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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 198547 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 rior o posterior al mes calendario establecido para el término del entrenamiento o para la realización de la verificación, este hecho será considerado como efectua- do en el mes calendario establecido originalmente. (c) Cada instructor, supervisor, o tripulante aéreo chequeador que es responsable de un área de entrena- miento en tierra, parte de entrenamiento de vuelo, chequeo de vuelo o chequeo de proficiencia de acuerdo a esta sección, calificará su evaluación con respecto a la proficiencia y conocimiento de los tripulantes aéreos, despachadores de aeronaves, instructores de vuelo, o tripulante chequeador que concierna en el proceso de entrenamiento o chequeo. Esa calificación será parte del registro y legajo del tripulante aéreo o despachador. Cuando la calificación sea solicitada según este párrafo, cada evaluación realizada debe encontrarse y estar identificada con el nombre del Instructor que dio instrucciones, la forma no es necesaria cuando el regis- tro es computarizado. (d) Los temas de entrenamiento que son necesarios a más de un tipo de avión o posición en la cabina y que han sido satisfactoriamente completados en el entrena- miento anterior en los plazos establecidos, no necesitan repetirse a no ser que corresponda a entrenamiento de refresco. (e) No se requiere que una persona complete las horas mínimas establecidas para el entrenamiento de vuelo en un avión en particular, cuando se cumplen con las siguientes condiciones: Todos los eventos de la progresión de entrenamiento de vuelo aprobado son completados en forma satisfactoria; dicha persona es presentada para el chequeo por su Instructor o tripu- lante CLA; y el chequeo correspondiente, conducido por otro CLA o Inspector DGAC, culmina en forma comple- ta y satisfactoria . 121.402 Programa de Entrenamiento: Reglas Especiales (a) Sólo un Operador certificado bajo Parte 121 o Centro de Instrucción de Vuelo bajo Parte 142 son elegibles para proveer entrenamiento de vuelo, exáme- nes y Chequeos al personal de tripulantes que bajo esta Parte opera para otro Operador certificado, a través de un contrato u otro acuerdo entre los mismos. (b) El titular de un Certificado de Operación puede contratar o acordar de otra forma para tomar los servi- cios de un Centro de Instrucción de vuelo certificado bajo Parte 142, para que brinde entrenamiento de vuelo, exámenes y chequeos a su personal de tripulan- tes, sólo si este último cumple con las especificaciones de entrenamiento establecidas en la Parte 142; tiene las facilidades y equipos de entrenamiento adecuados; los currículums o segmentos de los currículums aplica- bles para cursos de entrenamiento según los manuales y procedimientos del operador certificado contratante; y los suficientes instructores y chequeadores califica- dos para este fin bajo 121.411 ó 121.413 de esta sección. 121.403 Programa de Entrenamiento: El currí- culum (a) Cada explotador certificado que opera según esta Parte debe elaborar y mantener actualizados la currí- cula de los programas de entrenamiento, por tipo de avión, para despachadores y para cada miembro de la tripulación requerido por el tipo de avión. El currícu- lum debe incluir el entrenamiento en tierra y de vuelo establecido por esta subparte. (b) Cada sílabo del programa de entrenamiento debe incluir: (1) Una lista de los temas de instrucción en tierra, que incluya temas sobre instrucción de emergencias y de Mercancías Peligrosas. (2) Una lista de todo los equipos de instrucción, entrenadores, mockups, simuladores de sistemas, si- muladores de procedimientos, y otras ayudas de ins- trucción que el Operador Certificado usará. (3) Descripción detallada y vigencia, para cada Tipo de avión y sus particulares variaciones, de las manio- bras aprobadas normales, anormales y de emergencia, los materiales apropiados procedimientos y funciones que serán desempeñados durante cada vuelo de ins- trucción, fase o chequeo de vuelo, indicando estas ma-niobras, los procedimientos y funciones que serán des- empeñados durante las fases del vuelo de instrucción y que se harán en los chequeos de vuelo. (4) Una lista de simuladores de aviones u otros dispositivos de entrenamiento aprobados de acuerdo al 121.407, incluyendo aprobaciones para maniobras es- pecíficas, procedimientos o funciones. (5) Las horas programadas de instrucción que serán aplicadas a cada fase de instrucción. (6) Una copia de cada autorización dada por la DGAC bajo el párrafo 121.405(d), relativo a la reducción de las horas programadas de entrenamiento. 121.404 Entrenamiento en Administración de Recursos de Tripulantes y Despacha- dores (CRM y DRM): Fecha de cumpli- miento Después del 31 de diciembre del 2000, ningún Opera- dor certificado podrá usar a una persona como un miem- bro de la tripulación o Despachador de vuelo si dicha persona no ha completado un entrenamiento inicial aprobado de Administración de Recursos de Tripulantes (CRM) o Administración de Recursos de Despachadores (DRM), ya sea con dicho Operador o con otro Operador certificado. 121.405 Programa de instrucción y revisiones: Aprobación inicial y final (a) Para obtener la aprobación sobre programas de instrucción inicial y final o revisión de programas ya aprobados, cada Operador Certificado debe someter a la DGAC: (1) Un resumen del programa o revisión propues- ta, incluyendo un resumen del sílabo propuesto o enmendado que provea información suficiente para la evaluación preliminar del programa o revisión propuesta; e (2) Información adicional pertinente, que puede ser pedida por la Autoridad. (b) Si el programa o revisión propuesta fuera compa- tible con esta subparte, la DGAC concederá aprobación inicial de acuerdo con lo propuesto. La DGAC evaluará la eficiencia del programa a lo largo de su aplicación, notificando al explotador, cuando fuera necesario, de deficiencias a ser corregidas. (c) La Autoridad otorga la aprobación final del pro- grama de instrucción o sus enmiendas si el Operador muestra el entrenamiento conducido bajo la aprobación inicial según el párrafo (b) de esta sección y si asegura que cada persona que completa exitosamente el entre- namiento, está capacitado para desempeñar las tareas asignadas en forma segura. (d) Para conceder aprobación inicial y final de programas o de revisiones de programas de entrena- miento, incluyendo reducción de horas programadas conforme a lo autorizado por esta subparte, la DGAC tomará en consideración las asistencias, las evalua- ciones y todas las ayudas de instrucción, dispositi- vos, métodos y procedimientos listados por el explo- tador certificado en el currículum, y requerido por 121.403, que puedan mejorar la calidad y la eficien- cia del proceso enseñanza/aprendizaje. Si hubiere aprobación de reducción de horas programadas, la DGAC proveerá al explotador certificado una auto- rización escrita informando las bases de tal aproba- ción. (e) Siempre que la Autoridad encuentre que son necesarias enmiendas para el mejoramiento de un programa de instrucción al que se le ha otorgado apro- bación final, el Operador está obligado a efectuar dichos cambios en su programa. El Operador certificado po- dría hacer una petición de reconsideración de la modi- ficación planteada por la autoridad en un lapso no mayor a los 30 días. En este caso, la modificación quedará pendiente en tanto que la DGAC resuelva finalmente tal petición. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere una acción inmediata en el interés de la seguridad de vuelo podría con una decla- ración de las razones, observar la necesidad de un cambio efectivo sin demora.