Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

el medio de envio, las condiciones y caracteristicas de la informacion remitida. Los lineamientos generales de la Directiva se describen mas adelante. El procedimiento propuesto debera permitir: - Recopilar de manera organizada la informacion necesaria de las EPS, de acuerdo con la normatividad vigente. - Automatizar el envio de la informacion remitida a la SUNASS con el objeto que se encuentre estandarizada y guarde consistencia, sin conllevar necesariamente una mayor utilizacion de recursos, disminuyendo los tiempos empleados para su generacion y remision. 3.1. De la informacion solicitada por SUNASS.La Directiva contempla el procedimiento para elaborar y transferir informacion de las EPS hacia la SUNASS. 3.1.1 Aspectos Generales.Esta Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las EPS que operen en el MORDAZA, en cuanto a la informacion que deben remitir a la SUNASS periodicamente. El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la informacion suministrada y del cumplimiento de la Directiva. Sin perjuicio de ello, se contempla la designacion de un coordinador, quien representara a la EPS ante la SUNASS para las coordinaciones y comunicaciones necesarias para la remision de la informacion de manera adecuada. Las disposiciones de la Directiva incluyen: Caracter de declaracion jurada de la informacion: Toda informacion que las EPS presenten o remitan a la SUNASS tiene caracter de Declaracion Jurada. Esta caracteristica significa la aplicacion de una presuncion de veracidad 1 sobre toda la informacion recibida de una EPS. Asimismo, dicha informacion esta sujeta a una obligatoria fiscalizacion posterior 2 por parte de la SUNASS, la cual se realiza en aplicacion del Reglamento de Super vision y Fiscalizacion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0362004-SUNASS-CD. Registro de datos e informacion: Las EPS estan obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la fuente que da origen a la informacion remitida a la SUNASS, para proteger su integridad. El referido mecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto fisicos como electronicos, por un periodo de cinco (5) anos desde su elaboracion, para que la SUNASS pueda comprobar su veracidad. Establecimiento de la informacion requerida por SUNASS: Los requerimientos de informacion seran establecidos por la SUNASS mediante circulares suscritas por la Gerencia General. Estas circulares se remitiran al Gerente General de la EPS, a su domicilio legal y, opcionalmente, al correo electronico del coordinador designado segun el articulo 9º de la Directiva. Igualmente, se publicaran en la pagina web de SUNASS (www.sunass.gob.pe). Las circulares contendran como minimo: La relacion de la informacion solicitada, Detalle de la informacion solicitada, Codificacion y descripcion de variables y datos, El medio (escrito o electronico) de reporte, y El plazo de envio de la informacion.

Dichos codigos se clasificaran en "codificacion propia" y "codificacion generica". La codificacion propia corresponde a la informacion fija de las EPS, es decir, aquella que es mas estable en el tiempo, como por ejemplo las localidades atendidas, la infraestructura de la EPS, etc. La codificacion generica corresponde al MORDAZA de datos que reportan por igual todas las EPS, tales como la continuidad del servicio, la aplicacion de las formulas tarifarias aprobadas, etc. Reporte y actualizacion de la informacion fija: A diferencia de la informacion variable, cuyo envio tendra una periodicidad establecida, la informacion fija sera requerida por la SUNASS cuando lo estime conveniente. Posteriormente, es obligacion de la EPS informar los cambios que se produzcan en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, que se computara a partir de ocurrido el cambio. 3.1.2. Usos de la informacion.La informacion remitida por las EPS, tanto fija como variable, sera utilizada por el regulador para: a) Realizar sus actividades de super vision y fiscalizacion; b) Regulacion de las tarifas; c) Identificacion de las senales de eficiencia; d) Elaboracion de Indicadores de Gestion; e) Evaluar la gestion de cada EPS y del sector en su conjunto; y f) Otros usos compatibles con sus funciones. Asimismo, la SUNASS podra publicar la informacion reportada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 3.1.3. Verificacion de la informacion.Corresponde a este regulador supervisar el cumplimiento, por parte de las EPS, de la normativa vigente en materia de prestacion de los servicios de saneamiento, cualquiera sea el rango de los dispositivos aplicables, asi como de los contratos de concesion o explotacion en el caso de las EPS publicas, privadas o mixtas, los

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Ley 27444. Articulo 42.- Presuncion de veracidad. 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Ley 27444. Articulo 32.- Fiscalizacion posterior. 32.1 Por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente.

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Codificacion de la informacion: A traves de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, la SUNASS definira los codigos con los cuales se reconocera y procesara la informacion.

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