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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 116

Pág. 68 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 i)Suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días, destitución o inhabilitación de los miembros del Comité de Inversiones, Comité de Vigilancia, Comité de Clasificación, y de los directores, geren- tes, representantes y auditores de las personas jurídicas sometidas a su control y supervisión.” Artículo 94º.- Sustitución Sustitúyase el texto del primer párrafo de la decimosex- ta disposición final de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “DECIMOSEXTA.- Las entidades bancarias po- drán emitir valores representativos de derechos sobre acciones, bonos y en general otros valores emitidos por personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, los mismos que tendrán el carácter de valores mobiliarios de acuerdo con la definición establecida en el Artículo 3 de la presente Ley. (...)” MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862 - LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Artículo 95º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 1 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas natu- rales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada So- ciedad Administradora de Fondos de Inversión, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo. En adelante toda mención a “sociedad administradora” deberá entenderse referida a sociedad administra- dora de fondos de inversión, asimismo, toda men- ción a “fondo” deberá entenderse referida a fondo de inversión. Estos Fondos también pueden ser admi- nistrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores.” Artículo 96º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 2 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- El patrimonio del Fondo está dividido en cuotas que se representan en certificados de participación. Los certificados de participación son transferibles y pueden adoptar la forma de títulos o anotaciones en cuenta. Los Certificados de Participación pueden ser coloca- dos por oferta pública o privada.” Artículo 97º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 3 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 3 º.- Los Fondos son de capital cerrado. Se caracterizan porque su número de cuotas es fijo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate antes de la liquidación del fondo, salvo que se trate de reembolsos derivados del ejercicio del derecho de separación del fondo que corresponde a los partíci- pes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto hayan sido previstas en las normas de carácter general que dicte CONASEV. Corresponde a la Asam- blea General de Partícipes acordar que se efectúennuevas aportaci ones o se aumente el número de cuotas.” Artículo 98º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 4 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- El funcionamiento y las operaciones de cada Fondo se sujetarán a la presente ley, al reglamento de la materia, a su reglamento de parti- cipación y al contrato suscrito con el partícipe.” Artículo 99º.- Sustitución Sustitúyase el inciso a) del artículo 5 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguien- tes términos: “Artículo 5.- La calidad de partícipe en los Fondos se adquiere por: a)Suscripción de Certificados de Participación, en el momento en que la sociedad administradora reci- be el aporte del inversionista. Este aporte deberá ser efectuado en efectivo o en bienes no dinerarios, debiendo regirse en este último caso por disposicio- nes de carácter general que dicte CONASEV; (...) Artículo 100º.- Sustitución Sustitúyase el texto del primer párrafo y el inciso q) del artículo 9 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 9º.- El reglamento de participación de los Fondos debe contener entre otros, lo siguiente: (...) q) Normas respecto a las operaciones del Fondo con activos de personas vinculadas o relacionadas a la sociedad administradora y las de éstas con cuotas del Fondo.” (...)” Artículo 101º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 10 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 10.- Las inversiones de los recursos de los Fondos podrá efectuarse en todo tipo de bienes y derechos según lo que se establezca en la presente ley y en sus reglamentos de participación.” Artículo 102º.- Sustitución Sustitúyase el texto del primer párrafo y el literal i. y vi. del inciso b) del artículo 11 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes térmi- nos: “Artículo 11 .- Los fondos deben constituir una Asamblea General de Partícipes, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria. Son funciones de éstas: (...) b) Asamblea Extraordinaria, que se celebra cuando lo exijan las necesidades del Fondo a solicitud del porcentaje de partícipes que señale el reglamento de participación o la Asamblea Ordinaria.