Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 299866
Nombre del cuadro Cuenta de ahorro en dolares para personas naturales que no cobra mantenimiento Costos asociados a cuentas de ahorro en dolares para personas naturales Costos asociados a cuentas de ahorro en nuevos soles para personas naturales Cuentas corrientes en nuevos soles para personas naturales Cuentas corrientes en dolares para personas naturales

NORMAS LEGALES
Aplicabilidad Bancos, Financieras MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales MORDAZA Municipales, MORDAZA Rurales Bancos, Financieras Bancos, Financieras

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

15374

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedentes solicitudes de aclaracion de sentencia expedida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC
EXPEDIENTE Nº 0053-2004-AI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTA La solicitud de aclaracion de la sentencia de autos, su fecha 19 de agosto de 2005, presentada por la Asociacion de Comerciantes, Propietarios y Vecinos de Miraflores; y, ATENDIENDO A 1. Que, conforme al articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna (...)", salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaracion de algun concepto o subsanacion de cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido. 2. Que la aclaracion solo tiene por finalidad puntualizar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision que se MORDAZA advertido, siempre y cuando tal precision sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales. 3. Que la asociacion solicitante afirma: 1) que el Tribunal no ha tomado en cuenta lo prescrito por el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, modificado por el articulo 24 del Decreto Legislativo 952, que establece que "las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del tercer trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar"; y "la determinacion de las obligaciones referidas (...) debera sustentarse (...) basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real o potencial"; 2) que el Tribunal no ha tomado en cuenta lo prescr ito en la Ordenanza 607, emitida por la Municipalidad de MORDAZA, la cual establece que uno de los anexos que debera acompanar la municipalidad ubicada en la circunscripcion de MORDAZA, para su ratificacion, es el Informe Tecnico que sustente los costos del servicio a prestar y la justificacion de los elementos del caso; 3) que el Tribunal no ha aclarado, en sus fundamentos, la obligatoriedad de los gobiernos locales para establecer una real estructura de costos. 4. Que la Asociacion de Comerciantes, Propietarios y Vecinos de Miraflores no solo no es parte directa del MORDAZA, y, por tanto, carece de legitimidad para solicitar aclaracion, sino que al hacerlo, ha dejado entrever su falta de diligencia en la revision de la sentencia y la tramitacion de este recurso, afirmando que este Tribunal no se ha pronunciado sobre aspectos que estan textualmente contenidos en la sentencia.

5. Que en ese sentido, la referida asociacion debe revisar el fundamento VIII, punto C, 3er parrafo (imprecisiones en la definicion legal del arbitrio), en el cual, expresamente, se hace referencia al articulo 69 de la Ley de Tributacion Municipal; asimismo, respecto a la exigencia del informe tecnico, debe remitirse a lo dispuesto en el fundamento VIII, punto A, § 5, 3er parrafo, en el cual senalamos: "[...] el hecho [de] que MORDAZA las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos ­directos e indirectos- deberan ser idoneos y guardar objetiva relacion con la provocacion del coste del servicio". De igual manera, debe revisar el punto IX, B, § 3 (el informe tecnico como elemento cualitativo), en el cual se senala que "[...] es evidente la importancia de la publicacion del informe tecnico financiero anexo a la ordenanza sobre arbitrio, pues no solo es una garantia de trasparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad juridica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios [...]". 6. Que, asimismo, se le recuerda a la asociacion solicitante que el Tribunal Constitucional es el organo supremo de control de la Constitucion y, como tal, interpreta las normas infraconstitucionales bajo el parametro de la Constitucion, y no sobre la base de una Ordenanza Provincial, como parece insinuarlo la referida asociacion. 7. Que, respecto a la falta de pronunciamiento sobre "la obligatoriedad de los gobiernos locales para establecer una real estructura de costos", la solicitante debe revisar nuevamente, y de manera minuciosa, el texto de la sentencia, para constatar que aun cuando este extremo no fue materia del petitorio, merecio la atencion de este Tribunal, tanto es asi, que en el fallo se exhorta a la Contraloria General de la Republica a que programe auditorias a fin de evaluar la forma como se han determinado los costos de arbitrios. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la aclaracion de la sentencia de autos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 0053-2004-AI/TC MORDAZA DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 VISTA La solicitud de aclaracion de la sentencia de autos, su fecha 19 de agosto de 2005, presentada por la procuradora publica de la Municipalidad Distrital de Surco; y, ATENDIENDO A 1. Que, conforme al articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnacion alguna (...)", salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaracion de algun

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.