Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 121

Pág. 73 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 “Artículo 11.- La garantía podrá ser ejecutada por CONASEV, cuando durante la gestión del fondo colectivo, la empresa administradora incurra en alguna de las causales siguientes: a)Incumplir las obligaciones contraídas con los asociados, según lo dispuesto en las normas legales vigentes; b)Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo colec- tivo; c)Ingresar la empresa administradora o fondo co- lectivo en proceso de liquidación, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la empresa administradora no pueda hacer frente a sus gastos; y, d) Otras que establezca CONASEV. De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la empresa administradora queda obligada a su inme- diata reposición.” Artículo 131º.- Adición Incorpórase como artículo 12 del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: “Artículo 12.- La garantía mínima que tratan los artículos precedentes debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de las activida- des de la empresa administradora o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren inter- puesto contra ella los beneficiarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión." Artículo 132º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 2 del Decreto Ley Nº 22014, modificado por el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 23186, en los siguientes términos: “Artículo 2.- El capital social mínimo de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos es de Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 750 000), el mismo que deberá estar totalmente pagado en efectivo al momento de iniciar sus operaciones. El patrimonio neto de las Empresas Administrado- ras de Fondos Colectivos no podrá ser inferior al capital social mínimo. El déficit de patrimonio en que se incurran las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberá ser cubierto con nuevos aportes de capital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros que mues- tren esta situación o de su constatación por parte de CONASEV, la que de considerarlo pertinente podrá otorgar un plazo adicional.” Artículo 133º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 10 del Decreto Ley Nº 22014, en los siguientes términos: “Artículo 10.- El Fondo Colectivo es un patrimonio autónomo conformado por las aportaciones periódi- cas en dinero, denominadas cuotas capital, que realizan los asociados de un grupo con el fin de adquirir un bien y/o un servicio. Dichos fondos, así como los bienes obtenidos por aplicación de los mismos, no constituyen patrimonio de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos. El Fondo Colectivo no puede garantizar ningún tipo de obligaciones ni ser embargado por operaciones que realice la Empresa Administradora de Fondos Colectivos, por haber sido entregados a ésta en administración para adquirir y/o prestar los servi- cios materia del contrato.El Fondo Colectivo es intangible, entendiéndose como tal el uso exclusivo que debe darse a los recursos captados por el grupo, para la adquisición de los bienes y/o servicios indicados en el contrato y/ o la devolución de los aportes a los asociados, cuando corresponda. La representación del Fondo Colectivo corresponde a la Empresa Administradora.” MODIFICACIONES A LA LEY Nº 26985 – LEY DE PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Artículo 134º.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 9 de la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, por el siguiente: “Artículo 9.- Sanciones En caso que la sociedad incumpla con cualquiera de las obligaciones consideradas en la presente Ley o las Normas Complementarias a que alude la Quinta Disposición Final de la Ley, CONASEV aplicará sanciones administrativas de amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.). Para tal efecto, CONASEV deberá utilizar criterios de razonabili- dad y proporcionalidad en la determinación de la sanción. CONASEV podrá aprobar las Normas Com- plementarias sobre aplicación de sanciones a infrac- ciones a la Ley Nº 26985.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Transformación de las Bolsas de Va- lores Las bolsas de valores podrán transformarse en socieda- des anónimas previo acuerdo de la asamblea de asocia- dos. El capital social inicial de las bolsas de valores transfor- madas estará constituido, además de los aportes adicio- nales que puedan ser necesarios para alcanzar el monto mínimo que corresponda, por la diferencia entre los activos y pasivos reajustados a valores de mercado conforme constan en la contabilidad debidamente sus- tentados según balance auditado al último día del mes anterior a la fecha de su transformación que elaborarán las bolsas de valores para este efecto, el cual debe ser aprobado por la asamblea de asociados que aprueba la transformación. Dicha diferencia se destina en su tota- lidad a integrar el capital de la sociedad transformada, aún en el caso que exceda del monto mínimo fijado por esta Ley. El balance de que trata el párrafo anterior deberá contar con un dictamen sin salvedades emitido por dos (2) sociedades de auditoría independientes inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA), que cuenten con clasificación "A". Los asociados de la Bolsa a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de transformación, reciben por un certificado de participación acciones con derecho de voto. Los demás titulares de certificados de participa- ción a dicha fecha, reciben acciones sin derecho a voto; de la misma manera se procede con los certificados de participación adicionales de los que pueda ser titular una sociedad agente con autorización de funcionamien- to vigente. SEGUNDA.- Pago de Tributos En el caso que las bolsas de valores decidan transfor- marse en sociedades anónimas, la determinación de tributos a pagarse, será decisión del organismo compe- tente en materia tributaria.