Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Vicunha, ABIT, Sao MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y la Embajada de Brasil en el Peru, asi como de las empresas Colortex, Comercial Textil, Modas Diversas, COTEEXPORT, Industria de la Moda, MORDAZA MORDAZA, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, los tejidos MORDAZA denim fabricados en el Peru son similares a los importados de Brasil, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del ar ticulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), toda vez que tienen similares caracteristicas fisicas (dimensiones y formas), se elaboran con similar MORDAZA productivo e insumos, y tienen, ademas, los mismos usos; Que, si bien la Comision considera que, para efectos de lo dispuesto en el articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping, el producto similar bajo investigacion es el denim, lo MORDAZA es que para efectos de llevar a cabo un analisis mas acucioso de la determinacion de la existencia de dumping, se tomara en cuenta la diferenciacion entre denim "stretch" y "rigido"; Que, se ha llegado a una determinacion positiva de la existencia de dumping en parte de las exportaciones del producto denunciado al Peru, de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Margenes de dumping por empresa exportadora
Empresa exportadora MORDAZA de denim Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Stretch Rigido Rigido Stretch Precio de Valor exportacion normal (en US$/kg) (en US$/kg) 3,007 4,122 2,823 6,186 3,088 4,283 3,342 4,919 5,522 7,054 3,377 3,004 4,977 3,009 4,484 3,596 5,550 3,596 4,918 4,217 5,504 4,265 5,354 3,596 2,894 3,700 Margen de dumping US$/kg % 0,002 0,362 0,773 0,508 0,635 0,876 0,586 0,219 Minimis 9% 27% 16% 15% 26% 12% 6% -

relativo a las ventas internas de la MORDAZA de Produccion Nacional de 26% a 34%, mientras que las importaciones de terceros paises lo hicieron de 5% a 35%. Asimismo, respecto a la produccion, las importaciones denunciadas aumentaron su proporcion de 24% a 29%, mientras que las de terceros paises, aumentaron de 5% a 29%; Que, de esta forma, la Comision ha determinado que el dano encontrado no es atribuible a las importaciones originarias de Brasil, MORDAZA teniendo en consideracion que parte significativa (55%) de estas exportaciones no ingresaron a nuestro MORDAZA a precios dumping, por lo que de acuerdo a lo enunciado en el articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping4 , no corresponde la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones del producto denunciado; Que, el Informe Nº 017-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a traves del MORDAZA del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad a lo previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud formulada por la empresa Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. para la aplicacion de derechos antidumping a las exportaciones a Peru de tejidos MORDAZA denim, originarios de la Republica Federativa de Brasil. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Cia. Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., a la Embajada de la Republica Federativa de Brasil en el Peru, asi como a las partes apersonadas al presente procedimiento de investigacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA Fiacao E Tecelagen Sao MORDAZA S.A. Covolan Industria Textil Ltda. MORDAZA Textil S.A. Santista Textil S.A. Textil Canatiba Ltda. Textile Industrial S.A. Vicunha Textil S.A.

Fuente: "Cuestionarios para el Exportador" presentados por Cia. Fiacao e Tecidos MORDAZA MORDAZA, Santista Textil S.A., Textil Canatiba Ltda., Covolan Industria Textil Ltda., Vicunha Textil S.A. y SUNAT - Aduanas. Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI.

Que, se ha determinado la existencia de dano en la MORDAZA de Produccion Nacional, evidenciado principalmente en una caida de las ventas internas del orden de 8% entre los anos 2001 y 2003, mientras que el MORDAZA interno experimento un aumento de 9% en el mismo periodo. De esta forma, los productores nacionales pasaron de representar 65% del MORDAZA total en el ano 2001 a 58% en el ano 2002 y 55% en el ano 2003; Que, la Comision considera que el aumento de las importaciones brasilenas, a precios superiores que el resto de las importaciones, no ha sido causa sustancial o en todo caso la causa principal del dano ocasionado a la MORDAZA de Produccion Nacional. Al respecto, el Acuerdo Antidumping exige que se determine esta condicion para que sea procedente la aplicacion de los derechos antidumping definitivos; Que, esta consideracion se MORDAZA en que entre los anos 2001 y 2003, las importaciones originarias de terceros paises tuvieron un mayor crecimiento (60%) y ganaron una importante participacion de MORDAZA (llegando a representar el 27% en el ano 2003), a precios nacionalizados menores que los precios de las importaciones denunciadas. En el mismo periodo, el crecimiento de las importaciones brasilenas fue de 21%, mientras que su participacion de MORDAZA fue de 19% en el ano 2003. Cabe agregar en este punto que tampoco se observo la existencia de subvaloracion del producto denunciado; Que, de otro lado, entre los anos 2001 y 2003 las importaciones denunciadas aumentaron su porcentaje

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Acuerdo Antidumping, Articulo 3.5: "Habra de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los parrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades (...)"

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Disponen suprimir a partir del 11 de setiembre de 2005 los derechos antidumping definitivos a importaciones de MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa originarios de los Estados Unidos Mexicanos, producidos por la empresa Arancia Corn Products S.A. de C.V.
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 115-2005/CDS-INDECOPI MORDAZA, 1 de setiembre de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

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