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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 117

Pág. 69 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 i. Aprobar las modificaciones, que proponga la socie- dad administradora, al reglamento de participación del Fondo; (...) vi. Resolver los demás asuntos que la ley o el regla- mento de participación establezcan.” Artículo 103º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: “Artículo 12.- Son Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión las sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo la administra- ción de uno o más fondos de inversión, pudiendo desempeñar también la administración de los fon- dos mutuos de inversión en valores, de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. Corresponde a CONA- SEV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer el con- trol y supervisión de ésta.” Artículo 104º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 13.- El capital suscrito y pagado de las sociedades administradoras es de setecientos cin- cuenta mil nuevos soles (S/. 750 000). No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad adminis- tradora no podrá ser inferior a 0,75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversión bajo su administración. Adicionalmente, mediante normas de carácter ge- neral CONASEV podrá establecer un límite máximo al patrimonio mínimo exigible a las sociedades ad- ministradoras en función a las características de los fondos administrados y a la situación del mercado.” Artículo 105º.- Adición Incorpórase, como artículo 13 A, de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: “Artículo 13 A.- Las sociedades administradoras deberán constituir una garantía a favor de CONA- SEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante norma de carácter general establezca CONASEV en función del patrimonio neto administrado de cada fondo de inversión. La garantía a que alude el párrafo anterior tiene carácter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantía podrá adoptar las siguientes modalidades: a)Depósito bancario a la orden de CONASEV; b)Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; y, c)Póliza de caución emitida por empresas de segu- ros a favor de CONASEV. CONASEV podrá exigir una garantía por montos mayores en razón del volumen y naturaleza de los fondos de inversión, o de otras circunstancias funda- mentadas.” Artículo 106º.- Adición Incorpórase, como artículo 13 B, de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto:“Artículo 13 B.- La garantía podrá ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestión de cual- quiera de los fondos de inversión, la sociedad admi- nistradora incurra en alguna de las causales si- guientes: a)Incumplir las obligaciones contraídas con los partícipes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes; b)Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo de inversión; c)Pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora o fondo de inversión se encuentren en proceso de liquidación y la sociedad administra- dora no pueda hacer frente a sus gastos; d)Hacer efectivos los activos del fondo de inversión que se encuentren gravados, durante un proceso de liquidación; y, e)Otros que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la sociedad administradora queda obligada a su inme- diata reposición, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV.” Artículo 107º.- Adición Incorpórase, como artículo 13 C, de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, el siguiente texto: “Artículo 13 C.– La garantía de que trata el artícu- lo 13 A debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las actividades de la sociedad administradora o hasta que sean resueltas por sen- tencia ejecutoriada las acciones judiciales que, den- tro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los beneficiarios de tal garantía. Estos serán conde- nados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión." Artículo 108º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 14 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administra- doras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: "Artículo 14.- La sociedad administradora podrá administrar más de un Fondo. Los patrimonios de cada uno de los Fondos son independientes entre sí y con respecto al de la sociedad administradora. La contabilidad y el registro de las operaciones de la sociedad administradora así como el de cada Fondo que administre deben llevarse separadamente, de conformidad con las normas generales que establez- ca CONASEV. Dicha contabilidad está sujeta al examen y revisión de sociedades auditoras inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría." Artículo 109º.- Sustitución Sustitúyase el inciso b) y el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 17.- La sociedad administradora, sus di- rectores, gerentes, accionistas con una participa- ción superior al diez por ciento (10%) del capital, los miembros del Comité de Inversiones, así como toda persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos o que en razón de su cargo o posición tenga acceso a información sobre las decisiones de inversión de los Fondos, están prohibidas de: b) Dar préstamos a dichos Fondos, excepto que aquellos partícipes que no estén vinculados a la Administradora ni a la entidad o persona que otor-