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Pág. 198543 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (l) Ninguna persona puede invalidar la decisión de un inspector, referida a una inspección requerida (RII), a menos que sea el jefe de la unidad de inspección o gerente de mantenimiento, y se desarrollen los procedi- mientos necesarios en el MGM. 121.372 Administración del sistema de mante- nimiento (a) El poseedor de un AOC, aprobado como TMA, puede cumplir con los requerimientos especificados en la RAP 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5). (b) Si el poseedor de un AOC no ha sido aprobado como TMA, deberá cumplir sus responsabilidades espe- cificadas en la RAP 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5), usan- do: (1) Un sistema equivalente de mantenimiento apro- bado o aceptado por la DGAC; o (2) A través de un contrato de servicios entre el poseedor del AOC y un TMA, detallado las funciones de mantenimiento y definiendo las funciones de calidad aprobadas o aceptadas por la DGAC; o (3) A través de un contrato de servicios entre el poseedor del AOC y otro poseedor de un AOC, al que se le haya aprobado un sistema equivalente de manteni- miento; detallando las funciones de mantenimiento y definiendo las funciones de calidad aprobadas por la DGAC. (c) Cada poseedor de un AOC deberá contratar a una persona o grupo de personas, aceptable para la DGAC, para asegurar que todo el mantenimiento es llevado a cabo a un estándar aprobado, de tal manera que se cumplan todos los requerimientos de mantenimiento de la RAP 121.363 y los requerimientos del MGM del poseedor del AOC, y para asegurar el sistema de cali- dad. (d) Cada poseedor de un AOC deberá proporcionar una adecuada oficina en una ubicación apropiada para el personal especificado en (c). 121.373 Análisis y vigilancia continua (a) Cada poseedor de un AOC establecerá y manten- drá un sistema para el análisis y vigilancia continua de la ejecución y eficacia de su programa de mantenimien- to de aeronavegabilidad continua , para la corrección de cualquier deficiencia en este programa, sin considerar si este programa es cumplido por el Titular de un AOC o por otra persona. (b) Cada vez que la DGAC encuentre que el progra- ma descrito en el párrafo (a) de esta Sección no contenga los procedimientos y normas adecuadas para cumplir los requerimientos de esta RAP, el poseedor de un AOC debe, después de la notificación de la DGAC, realizar cualquier cambio en este programa que sea necesario para cumplir aquellos requerimientos. (d) Un poseedor de un AOC puede pedir a la DGAC para que reconsidere la notificación para hacer un cambio en el programa indicado (revisión). La petición debe ser enviada a la DGAC, dentro de los 30 días después que el Titular de un AOC recibe la notificación. Excepto en el caso de una emergencia que requiere acción inmediata en interés de la seguridad, la respues- ta de la petición queda pendiente de la decisión de la DGAC. 121.374 Sistema de calidad (a) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP 121.89 deberá incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la RAP 121.363 sean realizadas de acuerdo con los proce- dimientos aceptados. (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contrata- do es llevado a cabo de acuerdo con el contrato. (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los requerimientos de la Subparte L de esta RAP; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuación de los procedimientos requeridos para asegurar prácticas de mantenimiento segura, la aeronavegabilidad de la ae- ronave y productos aeronáuticos.(b) Para propósitos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP 121.89 deberá incluir un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos diseñados para verificar que todas las operaciones de manteni- miento están siendo conducidas de acuerdo con todos los procedimientos, estándares y requerimientos apli- cables. (c) Cuando el poseedor de un AOC está aprobado como TMA, el sistema de administración de calidad del poseedor del AOC puede ser combinado con los reque- rimientos como TMA y someterlo a la aprobación y aceptación de la DGAC, y a la Autoridad Aeronáutica del País de matricula para aeronaves no matriculadas en la República del Perú. 121.375 Programa de instrucción de manteni- miento y mantenimiento preventivo Cada poseedor de un AOC o persona que realice funciones de mantenimiento o mantenimiento preven- tivo (por el mismo) debe tener un programa de instruc- ción para asegurar que cada persona (incluyendo el personal de inspección) que trabaje en o certifique la calidad del ítem de trabajo realizado esté plenamente informada acerca de los procedimientos, técnicas y los nuevos equipos en uso, y que es competente para efectuar sus tareas y tiene su respectiva licencia vigen- te. 121.377 Limitaciones del tiempo de trabajo del personal de mantenimiento y mante- nimiento preventivo (a) Ningún poseedor de un AOC puede programar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en una aeronave certificada para transporte aéreo comercial por mas de 12 horas consecutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado 12 horas continuas, al día siguiente no podrá trabajar mas horas de su jornada normal (8 horas). (b) El poseedor de un AOC deberá establecer el descanso de la persona que realiza las funciones de mantenimiento por un período de 24 horas consecutivas después que esta persona haya laborado por 6 días consecutivos. 121.378 Requerimientos de un AOC que utiliza un sistema equivalente de manteni- miento (a) Excepto para el mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones requeridas (RII) efectuadas por un TMA certificad o bajo las disposicio- nes de la Subparte C de la RAP 145, cada persona que está directamente a cargo del mantenimiento, mante- nimiento preventivo, o alteraciones y cada persona que realice las inspecciones requeridas (RII) , deben estar certificadas apropiadamente según lo prescrito en la RAP 65 Subpartes E y G . (b) Una persona que está directamente a cargo no necesita observar físicamente a cada operario constan- temente, no obstante dicha persona debe estar perma- nentemente disponible para consultas y decisiones de mayor autoridad que las personas que efectúan el trabajo. 121.379 Autoridad para efectuar y aprobar mantenimiento, mantenimiento pre- ventivo y alteraciones (a) Un poseedor de un AOC puede realizar, o puede hacer acuerdo con otras personas o un TMA apropiada- mente habilitada para efectuar, mantenimiento, man- tenimiento preventivo, y alteraciones como está previs- to en su programa de mantenimiento de aeronavegabi- lidad continua y su MGM y aprobado en sus OPSPECS, según la RAP 121.372 . Además un Operador c ertificado puede efectuar esas funciones para otro Operador c er- tificado , como está previsto en el programa de manteni- miento de aeronavegabilidad continua y MGM del otro Operador. (b) Un poseedor de un AOC puede aprobar cualquier aeronave, estructura, motor de aeronave, hélice o acce- sorio para retornar al servicio después de manteni-