Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(c) Ninguna Operador Certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como Chequeador de Vuelo de Simulador para un curso de entrenamiento dado en un simulador de avion como se indica en 121.409 (b), a menos que esa persona: (1) Tenga vigente Licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como Piloto al mando o Ingeniero de vuelo, excepto el certificado medico, en operaciones bajo esta Parte; y (2) Este habilitado como Chequeador de Vuelo en Avion. (3) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avion, incluyendo entrenamiento de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos para servir como Piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables a esta Parte. (4) MORDAZA sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de Chequeador de Vuelo en Avion. (d) Chequeadores de Vuelo que hayan alcanzado los 60 anos de edad podran seguir desempenandose como Chequeadores de Vuelo, pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulacion en operaciones bajo esta Parte. (e) Chequeadores de vuelo que pierdan el Apto medico correspondiente, no podran seguir desempenandose como Chequeadores de Vuelo en Avion pero si como Chequeadores de Vuelo en Simulador. (f) Un Chequeador de Vuelo (simulador) debe haber volado al menos 2 segmentos de vuelo como piloto al mando en el simulador de vuelo del MORDAZA de avion correspondiente, dentro de los 12 meses anteriores al ejercicio de sus funciones. 121.412 Calificaciones para Instructor de Vuelo (Avion) e Instructor de Vuelo (Simulador) (a) Para propositos de esta seccion y del 121.412: (1) Un Instructor de vuelo (avion) es una persona calificada para conducir la instruccion en un MORDAZA particular de avion. (2) Un Instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instruccion en un simulador de vuelo o en un entrenador sintetico para un MORDAZA particular de avion. (3) Un Instructor de Vuelo de avion y un Instructor de Vuelo de Simulador, son aquellos instructores que desempenan las funciones descritas en 121.401(a)(4). (b) Ningun Operador Certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como Instructor de vuelo (avion) en un programa de instruccion establecido de acuerdo a esta seccion, a menos que, con respecto al MORDAZA particular de avion correspondiente: (1) Tenga una Licencia vigente como Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo con mas de 400 horas en el equipo. (2) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avion, incluyendo el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (3) MORDAZA completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin de estar calificado como piloto al mando o Ingeniero de Vuelo. (4) MORDAZA completado satisfactoriamente los requisitos de instruccion correspondientes segun 121.414; (5) Mantenga su Certificado medico Clase I vigente. (6) MORDAZA completado los requerimientos de Experiencia Reciente establecidos en 121.439 o en 121.453, segun corresponda. (7) Sea poseedor de una Autorizacion como Instructor de Vuelo extendido por la DGAC. (c) Ningun Operador Certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como Instructor de Vuelo de Simulador para un curso de entrenamiento dado en un simulador de avion, a menos que: (1) Tenga vigente una Licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como Piloto al

mando o Ingeniero de vuelo con mas de 400 horas en el equipo en operaciones bajo esta Parte, excepto el certificado medico; (2) Este habilitado como Instructor de Vuelo en el Avion tal como es requerido en el parrafo (b) de esta seccion, excepto el Certificado medico. (3) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avion, incluyendo el entrenamiento de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos para servir como Piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables a esta Parte. (4) Sea poseedor de una Autorizacion como Instructor de Vuelo extendido por la DGAC. (d) Instructores de Vuelo que hayan alcanzado los 60 anos de edad podran seguir desempenandose como Instructores de Vuelo (simulador), pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulacion en operaciones bajo esta Parte. (e) Instructores de Vuelo que pierdan el Apto medico correspondiente, no podran seguir desempenandose como Instructores de Vuelo en Avion pero si como Instructores de Vuelo en Simulador. (f) Un Instructor de Vuelo (simulador) debe haber volado al menos 2 segmentos de vuelo como piloto al mando en el simulador de vuelo del MORDAZA de avion correspondiente, dentro de los 12 meses anteriores al ejercicio de sus funciones. 121.413 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de transicion requeridos para CLA (Avion), CLA (Simulador) (a) Ningun Operador Certificado puede usar una persona ni ninguna persona puede servir como chequeador de Vuelo, a menos que: (1) Esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transicion para Chequeador de Vuelo; y (2) Dentro de los 24 meses calendario precedentes, esa persona MORDAZA conducido satisfactoriamente un Chequeo de Proficiencia bajo la supervision de un Inspector de la DGAC. Este chequeo de evaluacion puede realizarse total o parcialmente en el avion correspondiente, su simulador de vuelo o entrenador sintetico correspondiente. (b) El Chequeo de Observacion requerido por el parrafo (a)(2) de esta seccion, debe ser completado en el mes de vencimiento, aun si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para Chequeador de Vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronauticas del Peru que correspondan a la instruccion, las politicas y procedimientos del Operador Certificado considerados en el Manual General de Operaciones de la Empresa. (3) Los principios fundamentales del MORDAZA de la ensenanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y metodos pedagogicos. (5) La relacion instructor - estudiante. (6) Preparacion de programas de instruccion. (7) Evaluacion del MORDAZA de instruccion. Sin embargo, los parrafos (3), (4), y (5) de esta seccion no son requeridos para el poseedor de un certificado de Chequeador de vuelo en otro MORDAZA de avion, a no ser que no MORDAZA ejercido la funcion de Instructor de Vuelo por mas de 36 meses. (d) El Entrenamiento en tierra de Transicion para Chequeador de Vuelo debe incluir los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia aplicables al avion en el que el chequeador esta en transicion. (e) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transicion para Chequeador de Vuelo (Avion) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y practicas en la conduccion de chequeos de vuelo desde el asiento

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