Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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5. Resultados de la consulta publica. 5.1. Coordinador en la EPS.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

5.1.1. EPS SEMAPACH S.A. sugirio que se nombre dentro de la EPS a un funcionario encargado del cumplimiento de lo que solicite la SUNASS, y que dicho funcionario reciba via correo electronico cualquier solicitud de informacion realizada a la EPS, para el seguimiento respectivo. Si bien este es un MORDAZA de organizacion interna de cada EPS, y el responsable de la informacion proporcionada a la SUNASS es el Gerente General de la EPS, por motivos practicos se ha considerado conveniente la obligacion de designar a un "coordinador", como persona de contacto para el cumplimiento de la entrega de la informacion, tal como la SUNASS lo solicite. 5.1.2. Igualmente, EPS SEMAPACH S.A. senala que las Gerencias Generales deben hacer llegar en forma oportuna a cada area la informacion solicitada por la SUNASS, generando responsabilidades para la remision de la informacion dentro del plazo establecido. Asimismo, expresa que el area de informatica de cada EPS debera brindar todo el apoyo logistico para la transferencia de informacion a la SUNASS. Estos aspectos dependen de la organizacion interna de cada EPS y no son de competencia de la SUNASS. Lo que interesa a la SUNASS es que la EPS c u m p l a c o n s u o bl i g a c i o n d e p r o p o r c i o n a r l a informacion que se le solicite (especificamente aquella que se encuentre en sus sistemas de informacion8 ), dentro del plazo establecido, siendo las medidas internas que MORDAZA cada EPS dependientes de su propia administracion. 5.2. Capacitacion.5.2.1. EPS SEMAPACH S.A., EPS MORDAZA S.R.L., EPS SEDACUSCO S.A. y EPSEL S.A. expresaron su preocupacion acerca de la necesidad de que la SUNASS capacite al personal de las EPS respecto a la elaboracion de la informacion y el uso del sistema de transferencia de informacion, especialmente cada vez que se realicen modificaciones, para que las EPS puedan cumplir con enviar la informacion solicitada en los plazos establecidos. Senalaron que esta capacitacion permitiria un correcto uso de los formatos, garantizando la calidad y confiabilidad de la informacion. La falta de capacitacion del personal de las EPS es un problema identificado en el proyecto publicado. Al respecto, SUNASS ha planificado dos tipos de acciones: a. El manual para el uso del sistema, asi como toda la informacion relacionada, estara disponible en la pagina web. b. Para la implementacion del MORDAZA sistema, se realizara talleres y charlas de capacitacion para personal de las EPS, segun se requiera. Sin embargo, consideramos que esto no for ma par te de las disposiciones que debe incluir la Directiva sino que corresponde a su implementacion. Esto no significa que mas adelante, durante la vigencia de la Directiva, las EPS no puedan realizar consultas acerca del sistema. Cabe senalar que la SUNASS, de manera continua, brinda capacitacion acerca de las innovaciones de sus sistemas. Para el caso del procedimiento contemplado en esta Directiva, ademas de las acciones descritas para la implementacion, la Circular correspondiente al primer envio de informacion otorgara un plazo considerablemente mayor, considerando un periodo de adaptacion por parte de las EPS. 5.2.2. Las EPS tambien proponen un espacio que per mita la sistematizacion de las obser vaciones, obstaculos y recomendaciones que los usuarios del sistema puedan aportar, de manera que contribuyan a la mejora del sistema.

Al respecto, cabe indicar que durante la capacitacion o posteriormente a esta, podrian efectuarse sugerencias para mejorar el software de captura y transferencia de datos (SICAP), no requiriendose un MORDAZA especial para tal efecto. Con respecto a la infraestructura necesaria, las EPS senalan que les preocupa contar con la tecnologia y medios informaticos adecuados, y solicitan apoyo para la elaboracion, adecuacion e instalacion de herramientas informaticas que permitan sistematizar la informacion requerida. En cuanto a la tecnologia y medios informaticos, no es intencion de SUNASS exigir adquisiciones de equipos o sistemas fuera del alcance presupuestal de las EPS. La orientacion para la adecuacion e instalacion de medios informaticos se evaluara dentro de la capacitacion MORDAZA mencionada, segun el caso. 5.3. Auditoria tecnica.EPS CHAVIN S.A., SEDAPAL S.A., EPS MORDAZA S.R.L., EPS GRAU S.A., EMUSAP ABANCAY S.A., EPS SEDACUSCO S.A., EMACOP S.A. ­ PUCALLPA, EPS MORDAZA CENTRAL S.A., SEDAPAR S.A., SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERU, presentaron observaciones respecto al pago de las auditorias a cargo de las EPS que contemplaba el articulo 12º del proyecto, siendo las principales: a. Las EPS cuentan con una oficina de control interno que fiscaliza la informacion que se envia al MEF dentro del MORDAZA del convenio de administracion por resultados. Podrian fiscalizar tambien la informacion que se presente a la SUNASS. b. Los costos de la contratacion de la auditoria deben ser cubiertos por la SUNASS, pues MORDAZA recauda de las EPS bajo su ambito un aporte por regulacion orientado a cubrir su presupuesto. El aporte por regulacion debe cubrir los gastos operativos relacionados a las funciones de la SUNASS, siendo la actividad (auditorias) parte de la funcion de fiscalizacion del organismo regulador. c. La informacion proporcionada por las EPS tiene caracter de declaracion jurada, por lo que se aplica el MORDAZA de presuncion de veracidad. De acuerdo con el articulo 32.1 de la Ley Nº 27444, es obligacion de la entidad ante la que es realizado el procedimiento, verificar de oficio la autenticidad de la informacion entregada por el administrado. Si el objeto de la auditoria es verificar la confiabilidad de la informacion presentada, quien debe asumir dicho costo es la SUNASS. d. La dificil situacion economica y financiera de las EPS. Actualmente, las EPS tienen dificultades para cumplir con el pago del aporte y no pueden asumir nuevos compromisos. e. El presupuesto de las EPS es aprobado por el MEF e incluye un Plan Anual de Adquisiciones. Las normas presupuestarias establecen que no se puede contratar servicios no previstos en dicho Plan, lo que hace imposible la contratacion de una auditoria tecnica a cargo de la EPS en el momento que lo solicite la SUNASS. Sugieren proponer un mecanismo de control alternativo. Con respecto a lo expresado por las EPS, si bien existen verificaciones que forman parte de la labor de

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Reglamento LGSS. Articulo 29.- La EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gestion, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida. La Superintendencia mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, formas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS. Lo dispuesto en el presente articulo es aplicable tambien a las EPS privadas y mixtas.

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