Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(l) Ninguna persona puede invalidar la decision de un inspector, referida a una inspeccion requerida (RII), a menos que sea el jefe de la unidad de inspeccion o gerente de mantenimiento, y se desarrollen los procedimientos necesarios en el MGM. 121.372 Administracion del sistema de mantenimiento (a) El poseedor de un AOC, aprobado como TMA, puede cumplir con los requerimientos especificados en la RAP 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5). (b) Si el poseedor de un AOC no ha sido aprobado como TMA, debera cumplir sus responsabilidades especificadas en la RAP 121.363 (a)(2), (a)(3) y (a)(5), usando: (1) Un sistema equivalente de mantenimiento aprobado o aceptado por la DGAC; o (2) A traves de un contrato de servicios entre el poseedor del AOC y un TMA, detallado las funciones de mantenimiento y definiendo las funciones de calidad aprobadas o aceptadas por la DGAC; o (3) A traves de un contrato de servicios entre el poseedor del AOC y otro poseedor de un AOC, al que se le MORDAZA aprobado un sistema equivalente de mantenimiento; detallando las funciones de mantenimiento y definiendo las funciones de calidad aprobadas por la DGAC. (c) Cada poseedor de un AOC debera contratar a una persona o grupo de personas, aceptable para la DGAC, para asegurar que todo el mantenimiento es llevado a cabo a un estandar aprobado, de tal manera que se cumplan todos los requerimientos de mantenimiento de la RAP 121.363 y los requerimientos del MGM del poseedor del AOC, y para asegurar el sistema de calidad. (d) Cada poseedor de un AOC debera proporcionar una adecuada oficina en una ubicacion apropiada para el personal especificado en (c). 121.373 Analisis y vigilancia continua (a) Cada poseedor de un AOC establecera y mantendra un sistema para el analisis y vigilancia continua de la ejecucion y eficacia de su programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, para la correccion de cualquier deficiencia en este programa, sin considerar si este programa es cumplido por el Titular de un AOC o por otra persona. (b) Cada vez que la DGAC encuentre que el programa descrito en el parrafo (a) de esta Seccion no contenga los procedimientos y normas adecuadas para cumplir los requerimientos de esta RAP, el poseedor de un AOC debe, despues de la notificacion de la DGAC, realizar cualquier cambio en este programa que sea necesario para cumplir aquellos requerimientos. (d) Un poseedor de un AOC puede pedir a la DGAC para que reconsidere la notificacion para hacer un cambio en el programa indicado (revision). La peticion debe ser enviada a la DGAC, dentro de los 30 dias despues que el Titular de un AOC recibe la notificacion. Excepto en el caso de una emergencia que requiere accion inmediata en interes de la seguridad, la respuesta de la peticion queda pendiente de la decision de la DGAC. 121.374 Sistema de calidad (a) Para propositos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP 121.89 debera incluir al menos las siguientes funciones: (1) Vigilar que las actividades especificadas en la RAP 121.363 MORDAZA realizadas de acuerdo con los procedimientos aceptados. (2) Asegurarse que todo el mantenimiento contratado es llevado a cabo de acuerdo con el contrato. (3) Vigilar que en todo momento se cumpla los requerimientos de la Subparte L de esta RAP; y (4) Vigilar el cumplimiento y la adecuacion de los procedimientos requeridos para asegurar practicas de mantenimiento MORDAZA, la aeronavegabilidad de la aeronave y productos aeronauticos.

(b) Para propositos de mantenimiento, cada sistema de calidad del poseedor de un AOC requerido por la RAP 121.89 debera incluir un programa de aseguramiento de la calidad que contenga procedimientos disenados para verificar que todas las operaciones de mantenimiento estan siendo conducidas de acuerdo con todos los procedimientos, estandares y requerimientos aplicables. (c) Cuando el poseedor de un AOC esta aprobado como TMA, el sistema de administracion de calidad del poseedor del AOC puede ser combinado con los requerimientos como TMA y someterlo a la aprobacion y aceptacion de la DGAC, y a la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula para aeronaves no matriculadas en la Republica del Peru. 121.375 Programa de instruccion de mantenimiento y mantenimiento preventivo Cada poseedor de un AOC o persona que realice funciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo (por el mismo) debe tener un programa de instruccion para asegurar que cada persona (incluyendo el personal de inspeccion) que trabaje en o certifique la calidad del item de trabajo realizado este plenamente informada acerca de los procedimientos, tecnicas y los nuevos equipos en uso, y que es competente para efectuar sus tareas y tiene su respectiva licencia vigente. 121.377 Limitaciones del tiempo de trabajo del personal de mantenimiento y mantenimiento preventivo (a) Ningun poseedor de un AOC puede programar a una persona para realizar funciones de mantenimiento en una aeronave certificada para transporte aereo comercial por mas de 12 horas consecutivas de trabajo. Si dicha persona ha trabajado 12 horas continuas, al dia siguiente no podra trabajar mas horas de su jornada normal (8 horas). (b) El poseedor de un AOC debera establecer el descanso de la persona que realiza las funciones de mantenimiento por un periodo de 24 horas consecutivas despues que esta persona MORDAZA laborado por 6 dias consecutivos. 121.378 Requerimientos de un AOC que utiliza un sistema equivalente de mantenimiento (a) Excepto para el mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones e inspecciones requeridas (RII) efectuadas por un TMA certificado bajo las disposiciones de la Subparte C de la RAP 145, cada persona que esta directamente a cargo del mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones y cada persona que realice las inspecciones requeridas (RII), deben estar certificadas apropiadamente segun lo prescrito en la RAP 65 Subpartes E y G. (b) Una persona que esta directamente a cargo no necesita observar fisicamente a cada operario constantemente, no obstante dicha persona debe estar permanentemente disponible para consultas y decisiones de mayor autoridad que las personas que efectuan el trabajo. 121.379 Autoridad para efectuar y aprobar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones (a) Un poseedor de un AOC puede realizar, o puede hacer acuerdo con otras personas o un TMA apropiadamente habilitada para efectuar, mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones como esta previsto en su programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua y su MGM y aprobado en sus OPSPECS, segun la RAP 121.372. Ademas un Operador certificado puede efectuar esas funciones para otro Operador certificado, como esta previsto en el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua y MGM del otro Operador. (b) Un poseedor de un AOC puede aprobar cualquier aeronave, estructura, motor de aeronave, helice o accesorio para retornar al servicio despues de manteni-

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