Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2005 (08/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2005

Registros Publicos a nombre de cualquiera de los miembros del Grupo Familiar. Se puede ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexion domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energia, o la construccion de soluciones sanitarias. En cualquiera de los supuestos descritos en los parrafos anteriores se puede considerar como parte del Mejoramiento de Vivienda, la formalizacion de las edificaciones existentes y las que se construyan como consecuencia del otorgamiento del BFH, hasta el otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion por par te de la Municipalidad correspondiente, tramite que culminara con la obligaciones de la Entidad Tecnica. Las obras a ejecutar con el BFH deben contemplar la siguiente priorizacion, segun sea el caso: a. Reforzamiento estructural; b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos asi como muros, puertas y ventanas exteriores; c. Instalaciones sanitarias y electricas; d. Escalera, ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores; y, e. Acabados. Las obras de mejoramiento deberan contar con la Declaratoria de Fabrica emitida por la Municipalidad correspondiente, Articulo 6º.- Predios Elegibles El Registro de Proyectos establece las condiciones que deberan cumplir los predios sobre los cuales se podran construir viviendas o ejecutar obras de acuerdo a la modalidad de Postulacion y Aplicacion del BFH correspondiente. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACION AL BFH Subcapitulo I: Requisitos Comunes para la Postulacion del Grupo Familiar Articulo 7º.- Definicion Los requisitos comunes son aquellos que deben ser cumplidos por los Grupos Familiares independientemente de la modalidad de Postulacion y Aplicacion al BFH. El cumplimiento de los mismos permite la inscripcion del Grupo Familiar al Registro, facultandolo a solicitar la Asignacion del BFH mientras tenga la condicion de Grupo Familiar Elegible. Son requisitos comunes: a. El Ahorro. b. No haber recibido Apoyo Habitacional del Estado. c. La conformacion del Grupo Familiar de acuerdo al articulo 14º del Reglamento; y, d. El IFM. Articulo 8º.- Ahorro El Ahorro es un requisito previo para la inscripcion al Registro y solicitud de acceso al BFH. El Grupo Familiar puede ahorrar un monto mayor a los establecidos. Para la inscripcion en el Registro, en cualquiera de las modalidades de Postulacion o Aplicacion, el Grupo Familiar debe acreditar un monto minimo de cien Dolares Americanos (US$ 100.00) o su equivalente en moneda nacional, como parte del Ahorro minimo requerido. Para la solicitud de acceso al BFH, el Ahorro sera un porcentaje del Valor de la Vivienda u obra a ejecutar, segun lo establecido en el articulo 13º del Reglamento. Articulo 9º.- Formas de Ahorro Para acreditar el Ahorro el Grupo Familiar debe abrir una cuenta de ahorros en una IFI. Asimismo, el Grupo Familiar puede acreditar el Ahorro a traves de derramas, Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo -CAFAE-, mutualistas, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y credito, fondos de vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequena y Micro Empresa EDPYME-, MORDAZA rurales y MORDAZA municipales.

En los casos de organizaciones no gubernamentales, derramas, CAFAEs, mutualistas, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y credito, fondos de vivienda, se puede acreditar el ahorro, mediante una car ta de compromiso emitida por dichas instituciones, en las que estas se obligan a conceder a favor del solicitante el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro requerido. El personal de una empresa constituida como persona juridica puede acreditar el ahorro a traves de una carta de compromiso emitida por el empleador. Articulo 10º.- Cuenta de Ahorro El Ahorro se deposita en una cuenta de ahorros, abierta en una IFI. La cuenta de ahorro es de caracter no transaccional, permitiendo depositos en la periodicidad que se pacte al efecto, pero solo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. Se podra transferir el ahorro de una IFI a otra si el Grupo Familiar lo requiere y sin perder el tiempo de permanencia del mismo, solo en los casos de necesitar un credito para completar el precio de la vivienda. Articulo 11º.- Ingreso Mensual Promedio Es el promedio del ingreso mensual de una persona durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV. A solicitud de los interesados puede considerarse el promedio de los doce (12) meses anteriores a la fecha de corte operativo determinado por el FMV. No se considera para el calculo del ingreso mensual los descuentos de ley, los percibidos por adeudos, premios o bonificaciones extraordinarias. El Ingreso Mensual Promedio de cada dependiente no debe exceder el Ingreso Mensual Promedio del Jefe de Familia. Articulo 12º.- Ingreso Familiar Mensual El Ingreso Familiar Mensual es la suma del Ingreso Mensual Promedio del Jefe de Familia y el Ingreso Mensual Promedio de sus dependientes menos un factor de ajuste de S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/ 100 Nuevos Soles), el cual podra ser actualizado semestralmente por VIVIENDA. El IFM no podra exceder los S/. 910.00 (Novecientos diez y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 13º.- Apoyo Habitacional del Estado El Apoyo Habitacional comprende alguno de los siguientes casos: a. Prestamos o creditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del Banco de Mater iales S.A.C - BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda o destugurizacion. No se encuentran comprendidos, los prestamos o creditos otorgados en caso de emergencia ante fenomenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales; b. Prestamos con recursos canalizados por el FMV; o c. La Asignacion y desembolso previo del BFH al Jefe de Familia. Subcapitulo II: Procedimiento de Inscripcion del Grupo Familiar Articulo 14º.- Requisitos de Elegibilidad del Grupo Familiar Para participar en el Programa Techo Propio, los Grupos Familiares deben solicitar su inscripcion en el Registro, para lo cual es necesario el cumplimiento de los requisitos comunes a que se refiere el articulo 7º del Reglamento Operativo, asi como de la MORDAZA o acreditacion, segun sea el caso, por el Jefe de Familia, de lo siguiente: a. El formulario de registro debidamente suscrito, conteniendo informacion acerca de la conformacion del Grupo Familiar, el IFM e indicando la modalidad de Postulacion y Aplicacion del BFH; b. Acreditar el Ahorro en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera; y,

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