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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 198544 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 miento, mantenimiento preventivo, o alteraciones que son efectuadas según el párrafo (a) de esta Sección. No obstante, en el caso de una reparación mayor o altera- ción mayor, el trabajo debe ser según información técnica aprobada por la DGAC, y ser realizado por una persona licenciada y autorizada de acuerdo a la RAP 65 . 121.380 Requerimientos del Registro de Man- tenimiento (a) Cada poseedor de un AOC debe mantener (usan- do el sistema especificado en el manual requerido en la Sección 121.369 de esta Subparte) los siguientes regis- tros para los períodos especificados en el párrafo (b) de esta Sección: (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emisión de una aprobación de aeronavegabilidad bajo la Sección 121.709 de esta RAP han sido cumplidos. (2) Registros que contengan la siguiente informa- ción: (I) El tiempo total en servicio (horas, tiempo calen- dario y ciclos, como sea apropiado) de la estructura , motor y hélice . (II) El estado actualizado de las partes con vida límite de cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y sus accesorios. (III) El tiempo desde la última Inspección Mayor ("overhaul") de todos los ítems instalados en la aerona- ve, los cuales requieren Inspección Mayor ("overhaul") sobre una base de tiempo especificado, los mismos que deben acreditar su respectiva certificación . (IV) La identificación del estado de inspección actua- lizado de la aeronave, incluyendo los tiempos de la última inspección especificada por el programa de man- tenimiento de aeronavegabilidad continua bajo el cual la aeronave y sus componentes son mantenidos. (V) El estado actualizado de las directivas de aerona- vegabilidad aplicables, incluyendo el método de cumpli- miento , con su respectivo sustento . (VI) Un listado de alteraciones mayores actualiza- das para cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y accesorios, con su respectivo sustento . (VII) Los registros de mantenimiento detallado que muestren que se han cumplido todos los requerimientos de aprobación para el retorno al servicio de la aeronave. (b) Cada poseedor de un AOC debe archivar los registros requeridos a ser conservados por esta Sección por los períodos siguientes: (1) Excepto para los registros de la última Inspección Mayor ("overhaul") de cada estructura, motor, hélice, rotor y accesorios, los registros especificados en el párrafo (a) (1) de esta Sección serán retenidos hasta que el trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo o hasta un año después que el trabajo haya sido efectuado. (2) Los registros de la última Inspección Mayor ("overhaul") de cada estructura, motor, hélice, rotor y sus componentes deben ser retenidos hasta que el trabajo sea substituido por trabajos de alcance y detalle equivalentes. (3) Los registros especificados en el párrafo (a) (2) de esta Sección serán retenidos y transferidos con la aero- nave en el momento que la misma sea vendida, devuelta al propietario o transferida. (c) El poseedor de un AOC debe tener todos los registros de mantenimiento requeridos, debidamente conservados y en original , según se indica en esta Sección, y disponibles para su inspección por la DGAC. 121.380(a) Transferencia del Registro de Man- tenimiento Cada poseedor de un AOC , que vende una aeronave matriculada en la República del Perú, transferirá al comprador, en el momento de la venta, los siguientes registros de esa aeronave, en formulario de lenguaje corriente o en formulario codificado, a elección del comprador, si el formulario codificado provee para la preservación y obtención de la información de una manera aceptable para la DGAC:(a) El registro especificado en la Sección 121.380 (a)(2) de esta Subparte. (b) Los registros especificados en la Sección 121.380 (a) (1) de esta Subparte que no estén incluidos en los registros cubiertos por el párrafo (a) de esta Sección, excepto que el comprador puede permitir al vendedor mantener la custodia física de tales registros. No obs- tante, la custodia de los registros del vendedor no libera al comprador de su responsabilidad según la Sección 121.380 (c) de esta Subparte para tener los registros disponibles para su inspección por la DGAC. 121.380(b) Reportes de discrepancias mecánicas (a) Cada poseedor de un AOC deberá usar un infor- me técnico de vuelo (ITV) el cual incluya una sección de registro de mantenimiento de la aeronave que contenga la siguiente información para cada aeronave: (ver la RAP 121.563 para la sección de operaciones del ITV) (1) Información de cada vuelo previo para asegurar una continua seguridad de vuelo. (2) La aprobación vigente para el retorno al servicio de la aeronave. (3) La condición vigente de inspección de la aerona- ve, que incluya las inspecciones que deben ser realiza- das de acuerdo a un programa establecido y las inspec- ciones que deben ser realizadas sin un programa esta- blecido, excepto que la DGAC pueda autorizar a que sean registrados en otro documento. (4) La condición vigente de mantenimiento de la aeronave, que incluya el mantenimiento que debe ser realizado de acuerdo a un programa establecido y el mantenimiento que debe ser realizado sin un programa establecido, excepto que la DGAC pueda autorizar a que sean registrados en otro documento. (5) Toda discrepancia diferida que afecte la opera- ción de la aeronave. (b) El ITV y cualquier cambio posterior del mismo debe ser aprobado por la DGAC. SUBPARTE M:REQUISITOS PARA LA TRI- PULACIÓN Y PERSONAL AE- RONAUTICO 121.381 Aplicabilidad Esta Subparte señala los requisitos para operar bajo RAP 121 exigidos a tripulantes aéreos y despachadores de vuelo. 121.383 Tripulante aéreo: Tripulante Técnico (T/T) y Tripulante Auxiliar (T/A) Se consideran como tripulantes aéreos al siguiente personal TECNICOS : (1) Piloto al mando (2) Copiloto (3) Ingeniero de Vuelo AUXILIARES : (1) Sobrecargos (2) Aeromozas Las limitaciones en el uso de servicios : (a) Ningún Explotador aéreo puede emplear cual- quier persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aéreo o Despachador de Vuelo, a menos que: (1) Tenga una licencia apropiada de tripulante aéreo vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP 61, 63 ó 65, según corresponda ; (2) Posea un contrato de trabajo con el explotador aéreo donde ejerce sus funciones, vigente; (3) Tenga una Licencia y certificado médico de tripu- lante aéreo vigente en su posesión, mientras actúa en operaciones conforme a esta sección; y (4) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado.