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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 123

Pág. 75 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 dase que el inciso d) del artículo 9 del Decreto Legisla- tivo Nº 861 se encuentra referido a dicha norma. CONASEV dictará las normas que resulten de aplica- ción a los instrumentos derivados, así como instrumen- tos que no sean objeto de emisión masiva. DECIMO SEGUNDA.- Normas Complementarias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas comple- mentarias que resulten necesarias para facilitar el proce- so de transformación de las bolsas de valores y de produc- tos en sociedades anónimas, así como aquellas de carácter especial que resulten de aplicación a las Bolsas como sociedad anónima o asociación civil, y a las instituciones de compensación y liquidación de valores, sin perjuicio de las facultades reglamentarias de CONASEV. DECIMO TERCERA.- Promulgación del Texto Unico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley mediante Decreto Supremo se pro- mulgará el Texto Unico Ordenado de la Ley del Merca- do de Valores. DECIMO CUARTA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendarios siguientes a su publicación. DECIMO QUINTA.- Derogatorias Derógase los artículos 39, 91, 104, 122, 190, 191, 199 los incisos c) y h) del artículo 226, 256, 257, 258 y la sétima y decimoquinta Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y el artículo 8º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, así como cualquier otra disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Anexo A1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 861, LEY DEL MERCADO DE VALORES , EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, LA LEY Nº 26361, LEY SOBRE BOLSA DE PRODUCTOS, LOS DECRETOS LEYES NºS. 21907 Y 22014, LEYES DE FONDOS COLECTIVOS Y LA LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS Artículo 1 .- Se modifica la referencia a la anterior Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros en el texto del inciso l) del artículo 8º de la Ley, para adecuarlo a la denominación de la actual Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 2 .- Se modifica el inciso c) del artículo 9º, referido a las normas de aplicación supletoria. Esta propuesta se sustenta en la interconexión entre mercados y la cre- ciente participación de la negociación de valores en simultáneo a nivel internacional, que hace necesario adecuar ciertos procedimientos operativos locales para incorporar usos y costumbres bursátiles internaciona- les, como por ejemplo en lo referido a la compensación y liquidación de valores con instituciones del exterior. Asimismo, en el inciso d) se introduce a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos como norma de aplicación supletoria a la Ley del Mer- cado de Valores, lo cual lleva a reordenar la ubicación de las normas referidas en los incisos siguientes, los cuales pasan a ser e), f) y g).Artículo 3 .- Se adiciona el artículo 16 A considerando que el merca- do de valores es vital para el crecimiento, el desarrollo y la fortaleza de una economía de mercado, de una parte da soporte a las iniciativas de las empresas, pues sirve como mecanismo de financiamiento para la implanta- ción de novedosos proyectos y a su vez facilita la gestión del riesgo financiero. Por otra parte, cada vez son más los inversionistas minoritarios e institucionales que colocan una proporción creciente de sus dineros en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión, razón por la cual el mercado de valores se ha convertido en un pilar esencial para la riqueza, el ahorro y el sistema privado de pensiones. Las decisiones de inversión en un mercado de valores en particular se sustentan en gran medida, en la confianza que los inversionistas tienen respecto del correcto actuar de sus participantes y de la información disponible en el mismo. Una regulación sólida y efectiva de las activida- des que se desarrollan en el mercado de valores eleva a un grado mayor la confianza de los inversionistas y consecuentemente contribuye a la integridad, crecimiento y desarrollo del mercado de valores peruano. Una de las razones para regular el mercado de valores es proteger a los inversionistas de prácticas engañosas de manipulación o fraudulentas, de la utilización en beneficio del propio intermediario de las instrucciones del cliente y del abuso en el uso de los activos de clientes del intermediario o del gestor de patrimonios. En este sentido, la regulación de las actividades de intermedia- ción o de administración de recursos de terceros requie- re de medidas normativas que garanticen la protección de los intereses de los inversionistas mediante la exi- gencia de deberes de lealtad y diligencia. Al respecto, es pertinente tener en consideración que desde setiembre de 1998 la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en Inglés) estableció los objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores, previendo que el sistema regulador de intermediarios y de instituciones de inversión colectiva deba comprender reglas pruden- ciales según las cuales estos agentes del mercado se encuentren obligados a observar las más elevadas nor- mas de integridad y operativa justa, que los comprome- ta a actuar con el cuidado y diligencia debidos en el mejor interés de sus clientes y de la integridad del mercado.1 Artículo 4 .- Se modifica el artículo 28 ya que el artículo 34 de la LMV, al establecer la obligación de información de las negocia- ciones en curso como Información Reservada, la ha calificado implícitamente como Hecho de Importancia. En tal sentido, la propuesta únicamente tiene por finalidad concordar dicho artículo con el anteriormente mencionado, de modo que se precisa en el artículo 28 de la LMV incluyéndose a las negociaciones en curso como Hechos de Importancia, puesto que éstas constituyen hechos relevantes sobre la gestión del emisor que deben ser de conocimiento de los inversionistas. 1Objetivos y Principios para la Regulación de los Mercados de Valores. Organi- zación Internacional de Comisiones de Valores - OICV- Setiembre 1998. “ (...) 23. Los intermediarios del mercado estarán obligados a cumplir unas normas de organización interna y normas de conducta encaminadas a proteger los intereses de los clientes y asegurar una adecuada gestión del riesgo.” “(...) 11.4 Supervisión de conducta, conflictos de interés y delegación (...) La gestión de una institución de inversión colectiva plantea potenciales conflictos entre los intereses de los inversores en la institución y los de los gestores o sus asociados. La regulación deberá garantizar que se minimize la posibilidad de que surjan conflictos y asegurar que se haga público cualquier posible conflicto que surja. Los gestores no deberán beneficiarse perjudicando a los inversores de una institución. En general, esto requerirá regulación que cubra materias tales como el principio de prioridad de intereses para el cliente, la negociación apropiada y la asignación puntual de las operaciones, las comisiones, las operaciones con terceros vinculados y los acuerdos de aseguramiento.”