Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005 Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto TOTAL

NORMAS LEGALES
US$ 742,96 US$ 1600,00 US$ 56,48 -----------------US$ 2399,44

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De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 15337

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15301

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital del MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 383-2005-CG MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 241-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital del MORDAZA, periodo enero 2000 diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital del MORDAZA, a fin de determinar si la administracion de los recursos obtenidos por la entidad a traves del endeudamiento interno, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de conformidad con las normas aplicables vigentes; Que, como consecuencia del Examen Especial efectuado a dicha entidad, y de la evaluacion efectuada a los documentos que sustentan la ejecucion de las Obras "Pavimentacion, Construccion de Veredas y Plazuela del Jr. Chira" y "Construccion de Pistas y Veredas de la Av. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - Rimac", la Comision Auditora ha evidenciado deficiencias en la formulacion de los expedientes tecnicos de MORDAZA obras, por diferencias en el calculo de los costos unitarios, lo que ha ocasionado la sobrevaloracion de dichas obras por S/. 16 845,44 y S/. 21 988,48, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que el expediente tecnico de la Obra "Pavimentacion, Construccion de Veredas y Plazuela del Jr. Chira", ubicada en el Centro Historico y Cercado de MORDAZA, se aprobo con observaciones de la Comision Tecnica de Licencias de Construccion para el Centro Historico y Cercado de MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que tambien fue observada durante su ejecucion, por lo cual tuvieron que efectuarse trabajos adicionales ascendentes a S/. 9 462,69; hechos que han ocasionado un perjuicio economico a la entidad por un monto total de S/. 48 296,61, el cual debe ser resarcido conforme el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de peculado y otros
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 384-2005-CG MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 242-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR Tacna y la Municipalidad Distrital de Ilabaya, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR Tacna y a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, respecto a la ejecucion de la obra "Puente Bayley Cambaya" en Convenio con el CTAR Tacna; Que, como resultado de la accion de control efectuada al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna CTAR Tacna y a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, se ha determinado que en la ejecucion de la obra "Construccion MORDAZA Bayley Cambaya", se ha sobrevalorado el presupuesto de obra del Expediente Tecnico e informado como ejecutados metrados mayores a los previstos en el mismo, cuando estos no fueron realizados; incluyendo, conforme aparece de los Informes Tecnicos de Ingenieria, materiales no utilizados, asi como mano de obra y maquinaria en exceso a lo tecnicamente requerido, perjudicando al Estado en S/. 231 345,21; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General

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