Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD (en adelante RIS). Las opiniones recibidas de la Asociacion de Usuarios de la EPS Grau ­ MORDAZA Alta El Obrero, EPSEL S.A., la Asociacion Civica de Unidad, Progreso y Desarrollo del distrito de Pacasmayo, SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERU, son los siguientes: a. Debe senalarse los mecanismos que SUNASS adoptara para la sancion de la informacion no veraz o no confiable. b. Es conveniente indicar en la Directiva, amonestaciones y penalidades por la falta de MORDAZA oportuna de la informacion, con el fin de comunicarlas oportunamente a las areas responsables. c. En cuanto al reporte de informacion fija, debe sancionarse en caso de incumplimiento. d. Se identifica una marcada predisposicion por ejecutar su funcion fiscalizadora, la que deberia ser adscrita a su funcion nor mativa, es decir al establecimiento de dispositivos y normas que eviten la imposicion de sanciones. En cuanto a la calidad de la informacion presentada a la SUNASS, es preciso senalar que proporcionar informacion falsa o adulterada esta tipificado como infraccion en el RIS, cuya sancion no puede ser menor a 1 UIT. Igualmente, de acuerdo con el articulo 32.3 de la Ley Nº 27444, presentar informacion falsa ocasiona la nulidad de los procedimientos administrativos relacionados y puede ser sancionado con multa de entre 2 y 5 UIT, ademas de acciones penales, segun el caso. Igualmente, el RIS tipifica como infraccion: "Impedir, obstaculizar o interferir las labores de supervision y fiscalizacion de la SUNASS". La falta de MORDAZA de informacion solicitada o su MORDAZA fuera de plazo se encuentran dentro de este supuesto. El RIS tambien tipifica, como infracciones graves, no mantener registros auditables que respalden la informacion entregada a la SUNASS, y no proporcionar o proporcionar con retraso la informacion requerida por la SUNASS. El proyecto no menciono nada respecto a las sanciones relativas al incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva, considerando que no era necesario pues esta vigente el RIS. Sin embargo, los comentarios recibidos apuntan a una falta de claridad al respecto, por lo que se propone incluir una disposicion sobre el regimen sancionador. En lo referente a la "marcada predisposicion por ejecutar su funcion fiscalizadora" que segun algunos comentarios tendria la SUNASS, es preciso senalar que la Directiva materia de este proyecto no crea infracciones ni contempla sanciones, su unico objetivo es establecer un sistema para la transferencia de infor macion periodicamente solicitada a las EPS, en cumplimiento de las funciones reguladora y supervisora de la SUNASS. 5.7. Transparencia y confidencialidad.En cuanto a la transparencia en la gestion y la confidencialidad de la informacion, la Directiva no contiene disposiciones especiales, siendo de aplicacion la nor mativa general que rige la actuacion de la administracion publica. Las opiniones recibidas fueron formuladas por la Asociacion Civica de Unidad, Progreso y Desarrollo del distrito de Pacasmayo, SEDALIB S.A., ANEPSSA PERU y Asociacion Corporativa de Usuarios y Consumidores del departamento de MORDAZA ­ ACOSMA, y son las siguientes: a. Que tambien se remita informacion a las Asociaciones Civicas u otras instituciones debidamente constituidas para constatar su credibilidad y conocimiento de los usuarios y toma de decisiones urgentes en el terreno de los hechos. b. Es indispensable que la sociedad civil organizada a traves de sus Asociaciones MORDAZA conocimiento de la informacion que se hace llegar a SUNASS, porque son los directos beneficiados o responsables.

c. Debe establecerse la coincidencia del criterio de confidencialidad de la informacion tanto por parte de la entidad emisora y receptora, evitando posibles conflictos al respecto. d. El proyecto senala que la informacion emitida por las EPS puede ser verificada por la SUNASS o por terceros debidamente autorizados, y que para tal efecto SUNASS acreditara a personas encargadas de la labor. La sugerencia es que esta informacion sea proporcionada tambien a la Federacion Departamental de Usuarios y Consumidores por parte de las EPS, y que esos terceros fiscalizadores, MORDAZA los integrantes de FEDUCAR. Con respecto a la sugerencia de proporcionar a las asociaciones civicas y a la Federacion Departamental de Usuarios y Consumidores, la informacion recibida de las EPS, la actuacion de la SUNASS se rige por el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante D.S. Nº 0432003-PCM. Tal como indica la Directiva, el caracter de confidencial de un documento o informacion se establecera de acuerdo con lo senalado por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Tanto la SUNASS como las EPS deben cenirse a lo dispuesto por esta norma. En cuanto a los terceros encargados de la fiscalizacion, llegado el caso la Gerencia General de SUNASS acreditara a quienes considere conveniente. 5.8. Requerimiento de informacion.5.8.1. Los comentarios de SEDAPAL S.A., EPS SEDACUSCO S.A. y SEDAPAR S.A. se refieren al contenido del articulo 7º del proyecto: a. En cuanto al establecimiento de informacion requerida por SUNASS, senalan que adicionalmente a la publicacion en la pagina web, la informacion debe ser solicitada mediante una comunicacion escrita. b. Consideran inapropiado que las circulares MORDAZA publicadas en la pagina web de SUNASS, pues no todas las EPS cuentan con infraestructura informatica adecuada para consultar internet regularmente, y corren el riesgo de no enterarse oportunamente de los requerimientos e incurrir por ello en faltas involuntariamente. Sugieren que necesariamente las circulares se han llegar por escrito a las EPS o por correo electronico a la gerencia general o al area encargada de proporcionar informacion. c. El articulo 7º no senala los plazos de envio de la informacion, omision que podria entenderse como una definicion a darse en las circulares que para el efecto emitira SUNASS en un plazo MORDAZA de 6 meses, sin embargo es pertinente indicar desde ya, que se debe senalar un plazo razonable que permita proporcionar informacion debidamente validada. Considerando los argumentos de las EPS, se considero conveniente incluir expresamente la notificacion fisica en el domicilio legal de la EPS. 5.8.2. SEDACHIMBOTE S.A. recomienda establecer un rubro que defina los parametros especificos sobre los datos a remitir, por ejemplo definir si los datos son historicos o ajustados y otros niveles o rangos de datos que permitan a la EPS saber que la informacion que remite se encuentra acorde con la normatividad y los parametros establecidos, permitiendo un seguimiento y autocontrol. Al respecto, cabe precisar que mediante Circulares se definira claramente el MORDAZA de informacion a remitir, con la intencion de que las EPS no tengan dudas respecto al MORDAZA de datos, periodicidad, etc. Coincidimos con la EPS en que lo optimo es facilitar el autocontrol. 5.8.3. Los articulos del proyecto referidos a la informacion fija e informacion variable a remitir, tambien fueron objeto de comentarios. SEDAPAR S.A., SEDALIB S.A. y ANEPSSA PERU senalaron lo siguiente: a. Con respecto a la actualizacion de la informacion fija, debe precisarse el termino desde el cual debera computarse el plazo MORDAZA establecido, es decir, desde el requerimiento o desde producido el cambio.

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