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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 59 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 “Artículo 140.- Requisitos para Operar.- (...) f) Tener íntegramente aportado el patrimonio míni- mo o pagado el capital social, según corresponda; y, (...)” Artículo 27º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 143 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 143.- Contenido de Estatutos.- Los estatutos de las bolsas deben hacer, por lo menos, referencia a las siguientes características: a)La denominación o razón social de la asociación civil o sociedad anónima, según corresponda, la misma que debe incluir la expresión “Bolsa de Valo- res”; b)El plazo de duración indefinido; c)Los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, y sancio- nes a dichos miembros por infracciones a la Ley y sus reglamentos; d)La indicación de que las acciones representativas de su capital social o certificados de participación, según corresponda, son libremente transferibles; e)Obligación de emitir un nuevo certificado de participación en el caso previsto en el artículo 134; f)Requisitos para ser miembro del Consejo Directi- vo o Directorio, duración del cargo y sanciones a dichos miembros por infracciones de la ley y sus reglamentos; g)Causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda; h)Determinación de la periodicidad en la que se llevarán a cabo las asambleas generales de asocia- dos o junta general de accionistas, según correspon- da, precisando el quórum para la realización de las mismas; i)El derecho de operar en bolsa que corresponde a sus asociados en el caso de una asociación civil; y, j)Los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusión a las sociedades de agente que operan en la bolsa respectiva y el mercado en gene- ral, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda.” Artículo 28º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 145.- Aprobación de Tarifas, Estatu- tos y Reglamentos Internos de las Bolsas.- CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos que dicten las bolsas así como sus respecti- vas modificaciones. CONASEV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para la aprobación de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institución, los reglamentos internos se considerarán aproba- dos. Las demás normas de carácter general vinculadas a las funciones de las bolsas deberán ser puestas en conocimiento de CONASEV dentro de los tres días de aprobados. CONASEV podrá exigir ampliacio- nes, modificaciones o supresiones a su texto dentrode los treinta (30) días de producida la indicada comunicación. El monto de las retribuciones que perciban las bolsas de valores que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el artículo 132º son propuestas por las bolsas y deben ser previamente aprobadas por CONASEV antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrá cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios. Artículo 29º.- Sustitución Sustitúyase el inciso e) del artículo 146 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 146.- Reglamentos Internos.- (...) e) El procedimiento a seguir en los casos de contro- versias que se susciten entre las sociedades agentes y entre éstos y sus comitentes. La bolsa contemplará los mecanismos necesarios para que las controver- sias sean resueltas preferentemente mediante con- ciliación o arbitraje; y, (...)” Artículo 30º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 148 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 148.- Conformación del Consejo Di- rectivo.- En el caso que la Bolsa sea una asociación civil, el Consejo Directivo se integra por no menos de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea Gene- ral.” Artículo 31º.- Sustitución Sustitúyase el primer párrafo del artículo 149 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 149.- Requisitos.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio de una bolsa se re- quiere: (...)” Artículo 32º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 150 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 150.- Impedimentos para ser miem- bro del Directorio o del Consejo Directivo.- No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, según corresponda: a)Los directores, gerente general, asesores y de- más funcionarios y trabajadores de CONASEV, así como sus parientes; b)Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de otra Bolsa; c)Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito; d)Los que hayan sido declarados en insolvencia, intervención, o se encuentren en proceso de rees- tructuración patrimonial, en tanto dure esta situa- ción; e)Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio de la bolsa de que se trate, o de otra; f)Los funcionarios públicos; y,