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Pág. 55 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Anexo A PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861, LEY DEL MERCADO DE VALORES, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, LA LEY Nº 26361, LEY SOBRE BOLSA DE PRODUCTOS, LOS DECRETOS LEYES Nº 21907 Y 22014, LEYES DE FONDOS COLECTIVOS Y LA LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861, LEY DEL MERCADO DE VALORES, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, LA LEY Nº 26361, LEY SOBRE BOLSA DE PRODUCTOS, LOS DECRETOS LEYES Nº 21907 Y 22014, LEYES DE FONDOS COLECTIVOS Y LA LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS. MODIFICACIONES A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES - DECRETO LEGISLATIVO Nº 861 Artículo 1º.- Sustitución Sustitúyase el inciso l) del artículo 8 de la Ley del Mercado de valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 8.- Términos.- (...) l) Ley General: La Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; (...)” Artículo 2º.- Sustitución y adición Sustitúyase los incisos c), d), e) y f) e incorpórase el inciso g) al artículo 9 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, con los si- guientes textos: “Artículo 9.- Normas supletorias.- (...) c)Los usos bursátiles y mercantiles locales e inter- nacionales, según sea el caso; d)La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; e)La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; f) Los Códigos Civil y Procesal Civil; y, g) El Código Penal.”Artículo 3º.- Adición Incorporáse como artículo 16 A de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861,el siguiente texto: “Artículo 16 A.- Deberes para con los Clientes y el Mercado.- Las personas inscritas en el Regis- tro que actúan en el mercado de valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes de inversión como asesorando o administrando inversiones en valores por cuenta de terceros o patrimonios autónomos, deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integri- dad del mercado. Asimismo, deberán organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus clientes, sin privile- giar a ninguno de ellos. Estas personas deben gestionar su actividad de manera ordenada y prudente, cuidando los intere- ses de los clientes como si fueran propios, asegurán- dose de que disponen de toda la información necesa- ria sobre sus clientes y mantenerlos siempre ade- cuadamente informados.” Artículo 4º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 28 de la Ley del Merca- do de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 28.- Hechos de Importancia.- El regis- tro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanis- mo centralizado, de los hechos de importancia, in- cluyendo las negociaciones en curso, sobre si mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La información debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso. La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor.” Artículo 5º.- Sustitución Sustitúyase los incisos a) y e) del artículo 37 de la Ley de Mercado de Valores por el siguiente texto: “Artículo 37.- Exclusión de un valor .- La exclu- sión de un valor del Registro tiene lugar por resolu- ción fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales: a) Solicitud del emisor cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y de los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos cuando la inscripción sea consecuencia del ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 23, 24 y segundo párrafo de la Tercera Disposición Final de la Ley; (...) e) Expiración del plazo máximo de suspensión, sin que hayan sido superadas las razones que dieron lugar a la medida, salvo el caso de empresas que por mandato de leyes especiales tienen la obligación de tener sus valores inscritos en rueda de bolsa o en el Registro; y, (...)” Artículo 6º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 45 de la Ley del Merca- do de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: