo, los interesados deberan

presentar y obtener la aprobacion del Expediente Tecnico conteniendo los requisitos senalados en el MORDAZA para Regularizacion de Obras, el cual comprende lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Formulario Unico Parte 1, debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuara como constatador. c) MORDAZA simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados con firmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva MORDAZA de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo) que acredite la propiedad del terreno. d) Planos de ubicacion de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, planos de distribucion, cortes y boleta de habilitacion profesional. e) Cer tificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. f) Derecho de pago por revision de proyecto de acuerdo al TUPA. Articulo Tercero.- Concedase la reduccion en derecho de pago para los inmuebles de uso exclusivo de vivienda, que se acojan a la presente amnistia, con los siguientes requisitos: - Cer tificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios: otorgados gratuitamente por la Municipalidad para este tramite. - Formulario Unico Parte 1 (fotocopia), debidamente llenado y firmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuara como constatador. - MORDAZA simple del certificado literal de dominio o documento de fecha cierta (documentos privados con firmas legalizadas, reconocidos judicialmente o minuta presentada al despacho notarial, con la respectiva MORDAZA de su ingreso expedida por el notario que conserva el archivo) que acredite la propiedad del terreno. - Planos de ubicacion de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, distribucion (Esc. 1/100), elevacion y boleta de habilitacion profesional. - Derecho por Licencia de Obra, deterioro de pistas y veredas y por control de Obra sera un pago unico de acuerdo al area construida dentro del siguiente rango: - De 0 a 60 m2 - De 61 m2 a 120 m2 - De 121 m2 a 240 m2 - De 241 m2 a 360 m2 - De 361 m2 a mas Derecho de pago Derecho de pago Derecho de pago Derecho de pago Derecho de pago S/. 150.00 S/. 300.00 S/. 600.00 S/. 900.00 S/. 1,500.00

La Inspeccion Ocular que se requiere para la verificacion del Inmueble se efectuara sin costo alguno para el Recurrente. Articulo Cuarto.- Los propietarios de las unidades inmobiliarias que se acojan a esta Amnistia y que cumplan con lo senalado en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, estan exentos del pago de multa por construccion sin Licencia, y las multas que esten pendientes de pago por este concepto quedaran sin efecto, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento. Los propietarios que tuvieran expedientes en tramite o multa por construccion sin licencia, tambien podran acogerse al presente beneficio siempre que cumplan con iniciar y aprobar su tramite de Regularizacion de Licencia de Obra. Articulo Quinto.- Este beneficio se hace extensivo a los titulares de las edificaciones cuyos predios cuenten con algun MORDAZA de Habilitacion MORDAZA aprobada. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia por 60 dias a partir del dia siguiente de su publicacion. La prorroga de la vigencia de la presente Ordenanza se efectuara mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15391

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.