Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 198548 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (f) Todos los requerimientos señalados en esta sec- ción se aplican también para los Operadores certifica- dos bajo Parte 135 de estas RAPs, según corresponda. 121.406 Créditos para entrenamientos inicia- les CRM/DRM La DGAC considerará los créditos del entrenamien- to inicial en tierra CRM (DRM) recibido por los tripu- lantes aéreos o despachadores, como parte del entrena- miento requerido por las secciones 121.419, 121.421 o 121.422, según corresponda. 121.407 Programa de instrucción: Aprobación de simuladores de avión y otros dis- positivos de instrucción y entrena- miento (a) Cada simulador de avión u otro dispositivo de entrenamiento de vuelo que se use en cursos de capaci- tación permitidos bajo 121.409, en chequeos requeridos por subapartado O de esta sección o como se indique en el Apéndice E y F de esta sección debe: (1) Ser aprobado específicamente para: (i) El Operador Certificado; (ii) El tipo de avión y, si es aplicable, la variación particular dentro del tipo de avión para el entrenamien- to o chequeo que será realizado; y (iii) La particular maniobra, procedimiento, o las funciones involucradas como tripulante. (2) Mantener las performances, funcionalidad, y otras características que se requieren para la aproba- ción. (3) Ser adaptado para cumplir con cualquier modifi- cación del avión simulado que resulte en cambios de las performances, funcionamiento, u otras características que requieran ser aprobadas. (4) Hacérsele un chequeo diario funcional pre-vuelo antes de ser usado. (5) Tener un registro diario de discrepancias ingre- sadas por el tripulante aéreo chequeador o instructor apropiado al final de cada vuelo de chequeo o instruc- ción. (b) Un simulador de avión puede usarse en vez del avión para satisfacer los requerimientos de instrucción en vuelo de acuerdo a 121.439 y 121.441 y los apéndices E y F de esta sección, si el simulador: (1) Se aprueba de acuerdo a esta sección y cumple los requisitos apropiados de simulador según evaluación de la DGAC; y (2) Es usado como parte de un programa aprobado que cumple los requisitos de entrenamiento de 121.424 (a) y (c) de esta sección. (c) Un simulador de avión aprobado en esta sección debe ser usado en vez del avión para satisfacer el requerimiento de entrenamiento de vuelo de pilotos que corresponde al Operador Certificado, correspon- diente a maniobras de cortes de viento (windshear), de baja altura según 121.409 (d) de esta parte. 121.409 Cursos de capacitación que usan si- muladores de avión y otros dispositi- vos de entrenamiento (a) Cursos de capacitación que utilizan simuladores de avión y otros dispositivos de entrenamiento de vuelo pueden incluirse en el programa de entrenamiento aprobado para un Operador certificado, para ser usado en concordancia con esta sección . (b) Un curso de entrenamiento en simulador de avión puede incluirse para su uso de acuerdo a lo indicado en 121.441 (Chequeo de Proficiencia) , si ese curso: (1) Provee por lo menos 4 horas de entrenamiento en los controles de piloto de un simulador de avión, así como también una preparación apropiada antes del vuelo y una evaluación apropiada después del vuelo;(2) Provee entrenamiento de por lo menos los proce- dimientos y maniobras del apéndice F de esta parte; o (3) Provee Entrenamiento de Vuelo en Operación de Linea (LOFT) que : (i) Emplea a la tripulación completa de vuelo; (ii) Incluya por lo menos las maniobras y procedi- mientos (anormales y emergencia) que puedan esperar- se en operaciones de línea; (iii) Corresponda a segmentos de vuelo apropiados a las operaciones que son conducidas por El Operador Certificado; y (4) Sea dado por un instructor que cumple con los requisitos aplicables en 121.411 (Calificaciones para CLA) . El término satisfactorio del curso de instrucción debe ser acreditado por la DGAC o un examinador acreditado por esta. (c) Las horas programadas de instrucción de vuelo según esta sección no se aplican, si el programa de entrenamiento para el tipo de avión incluye : (1) Un curso de instrucción para piloto en un simu- lador de avión como se indica en 121.424 (d) (Instruc- ción inicial, transición o promoción de vuelo) ; o (2) Un curso de instrucción de Ingeniero de Vuelo en un simulador de avión o dispositivo de entrenamiento como se indica en 121.425 (c). (d) Cada Operador Certificado que debe cumplir con 121.358 de esta sección debe emplear simulador de vuelo aprobado para cada tipo de avión en el curso de entrenamiento de cada piloto en el que por lo menos se considere maniobras críticas a baja altura y situaciones críticas por Windshear (corte de viento), de acuerdo a lo establecido en 121.409 (b), 121,418, 121.424, 121.427 de cada RAP. 121.411 Calificaciones para chequeador de vuelo de avión (CLA de avión) y che- queador de vuelo de simulador (CLA de simulador) (a) Para propósitos de esta sección y del 121.413: (1) Un chequeador de vuelo de Línea Aérea (CLA) de avión es una persona calificada y designada por la DGAC para conducir un chequeo de vuelo o instrucción en el avión para un Tipo particular de avión. (2) Un chequeador de vuelo de Línea Aérea (CLA) de simulador es una persona calificada y designada por la DGAC para conducir chequeos de vuelo o instrucción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintético para un Tipo particular de avión. (3) Un CLA de avión y un CLA de Simulador son aquellos chequeadores que desempeñan las funciones descritas en 121.401(a)(4). (b) Ninguna Operador Certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como Che- queador de vuelo (avión) en un programa de instrucción establecido de acuerdo a esta sección, a menos que, con respecto al tipo particular de avión correspondiente, esa persona: (1) Tenga una Licencia vigente como Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (2) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avión, incluyen- do el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o Ingenie- ro de Vuelo. (3) Haya completado satisfactoriamente los che- queos correspondientes de proficiencia que se requie- ren a fin de estar calificado como piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (4) Haya completado satisfactoriamente los requisi- tos de instrucción correspondientes según 121.413; (5) Mantenga su Certificado médico Clase I vigente. (6) Haya completado los requerimientos de expe- riencia reciente establecidos en 121.439 de esta sección. (7) Haya sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de Chequeador de Vuelo en Avión.