Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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colectores otorgada por el Ministerio de Pesqueria, previa conformidad del IMARPE; Que en consecuencia al precitado ar ticulo, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA procedio a solicitar al IMARPE su conformidad en dicho aspecto, habiendo emitido dicha entidad su opinion mediante Oficio Nº DE-100-031-2005-PRODUCE/IMP, pronunciamiento que en consecuencia a lo definido y consignado en los ar ticulos 7º, 8º y 9º del mismo Reglamento, sobre la acuicultura, su ambito y fases, se constituye en el elemento esencial para la etapa de obtencion o produccion de semilla y que conjuntamente con la informacion de la Memoria Descriptiva, en el supuesto de aprobacion de una solicitud, provee los terminos de referencia del proyecto de repoblamiento, que constan en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, conforme a lo senalado en los articulos 40º y 41º de dicho Reglamento, en todo expediente iniciado bajo el Procedimiento Nº 45 del MORDAZA vigente del Ministerio de la Produccion, cuyo sustento legal es el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE del 12 de MORDAZA del 2001; Que la interpretacion de la prueba producida para oponerla al numeral 5) descrita por la recurrente en el MORDAZA fundamento, no corresponde a derecho; por resultar contradictorio que de un lado en los rubros 2.3 y 4.3 de su Memoria Descriptiva denominados: Procedencia de Semilla y Obtencion y siembra de semilla, se senale que su provision se MORDAZA desde el ambiente natural durante los dos primeros anos, y en el Recurso de Apelacion se declare que: "si bien es MORDAZA, que el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura establece que para obtener semilla del medio natural con fines de repoblamiento se debe contar con la conformidad del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, la solicitud de nuestra Asociacion no es para este fin (referido a la provision de semilla del ambiente natural), que por el Procedimiento Nº 45 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se solicita autorizacion para efectuar repoblamiento en cuerpos de agua, para cuyo efecto no contempla entre sus requisitos, la opinion favorable de IMARPE"; Que en virtud a los fundamentos del Recurso de Apelacion, la administracion ha establecido mediante los Informes Tecnicos y Legal Nºs. 004-2005-PRODUCE/ SDAPA-cmr, 021-2005-PRODUCE/SDAPA-cmr y 012442005-PRODUCE/OGAJ, que los numerales 1), 2), 3) carecen de sustento legal; que la fundamentacion referida al numeral 4) sobre el levantamiento de observaciones e infor macion complementaria no requerida, es parcialmente cierta, en cuanto a que al haberla solicitado la administracion mediante Oficio Nº 184-2005-GR. LAMB/ PRODUCE-SDAPA, sin precisar en el mismo la duracion del plazo para cumplir con tal levantamiento, conforme a lo normado por los articulos 132º inciso 4. y 140º incisos 1. y 2., de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho documento adolece de un vicio que causa su nulidad de pleno derecho, conforme lo senala el numeral 2. del articulo 10º de la misma Ley; sin embargo, al confirmarse mediante documento de registro Nº 0912 el levantamiento de observaciones senalado en el precitado Oficio Nº 184-2005-GR.LAMB/ PRODUCE-SDAPA, independientemente del vicio del cual adolece, se determina que el mismo contiene un acto valido y eficaz; Que, verificada la informacion presentada por la recurrente para levantar las observaciones senaladas mediante el Oficio Nº 184-2005-GR.LAMB/PRODUCESDAPA, se aprecia que esta no enerva el sustento de la denegatoria de la resolucion apelada; Que en la argumentacion aplicada contra el numeral 5), existe incoherencia por apreciarse confusion de conceptos, cuando la recurrente en su MORDAZA fundamento, senala que su solicitud no es para el fin senalado en el articulo 32.1 del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y con el MORDAZA fundamento confirma, que ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 45 del MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sobre autorizacion de repoblamiento, lo cual aunado a su propuesta sobre lo innecesario de contar con la opinion del IMARPE, confirma que ha percibido como asuntos distintos, al procedimiento contenido en el articulo 32º inciso 1. del

citado Reglamento y al Procedimiento Nº 45 del MORDAZA vigente, establecido para autorizar el repoblamiento; Que en cuanto a lo opuesto contra los numerales 6) y 7), se aprecia MORDAZA inconsistencia de los argumentos, cuando se senala por un lado falta de motivacion para denegar la autorizacion solicitada, al basarse en la disconformidad del IMARPE y la normativa sectorial; y que, la administracion al carecer de fundamentos tecnico y legal, obedece a intereses particulares al haberse pronunciado por la denegatoria de la autorizacion de repoblamiento solicitada; Que en tal sentido, no habiendose desvirtuado los fundamentos de la Resolucion impugnada y no encontrandose conforme a derecho la interpretacion de las pruebas producidas presentada por la recurrente; corresponde declarar infundado su Recurso de Apelacion, dejando a salvo la facultad de la administrada, para iniciar otros procedimientos que correspondan al desarrollo de su proyecto acuicola; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Decreto Supremo Nº 030-2001-PE que aprueba el Reglamento de la citada Ley y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, Estando a la informacion recibida de la Direccion Regional MORDAZA, mediante el Oficio Nº 791-2005GR.LAMB/PRODUCE/SDAPA del 8 de junio del 2005 y al Informe Legal Nº 01244-2005-PRODUCE/OGAJ, en uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la ASOCIACION DE COMUNEROS PESCADORES ARTESANALES Y ACUICULTORES DE MORROPE, contra la Resolucion Directoral Nº 010-2005-GR.LAMB/PRODUCE del 21 de febrero del 2005, expedida por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa y dejando a salvo el derecho del administrado para iniciar otros procedimientos que le permitan acceder a los derechos que pudiera requerir para el desarrollo de su proyecto de repoblamiento. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Viceministerial, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignese en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 15380

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones que declararon improcedentes solicitud de autorizacion de incremento de flota y petitorio de reconocimiento de capacidad de bodega
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 043-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 31 de agosto del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00006437 de fecha 24 de junio de 2005 y Nº 00007904 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA SANCHEZ.

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