Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 113

Pág. 65 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Los límites a los que se refiere este literal no serán aplicables en el caso de aquellas inversiones en instrumentos financieros u operaciones que consti- tuyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centra- les u Organismos Internacionales de los que Perú sea miembro, las cuales podrán ser equivalentes hasta el 100% del activo total del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las condicio- nes de liquidez, riesgo, información y diversificación que establezca CONASEV; y, d)Instrumentos financieros representativos de par- ticipación, así como instrumentos financieros u ope- raciones que constituyan deudas o pasivos, de una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo económico: en función del activo total del fondo mutuo. Para fines de la aplicación de los criterios de diver- sificación, el término entidad comprende a las perso- nas naturales, personas jurídicas, fondos mutuos, fondos de inversión, patrimonios que se constituyan en los procesos de titulización, Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales, según co- rresponda. Mediante normas de carácter general CONASEV establecerá los porcentajes correspondientes a los criterios establecidos en el presente artículo.” Artículo 74º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 251 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 251.- Excesos.- Los excesos de inver- sión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas no atribuibles a la sociedad administradora, deberán subsanarse de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CO- NASEV. Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas atri- buibles a la sociedad administradora, deberán sub- sanarse en un plazo que no exceda de seis (06) meses, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV.” Artículo 75º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 253 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 253.- Obligación de Custodia.- Los títu- los o documentos representativos de los activos en los que se inviertan los recursos del fondo mutuo deberán ser entregados por la sociedad administradora a una entidad autorizada a prestar el servicio de custodia. La custodia de las inversiones del fondo mutuo se sujetará a las reglas previstas por CONASEV, quien establecerá los requisitos y condiciones para actuar como custodios, así como las funciones y atribucio- nes que les corresponden. Los custodios, en su ac- tuación como tales, están sujetos a la supervisión de CONASEV. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la sociedad administradora podrá llevar la custodia de los certificados de participación que emita.” Artículo 76º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 260 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 260.- Capital Mínimo.- El capital míni- mo de las sociedades administradoras es de sete- cientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000), el mismo que debe estar totalmente pagado al momen- to de iniciar sus operaciones.No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no podrá ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administra- ción.” CONASEV mediante normas de carácter general podrá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo exigible a las sociedades administradoras en función a las características de los fondos admi- nistrados y a la situación del mercado.” Artículo 77º.- Sustitución Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 261 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 261.- Administración de Fondos.- La sociedad administradora invierte los recursos del fondo mutuo por cuenta de éstos, de acuerdo con los términos del reglamento de participación. Asimis- mo, se encarga de determinar el valor de las cuotas emitidas ciñéndose a lo establecido por el reglamen- to de participación del fondo y las disposiciones de carácter general que al efecto se dicten. (...)” Artículo 78º.- Sustitución Sustitúyase el inciso a) del artículo 264 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 264.- Prohibiciones.- La sociedad ad- ministradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participación superior al diez por ciento (10%) del capital y los miembros del Comité de Inversiones, están prohibidos de: a)Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explo- tar, en forma directa o indirecta, los bienes, dere- chos u otros activos de los fondos que administren; ni arrendar o ceder en cualquier forma a título oneroso, los bienes, derechos u otros activos al fondo bajo su administración, excepto en los casos debida- mente justificados que cuenten con autorización previa de CONASEV; (...)” Artículo 79º.- Adición Incorpórase como artículo 265 A de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto legislativo Nº 861, el siguiente texto: “Artículo 265 A.- Garantía.- Las sociedades admi- nistradoras deberán constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos con- traídos con los partícipes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carác- ter general establezca CONASEV en función del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carácter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Depósito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; y, c) Póliza de caución emitida por empresas de segu- ros a favor de CONASEV. CONASEV podrá exigir una garantía por montos mayores en razón del volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias fundamen- tadas.”