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Pág. 70 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 garía el préstamo hayan previamente autorizado el mismo así como sus condiciones.” (...) La sociedad administradora estará obligada a in- demnizar a los Fondos bajo su administración por los perjuicios que ella o cualquiera de sus depen- dientes o personas que le presten servicios le causa- ren, como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las prohibicio- nes contenidas en la presente ley, el reglamento de participación y las normas de carácter general dicta- das por CONASEV, tratándose de Fondos cuyas cuotas son colocadas por oferta pública. Las perso- nas que hubieren participado serán solidariamente responsables del reembolso por el daño ocasionado.” Artículo 110º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 20 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: "Artículo 20.- Los certificados de participación que emitan las sociedades administradoras por cuenta de los fondos podrán inscribirse en un mecanismo centralizado de negociación, si así estuviese previs- to en el reglamento de participación, de acuerdo a las normas de carácter general que dicte CONA- SEV." Artículo 111º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 22 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: "Artículo 22.- Para que la sociedad administradora de inicio a las actividades de un Fondo, debe cumplir lo siguiente : a)Estar inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, sea como sociedad administradora de Fondos de Inversión o de Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores; y, b) El patrimonio neto del Fondo deberá alcanzar el monto mínimo establecido en su Reglamento de Participación. Si luego de iniciada las actividades del Fondo el patrimonio neto del mismo descendiera por debajo del mínimo indicado por la sociedad administradora en el reglamento de participación, CONASEV se pronunciará determinando la liquidación del Fondo u otra medida, la cual se adoptará previa evaluación de las características particulares de cada caso." Artículo 112º.- Sustitución Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: "Artículo 23.- A los fines de la inscripción de cada Fondo en el Registro Público del Mercado de Valo- res, la sociedad presentará a CONASEV el regla- mento de participación del Fondo y el modelo del contrato entre ella y los partícipes. (...)” Artículo 113º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 24 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: “Artículo 24.- Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inver- siones del Fondo de inversión por causas no atribui- bles a la Sociedad Administradora deberán subsa-narse de acu erdo a las condiciones que para el efecto acuerde la asamblea de partícipes. Mediante dispo- siciones de carácter general CONASEV dictará nor- mas para una adecuada transparencia y protección a los inversionistas, así como para establecer las condiciones de subsanación, en caso no se produzca acuerdo en la asamblea de partícipes. Los excesos de inversión así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del Fondo de inversión, que se produzcan por causas atribuibles a la Sociedad Administradora, deberán subsanarse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV. ” Artículo 114º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 25 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: "Artículo 25.- La colocación de cuotas debe estar precedida de la entrega del reglamento de participa- ción, el mismo que debe mantenerse actualizado." Artículo 115º.- Sustitución Sustitúyase los incisos a), c), i) y j) y el último párrafo del artículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes términos: “Artículo 27.- Las inversiones de los recursos del Fondo podrán efectuarse en: a) Valores mobiliarios; c) Instrumentos financieros no inscritos en el Regis- tro Público del Mercado de Valores; (...) i)Operaciones de arrendamiento, en calidad de locador o arrendatario, asumiendo el Fondo los mismos derechos y obligaciones que corresponden al locador o arrendatario, según sea su caso, a través de la sociedad administradora; j) Instrumentos derivados, operaciones de reporte, operaciones de pacto, y; (...) Las inversiones en los activos a que se refiere los incisos c), e), f), i) y j) estarán sujetos a las normas de carácter general que dicte CONASEV.” Artículo 116º.- Sustitución Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, por el siguiente: “Artículo 28.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ser partícipe, directa o indirectamente, de más de un tercio del patrimonio neto de un fondo de inversión, salvo que se trate de partícipes fundado- res, durante los tres (3) primeros años de operacio- nes, debiendo disminuir progresivamente las co- rrespondientes participaciones de acuerdo a un plan de venta de ellas, ciñéndose a las disposiciones de carácter general que aprueba CONASEV y las esta- blecidas en el respectivo Reglamento Interno. (...)” Artículo 117º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 29 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bada por Decreto Legislativ o Nº 862, por el siguiente: