Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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comparte la comunidad nacional, regional o local y que esten vigentes al momento de realizar tal calificacion. En caso de existir conflicto entre los valores de las diferentes comunidades -nacional, regional o local- debera considerarse aquellos usos y costumbres que se encuentren en el ambito mas cercano a los ciudadanos que se beneficiaran con la exposicion de tales actividades. En ningun supuesto, sin embargo, el contenido de los espectaculos debera vulnerar derechos fundamentales como la MORDAZA, la integridad personal y el bienestar de las personas; o subvertir el orden constitucional, el orden publico o las buenas costumbres. Tampoco los espectaculos que comporten, directa o indirectamente, una afectacion al medio ambiente; o los que conlleven actos de crueldad y sacrificio, innecesario, de animales. - Acceso popular: Este criterio implica que el costo de acceso al espectaculo a ser calificado como "cultural" por el Instituto Nacional de Cultura no debe ser una MORDAZA que limite las posibilidades de ser costeado por la mayor cantidad de personas; esto es, el acceso masivo a dichos espectaculos. Contrario sensu, los espectaculos cuyo acceso no tenga precios populares, no deberan ser calificados como "culturales". - Mensaje: Aquellos espectaculos que transmitan mensajes en contra de valores superiores tales como dignidad de las personas, la MORDAZA, la igualdad, la solidaridad, la paz; o MORDAZA apologia de la discriminacion por razones de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole (articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion) no deben ser declarados "culturales". Tampoco aquellas que inciten al odio, a la violencia contra personas o animales, o a la intolerancia. - Aporte al desarrollo cultural: Los espectaculos que precisen ser calificados de "culturales" deben realizar un aporte concreto al desarrollo cultural y a afirmar la identidad cultural, asi como al desarrollo integral de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). Para ello, el INC debera evaluar e identificar cual es el apor te del espectaculo, sobre todo, en el ambito educativo, cientifico o artistico. De otro lado, deben obser var el pr incipio de imparcialidad e igualdad, evitando tratar con desigualdad espectaculos que son iguales o equiparan el trato de espectaculos que son diferentes"; Que, asimismo "La UNESCO ha definido la tauromaquia como "el malhadado y venal arte de torturar y matar animales en publico y segun unas reglas. Traumatiza a los ninos y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neuropatas atraidos por estos espectaculos. Desnaturaliza la relacion entre el hombre y el animal. En ello, constituye un desafio mayor a la moral, la educacion, la ciencia y la cultura. Parece ser conforme con los valores constitucionales y con la tradicion pluricultural de la sociedad peruana, el respetar las MORDAZA taurinas, siempre que en ellas no se someta a torturas y tratos crueles, o se sacrifique innecesariamente al toro; opcion que deberia merecer del Estado el reconocimiento y promocion de una fiesta cultural, por ser plenamente acorde con la Constitucion"; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 341/ INC del ano 1999 se aprobo el Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos; Que, por Resolucion Directoral Nacional Nº 508/INC del 27 de MORDAZA de 2003 se aprobo el Informe Nº 001-2003INC/CE, de la Comision Especial encargada de proponer criterios de evaluacion y generos a ser calificados por el INC; precisando en el punto b) de dicho Informe que los terminos "canto lirico" comprende tambien a la opera, opereta y zarzuela; "folclore" incluye a los espectaculos taurinos y "teatro" a los circos; modificando ademas el articulo 6º del Reglamento senalado en el considerando precedente, indicando que "El Instituto Nacional de Cultura solo podra evaluar para efectos de calificacion como Espectaculos Publicos No Deportivos las expresiones de teatro, MORDAZA lirico, danza, musica clasica, folclore y cine; y que, excepcionalmente, se podra evaluar otros espectaculos que por su especial naturaleza y contenido,

puedan ser considerados como aportes al desarrollo de nuestra cultura"; situaciones que han sido materia de observacion por parte del Tribunal Constitucional; Que, las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional tienen calidad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion. La calidad de cosa juzgada de una sentencia del Tribunal Constitucional no solo impide que su fallo sea contradicho en sede administrativa o judicial; sino que su contenido es de obligatorio cumplimiento; por lo que corresponde al INC adecuar el Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos a lo resuelto por dicho Tribunal; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante el Informe Nº 548-2005-INC/OAJ de fecha 22 de agosto de 2005; Con las visaciones de la Direccion de Gestion y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 508/INC del 27 de MORDAZA de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- MODIFICAR el articulo 6º del Reglamento para la Calificacion de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "El Instituto Nacional de Cultura solo podra calificar como espectaculos publicos culturales no deportivos a los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional". Articulo Tercero.- DISPONER que la Comision Calificadora de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos, para la calificacion de los espectaculos publicos culturales no deportivos observe el contenido de los criterios constitucionales y las recomendaciones que ha senalado el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en su Resolucion del 13 de MORDAZA de 2005; notificada al INC con fecha 16 de agosto de 2005, Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 15335

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de arrendamiento de inmuebles necesarios para el funcionamiento de la ONP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 091-2005-JEFATURA/ONP MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 0162-2005-GA.DL/ONP de fecha 25 de agosto de 2005, emitido por la Division de Logistica de la

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