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Pág. 60 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 g)Los inhabilitados por CONASEV, en tanto dure la inhabilitación. En el caso que la Bolsa tenga la condición de una sociedad anónima, adicionalmente se aplican los impedimentos establecidos en la Ley de Socieda- des.” Artículo 33º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 151 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 151.- Período.- El estatuto señala la duración del Directorio o del Consejo Directivo por periodos determinados no mayor de tres (3) años ni menor de uno (1). Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El Directorio o Consejo Directivo, según corresponda, se renueva totalmente al término de su período incluyendo a aquellos directores que fueron designados para com- pletar períodos. Los directores o miembros del Consejo Directivo, según corresponda, podrán ser reelegidos salvo dis- posición del estatuto.” Artículo 34º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 152 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 152.- Ejercicio Personal.- El cargo de miembro del Consejo Directivo o del Directorio es personal e indelegable.” Artículo 35º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 153 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 153.- Las vacancias que se produzcan en el Consejo Directivo o en el Directorio, según corres- ponda, y la designación de las personas con las que se las cubra deben ser puestas en conocimiento de CONASEV en el plazo de tres (3) días.” Artículo 36º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 154 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 154.- Abstención.- Los miembros del Consejo Directivo o el Directorio, según correspon- da, deben excusarse de participar en la deliberación y resolución de asuntos en los que tengan interés ellos o las personas con quienes tengan vinculación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Sociedades, tratándose de una sociedad anó- nima.” Artículo 37º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 155 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto legislativo Nº 861, por el siguiente texto: “Artículo 155.-. Sesiones Ordinarias.- En caso que las Bolsas tenga la condición de asociación civil el Consejo Directivo debe reunirse en sesión ordina- ria, cuando menos una vez al mes.” Artículo 38º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 156.- Prohibición.- Los miembros del Con- sejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valoresinscritos o negociados en la respectiva bolsa, a me- nos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de CONASEV. Se exceptúa de esta prohibi- ción las operaciones referidas a valores que proven- gan de la condición de usuario de un servicio públi- co.” Artículo 39º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 157 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 157 .- Gerente General.- Para ser ge- rente general de una bolsa son aplicables los requi- sitos establecidos en el artículo 149. Asimismo, es de aplicación al mencionado funcionario los impedi- mentos señalados en el artículo 150.” Artículo 40º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 158 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 158.- Finalidad.- Toda bolsa debe man- tener un Fondo de Garantía con la finalidad exclusi- va de respaldar hasta el límite de dicho fondo, todas las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes con relación a las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los meca- nismos centralizados que operen en dicha bolsa. El Fondo de Garantía servirá para efectuar la repo- sición a los comitentes de las sociedades agentes de lo siguiente: a) Los valores o instrumentos financieros entrega- dos para su venta o que provengan de las compras efectuadas, o su equivalente en dinero, únicamente cuando no sea posible la reposición del valor; b) El importe entregado para la compra de valores o instrumentos financieros, o que provenga de las ventas efectuadas; c) El importe, los valores o los instrumentos finan- cieros que correspondería de haberse ejecutado fiel- mente la orden; d) El importe de los dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes; y, e) Otros supuestos contemplados por CONASEV. Artículo 41º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 159 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 159.- Ejecución del Fondo.- El Fondo de Garantía puede ser ejecutado cuando: a)La ejecución de la orden no se ajuste a los térmi- nos de la misma; b) Los valores, instrumentos financieros o las sumas puestas a disposición de la sociedad agente sean utilizados contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias; y, c) Otros supuestos contemplados en el respectivo reglamento. La cobertura de este fondo excluye aquellos riesgos cubiertos por el fondo de liquidación a que se refiere el artículo 231.” Artículo 42- Sustitución Sustitúyase texto del artículo 160 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: