Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

garia el prestamo hayan previamente autorizado el mismo asi como sus condiciones." (...) La sociedad administradora estara obligada a indemnizar a los Fondos bajo su administracion por los perjuicios que MORDAZA o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren, como consecuencia de la ejecucion u omision, segun corresponda, de cualquiera de las prohibiciones contenidas en la presente ley, el reglamento de participacion y las normas de caracter general dictadas por CONASEV, tratandose de Fondos cuyas cuotas son colocadas por oferta publica. Las personas que hubieren participado seran solidariamente responsables del reembolso por el dano ocasionado." Articulo 110º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 20 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 20.- Los certificados de participacion que emitan las sociedades administradoras por cuenta de los fondos podran inscribirse en un mecanismo centralizado de negociacion, si asi estuviese previsto en el reglamento de participacion, de acuerdo a las normas de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 111º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 22 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 22.- Para que la sociedad administradora de inicio a las actividades de un Fondo, debe cumplir lo siguiente : a) Estar inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, sea como sociedad administradora de Fondos de Inversion o de Fondos Mutuos de Inversion en Valores; y, b) El patrimonio neto del Fondo debera alcanzar el monto minimo establecido en su Reglamento de Participacion. Si luego de iniciada las actividades del Fondo el patrimonio neto del mismo descendiera por debajo del minimo indicado por la sociedad administradora en el reglamento de participacion, CONASEV se pronunciara determinando la liquidacion del Fondo u otra medida, la cual se adoptara previa evaluacion de las caracteristicas particulares de cada caso." Articulo 112º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 23 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 23.- A los fines de la inscripcion de cada Fondo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, la sociedad presentara a CONASEV el reglamento de participacion del Fondo y el modelo del contrato entre MORDAZA y los participes. (...)" Articulo 113º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 24 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 24.- Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo de inversion por causas no atribuibles a la Sociedad Administradora deberan subsa-

narse de acuerdo a las condiciones que para el efecto acuerde la asamblea de participes. Mediante disposiciones de caracter general CONASEV dictara normas para una adecuada transparencia y proteccion a los inversionistas, asi como para establecer las condiciones de subsanacion, en caso no se produzca acuerdo en la asamblea de participes. Los excesos de inversion asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del Fondo de inversion, que se produzcan por causas atribuibles a la Sociedad Administradora, deberan subsanarse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. " Articulo 114º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 25 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 25.- La colocacion de cuotas debe estar precedida de la entrega del reglamento de participacion, el mismo que debe mantenerse actualizado." Articulo 115º.- Sustitucion Sustituyase los incisos a), c), i) y j) y el ultimo parrafo del articulo 27 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 27.- Las inversiones de los recursos del Fondo podran efectuarse en: a) Valores mobiliarios; c) Instrumentos financieros no inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; (...) i) Operaciones de arrendamiento, en calidad de locador o arrendatario, asumiendo el Fondo los mismos derechos y obligaciones que corresponden al locador o arrendatario, segun sea su caso, a traves de la sociedad administradora; j) Instrumentos derivados, operaciones de reporte, operaciones de pacto, y; (...) Las inversiones en los activos a que se refiere los incisos c), e), f), i) y j) estaran sujetos a las normas de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 116º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 28 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Articulo 28.- Ninguna persona natural o juridica podra ser participe, directa o indirectamente, de mas de un MORDAZA del patrimonio neto de un fondo de inversion, salvo que se trate de participes fundadores, durante los tres (3) primeros anos de operaciones, debiendo disminuir progresivamente las correspondientes participaciones de acuerdo a un plan de venta de ellas, cinendose a las disposiciones de caracter general que aprueba CONASEV y las establecidas en el respectivo Reglamento Interno. (...)" Articulo 117º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 29 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente:

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