Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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RESOLUCION JEFATURAL Nº 855-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

El Informe Nº 717-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de diciembre del 2002, el Ministerio Publico y la empresa CONSORCIO SW, suscribieron el Contrato de Obra a suma alzada por el monto de S/. 1'746,928.53 nuevos soles, con un plazo de 153 dias calendario para la ejecucion de la obra "I Etapa de la Sede del Distrito Judicial del Cuzco", derivada de la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2002-MPFN/GG/GINFRA; Que, en la clausula 8.0 del referido Contrato se establecio que cualquier controversia que surja desde la celebracion del contrato sera resuelta mediante arbitraje; Que, mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 068-2004-MP-FN-GG, de fecha 29 de enero de 2004, se resolvio el contrato MORDAZA mencionado, por haber incumplido la contratista con la culminacion de la obra, faltando concluir algunas partidas, y asimismo, existen partidas cuestionadas por la calidad de los materiales utilizados en los trabajos finales, por lo que la Gerencia de Infraestructura se pronuncio por la resolucion del contrato por la causal de incumplimiento de obligaciones; Que, mediante Carta s/n, recibida con fecha 7 de MORDAZA de 2005, el Tribunal Arbitral notifica al Ministerio Publico el Laudo Arbitral sobre la controversia seguida con la empresa Consorcio SW contra el Ministerio Publico; Que, mediante Resolucion Nº 41, de fecha 12 de agosto de 2005, recibida el 19 de agosto de 2005 por la Gerencia General; resolucion que conforme MORDAZA misma precisa forma parte integrante del Laudo Arbitral, el Tribunal Arbitral procede a modificarlo, via una supuesta aclaracion del citado Laudo; Que, conforme a lo senalado en el Informe Legal Nº 717-2005-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, se advierte de la aclaracion del Laudo Arbitral en referencia la vulneracion al MORDAZA del debido MORDAZA y al derecho a la defensa, perjudicando los intereses del Ministerio Publico, por lo que, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar, a efecto de declarar la Nulidad de la Resolucion Nº 41 expedida por el Tribunal Arbitral, la misma que forma parte integrante del Laudo Arbitral de fecha 30 de junio de 2005, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, facultandolo para que pueda delegar dicha representacion judicial al Procurador Adjunto y abogados de la Procuraduria Publica de la Institucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y los antecedentes respectivos al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Gerencia General y a la Oficina de Asesoria Juridica, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 15355

VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 134-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 880-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por el ciudadano MORDAZA citado son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, del analisis efectuado en cada uno de los casos, se desprende que los hechos descritos en el considerando precedente, constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Autor izar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15400

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que se declare nulidad de laudo arbitral sobre controversia seguida con la empresa Consorcio SW
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1699-2005-MP-FN MORDAZA, 2 de setiembre de 2005

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