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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 122

Pág. 74 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 En el supuesto, que dicho organismo determine la existen- cia de obligaciones tributarias a cargo de las bolsas de valores, éstas podrán efectuar el pago de dichas obligacio- nes mediante la emisión de acciones con derecho a voto a favor de FONAFE por un valor nominal cuyo importe sea igual a un tanto por ciento del capital social de la Bolsa respectiva, a ser determinado por el referido organismo. Las acciones que reciba FONAFE serán transferidas en fideicomiso a COFIDE quien como fiduciario se encar- gará de transferirlas mediante oferta pública o median- te los procedimientos establecidos en el Decreto Legis- lativo Nº 674 dentro del plazo de dos (2) años de recibidas las respectivas acciones. Durante el lapso que permanezcan dichas acciones en fideicomiso el derecho de voto que otorguen quedará suspendido y no serán tomadas en cuenta para el cómputo de los quorums, manteniéndose el ejercicio de los demás derechos contenidos en el artículo 95 de la Ley General de Sociedades. TERCERA.- Asignación al Fondo de Liquidación En un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Bolsa de Valores de Lima podrá, por única vez, asignar al Fondo de Liquidación, administrado por CAVALI ICLV S.A. recursos del Fondo de Garantía hasta por el porcentaje máximo que determine CONASEV sobre el valor patrimonial de dicho Fondo a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Desde el momento de la asignación, dichos recursos podrán ser utilizados para los fines del Fondo de Liqui- dación, pudiendo efectuarse el traslado de los mismos hasta veinticuatro (24) meses después de realizada la asignación, quedando entretanto dichos recursos bajo administración de la Bolsa de Valores de Lima, de acuerdo a las normas que dicte CONASEV. CUARTA.- Vigencia de autorizaciones, aproba- ción de estatuto y elección de primer Directorio de las Bolsas de Valores y de Productos Las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley a favor de las bolsas de valores y de productos conservan su eficacia sin más requisito que el otorgamiento de la escritura pública de transformación en los términos de esta Ley. Asimismo, las asambleas de asociados de las bolsas de valores y de productos que acuerden la transformación aprobarán el estatuto de la sociedad anónima y elegirán al primer Directorio de la respectiva sociedad anónima. QUINTA.- Inembargabilidad de cuentas y otros Durante el proceso de compensación y liquidación de valores los recursos de propiedad de clientes y titulares que integren las cuentas bancarias de los participantes o de las instituciones de compensación y liquidación así como los valores involucrados durante el proceso, no podrán ser objeto de medida cautelar alguna. Asimismo, los recursos de propiedad de clientes y titula- res que se encuentren depositados en cuentas bancarias de los participantes, instituciones de compensación y liquidación de valores o de los agentes de intermediación sólo podrán ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que sean de responsabilidad de dichos clientes o titulares, no pudiendo por tanto ser afectadas por obligaciones de los participantes, los agentes de intermediación y de las instituciones de compensación y liquidación de valores. Igual regla será aplicable, en lo que resulte pertinente al caso de los valores. CONASEV dictará las medidas reglamentarias y de control pertinentes. SEXTA.- Promoción del desarrollo del mercado de valores Con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores, mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, se podrán establecer excepciones a los requisitos de inscripción del valor y registro del prospecto en el Registro Público del Merca- do de Valores, la obligación de contar con un agente colocador, entidad estructuradora o en su caso de repre- sentante de obligacionistas, en los supuestos en que el plazo de emisión sea corto o el monto de la emisión no sea elevado o según el tipo de valor de que se trate o las características del emisor o la naturaleza de las garan- tías que se establezcan u otras circunstancias simila- res, siempre que tales requerimientos resulten innece- sarios o impongan costos injustificados al financia- miento vía la oferta de valores. SETIMA.- Regulación de CONASEV Mediante disposiciones de carácter general, en los ca- sos no regulados por leyes especiales, CONASEV regu- lará el derecho de los titulares de valores objeto de oferta pública, a obtener del emisor o de sus vinculados, aquella información que consideren esencial para la mejor defensa de sus derechos como inversionistas. Asimismo, en los casos no regulados por leyes especia- les, CONASEV podrá reglamentar la convocatoria que realice el emisor o la referida Institución Pública, en los casos que lo soliciten los inversionistas titulares de valores objeto de oferta pública, con la intención de adoptar decisiones comunes para la defensa de sus derechos. CONASEV reglamentará lo relativo a las facultades que le confiere la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, respecto de las sociedades anónimas abiertas. OCTAVA.- Aprobación de montos de garantías CONASEV, sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, mediante dispo- siciones de carácter general podrá disponer la constitu- ción de garantías adicionales por parte de los agentes de intermediación en función a las operaciones que reali- cen. NOVENA.- Aplicación de principios de la Ley del Mercado de Valores Son de aplicación a los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras los principios previstos en la Ley del Mercado de Valores aprobada por Decreto Legislativo Nº 861. Asimismo, dichos principios se apli- can a las operaciones efectuadas en las bolsas de pro- ductos que rigen a los Mecanismos Centralizados de Negociación. Del mismo modo, se aplican supletoria- mente las demás disposiciones previstas en la Ley de Mercado de Valores en todo lo que no se oponga a la Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos. DECIMA.- Adecuación del capital de las Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos El monto del capital social mínimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de valor cons- tante y se actualiza anualmente en función al Indice de Precios al Por Mayor para Lima Metropolitana, que publica periódicamente el Instituto Nacional de Esta- dística e Informática. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio deberán adecuar su capital. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos con autorización de funcionamiento vigente a la fecha de dación de la presente ley, tendrán plazo hasta marzo de 2002 para adecuar su capital al mínimo requerido, tomando como base el índice correspondiente a diciem- bre de 2001. DECIMO PRIMERA.- Referencias. Modifícase, en la Ley del Mercado de Valores toda referencia a participante directo por la de participante. Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entién-