Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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rior o posterior al mes calendario establecido para el termino del entrenamiento o para la realizacion de la verificacion, este hecho sera considerado como efectuado en el mes calendario establecido originalmente. (c) Cada instructor, supervisor, o tripulante aereo chequeador que es responsable de un area de entrenamiento en tierra, parte de entrenamiento de vuelo, chequeo de vuelo o chequeo de proficiencia de acuerdo a esta seccion, calificara su evaluacion con respecto a la proficiencia y conocimiento de los tripulantes aereos, despachadores de aeronaves, instructores de vuelo, o tripulante chequeador que concierna en el MORDAZA de entrenamiento o chequeo. Esa calificacion sera parte del registro y legajo del tripulante aereo o despachador. Cuando la calificacion sea solicitada segun este parrafo, cada evaluacion realizada debe encontrarse y estar identificada con el nombre del Instructor que dio instrucciones, la forma no es necesaria cuando el registro es computarizado. (d) Los temas de entrenamiento que son necesarios a mas de un MORDAZA de avion o posicion en la cabina y que han sido satisfactoriamente completados en el entrenamiento anterior en los plazos establecidos, no necesitan repetirse a no ser que corresponda a entrenamiento de refresco. (e) No se requiere que una persona complete las horas minimas establecidas para el entrenamiento de vuelo en un avion en particular, cuando se cumplen con las siguientes condiciones: Todos los eventos de la progresion de entrenamiento de vuelo aprobado son completados en forma satisfactoria; dicha persona es presentada para el chequeo por su Instructor o tripulante CLA; y el chequeo correspondiente, conducido por otro CLA o Inspector DGAC, culmina en forma completa y satisfactoria. 121.402 Programa de Entrenamiento: Reglas Especiales (a) Solo un Operador certificado bajo Parte 121 o Centro de Instruccion de Vuelo bajo Parte 142 son elegibles para proveer entrenamiento de vuelo, examenes y Chequeos al personal de tripulantes que bajo esta Parte opera para otro Operador certificado, a traves de un contrato u otro acuerdo entre los mismos. (b) El titular de un Certificado de Operacion puede contratar o acordar de otra forma para tomar los servicios de un Centro de Instruccion de vuelo certificado bajo Parte 142, para que brinde entrenamiento de vuelo, examenes y chequeos a su personal de tripulantes, solo si este ultimo cumple con las especificaciones de entrenamiento establecidas en la Parte 142; tiene las facilidades y equipos de entrenamiento adecuados; los curriculums o segmentos de los curriculums aplicables para cursos de entrenamiento segun los manuales y procedimientos del operador certificado contratante; y los suficientes instructores y chequeadores calificados para este fin bajo 121.411 o 121.413 de esta seccion. 121.403 Programa de Entrenamiento: El curriculum (a) Cada explotador certificado que opera segun esta Parte debe elaborar y mantener actualizados la curricula de los programas de entrenamiento, por MORDAZA de avion, para despachadores y para cada miembro de la tripulacion requerido por el MORDAZA de avion. El curriculum debe incluir el entrenamiento en tierra y de vuelo establecido por esta subparte. (b) Cada silabo del programa de entrenamiento debe incluir: (1) Una lista de los temas de instruccion en tierra, que incluya temas sobre instruccion de emergencias y de Mercancias Peligrosas. (2) Una lista de todo los equipos de instruccion, entrenadores, mockups, simuladores de sistemas, simuladores de procedimientos, y otras ayudas de instruccion que el Operador Certificado usara. (3) Descripcion detallada y vigencia, para cada MORDAZA de avion y sus particulares variaciones, de las maniobras aprobadas normales, anormales y de emergencia, los materiales apropiados procedimientos y funciones que seran desempenados durante cada vuelo de instruccion, fase o chequeo de vuelo, indicando estas ma-

niobras, los procedimientos y funciones que seran desempenados durante las fases del vuelo de instruccion y que se haran en los chequeos de vuelo. (4) Una lista de simuladores de aviones u otros dispositivos de entrenamiento aprobados de acuerdo al 121.407, incluyendo aprobaciones para maniobras especificas, procedimientos o funciones. (5) Las horas programadas de instruccion que seran aplicadas a cada fase de instruccion. (6) Una MORDAZA de cada autorizacion dada por la DGAC bajo el parrafo 121.405(d), relativo a la reduccion de las horas programadas de entrenamiento. 121.404 Entrenamiento en Administracion de Recursos de Tripulantes y Despachadores (CRM y DRM): Fecha de cumplimiento Despues del 31 de diciembre del 2000, ningun Operador certificado podra usar a una persona como un miembro de la tripulacion o Despachador de vuelo si dicha persona no ha completado un entrenamiento inicial aprobado de Administracion de Recursos de Tripulantes (CRM) o Administracion de Recursos de Despachadores (DRM), ya sea con dicho Operador o con otro Operador certificado. 121.405 Programa de instruccion y revisiones: Aprobacion inicial y final (a) Para obtener la aprobacion sobre programas de instruccion inicial y final o revision de programas ya aprobados, cada Operador Certificado debe someter a la DGAC: (1) Un resumen del programa o revision propuesta, incluyendo un resumen del silabo propuesto o enmendado que provea informacion suficiente para la evaluacion preliminar del programa o revision propuesta; e (2) Informacion adicional pertinente, que puede ser pedida por la Autoridad. (b) Si el programa o revision propuesta fuera compatible con esta subparte, la DGAC concedera aprobacion inicial de acuerdo con lo propuesto. La DGAC evaluara la eficiencia del programa a lo largo de su aplicacion, notificando al explotador, cuando fuera necesario, de deficiencias a ser corregidas. (c) La Autoridad otorga la aprobacion final del programa de instruccion o sus enmiendas si el Operador muestra el entrenamiento conducido bajo la aprobacion inicial segun el parrafo (b) de esta seccion y si asegura que cada persona que completa exitosamente el entrenamiento, esta capacitado para desempenar las tareas asignadas en forma segura. (d) Para conceder aprobacion inicial y final de programas o de revisiones de programas de entrenamiento, incluyendo reduccion de horas programadas conforme a lo autorizado por esta subparte, la DGAC tomara en consideracion las asistencias, las evaluaciones y todas las ayudas de instruccion, dispositivos, metodos y procedimientos listados por el explotador certificado en el curriculum, y requerido por 121.403, que puedan mejorar la calidad y la eficiencia del MORDAZA ensenanza/aprendizaje. Si hubiere aprobacion de reduccion de horas programadas, la DGAC proveera al explotador certificado una autorizacion escrita informando las bases de tal aprobacion. (e) Siempre que la Autoridad encuentre que son necesarias enmiendas para el mejoramiento de un programa de instruccion al que se le ha otorgado aprobacion final, el Operador esta obligado a efectuar dichos cambios en su programa. El Operador certificado podria hacer una peticion de reconsideracion de la modificacion planteada por la autoridad en un lapso no mayor a los 30 dias. En este caso, la modificacion quedara pendiente en tanto que la DGAC resuelva finalmente tal peticion. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere una accion inmediata en el interes de la seguridad de vuelo podria con una declaracion de las razones, observar la necesidad de un cambio efectivo sin demora.

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