Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA al MORDAZA de lo establecido en el articulo 19º numerales 1.1) y 1.2) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, ha emitido la Ordenanza Nº 620-MML publicada el 04.04.04 y Nº 719-MML de fecha 29.10.04 que establece el MORDAZA de Aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de planes urbanos distritales y actualizacion de la zonificacion de los usos del suelo de MORDAZA Metropolitana, estableciendo en su articulo 34.1 el MORDAZA para el REAJUSTE INTEGRAL de la actual zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana, su Reglamento, el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas y los consecuentes Esquemas o Planos de Zonificacion Distrital. Que, se ha cumplido con la etapa de consulta vecinal, y recepcionado las observaciones, recomendaciones por parte de la poblacion a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sobre la Propuesta de Zonificacion y de Reajuste del Indice de Usos para las actividades Urbanas del distrito de Ate, de las cuales se han recogido las diversas preocupaciones respecto a las construcciones y usos permitidos segun las normativas vigentes en contradiccion a sus intereses. Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 309-05-GDU/MDA de fecha 24 de agosto de 2005, ha remitido la opinion tecnica y las propuestas de "ZONIFICACION DEL DISTRITO DE ATE" y de "REAJUSTE DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS" que debe ser enviada al Instituto Metropolitano de Planificacion, para la continuacion del tramite de aprobacion conforme a lo establecido en la ordenanza senalada en el considerando anterior. Que, estando en vigencia el Plano de Actualizacion de la Zonificacion del distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 157-MML de fecha 17 de MORDAZA de 1998 y asimismo, el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 182-95/MLM-AM-SMDU publicado el 8 de octubre de 1995, los cuales resultan insuficientes dada la consolidacion existente en esta jurisdiccion. Que, tanto el acondicionamiento territorial como el desarrollo MORDAZA requieren de un instrumento tecnico de gestion actualizado por lo que es conveniente que ante tal situacion la Municipalidad de Ate MORDAZA las acciones pertinentes para evitar el deterioro del suelo y prolifere el desorden MORDAZA y se garantice la ocupacion racional y sostenible del territorio, la MORDAZA entre el ejercicio del derecho de la propiedad y el interes social. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA LA PROPUESTA DE ZONIFICACION Y DEL REAJUSTE DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- APRUEBESE, la propuesta del Plano de Zonificacion y Reajuste del Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas del distrito de Ate, de acuerdo a los considerandos que forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DISPONGASE, la remision de la propuesta del Plano de Zonificacion y Reajuste del Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas del distrito de Ate; al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 620 y Nº 719-MML. DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRIMERA.- DISPONGASE, la puesta en vigencia del Plano de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del distrito de Ate de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- ESTABLEZCASE, que en la MORDAZA DE TRATAMIENTO II del distrito de Ate no es de aplicacion

lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y sus modificatorias correspondiente a la edificacion de construcciones bajo el PROGRAMA MI VIVIENDA. DISPOSICION FINAL PRIMERA.- ENCARGUESE, del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas organos competentes. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 15392

Constituyen Comision Multidisciplinaria que apoyara la labor de la Gerencia de Participacion Ciudadana
DECRETO DE ALCALDIA Nº 031 Ate, 22 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 368-05-GPC/MDA de la Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 457-05-GP/ MDA de la Gerencia de Planificacion; el Informe Nº 202205-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Infor me Nº 448-05-GPC/MDA de la Gerencia de Participacion Ciudadana y el Proveido Nº 2870-05-GGM/ MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º, numeral 5) senala el derecho de toda persona a solicitar sin expresion de causa de informacion que requiera y recibirla de cualquier entidad publica en el plazo legal. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el ar ticulo 73º senala que, las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de provincial o distrital, asumen las competencias u ejercen las funciones especificas senaladas en el capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Organizacion del espacio fisico ­ uso del suelo. Servicios Publicos Locales. Proteccion y conservacion del medio ambiente. En materia de desarrollo y economia local. En materia de participacion local.

Que, lo que hace ver el caracter multidisciplinario de las funciones que desarrolla la municipalidad. Asimismo, en el articulo 112º se senala que los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion. Para tal fin debera garantizarse el acceso de todos los vecinos a la informacion. Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, senala en su articulo 1º como su finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion; cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, siendo funciones de las municipalidades en materia de participacion ciudadana promover la misma a traves de un contacto y coordinacion permanente con la poblacion, absolviendo sus inquietudes y proporcionandoles la informacion que requieran respecto a su problematica y otros.

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