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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 125

Pág. 77 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 sión únicamente de los derechos políticos inherentes a las acciones indebidamente adquiridas, e; (ii) Incenti- var a que el infractor con tenencia previa venda de manera rápida las acciones adquiridas indebidamente a fin de recuperar los derechos políticos inherentes a las acciones que conformaban su tenencia previa. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que como con- secuencia de la suspensión de los derechos inherentes a las acciones de tenencia previa del infractor, el resto de los accionistas podrían tomar decisiones sin el con- curso del infractor. En este sentido, y dado que dichas decisiones podrían afectarlo, se genera el incentivo adecuado para no infringir las normas de Oferta Públi- ca de Adquisición. Asimismo, con la finalidad de no paralizar la marcha de la sociedad resulta necesario que las acciones suspendi- das en el ejercicio de sus derechos políticos, tampoco se computen para efectos del quórum. De igual forma es importante que CONASEV pueda determinar en casos excepcionales la suspensión del quórum de las acciones de tenencia previa del infractor, con la finalidad de evitar que el infractor pueda impedir la instalación de la junta de accionistas, evitando de esta forma que se tomen acuerdos por el resto de los accionistas. De otra parte se está precisando que en cuanto al plazo establecido para que CONASEV pueda impugnar los acuerdos adoptados, no es el del artículo 139 de la Ley General de Sociedades, sino el del artículo 150 del mismo texto legal, teniendo en consideración que la aplicación de sanciones y la decisión por parte de CONASEV de impugnar algún acuerdo societario se produce como consecuencia de un proceso investigato- rio, el mismo que conlleva un lapso mayor a los plazos de impugnación establecidos en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades. Artículo 14 .- Respecto del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores se ha suprimido la imposición de plazos míni- mos entre la fecha de adopción de un acuerdo que otorgue algún beneficio y la fecha de corte para la negociación de la acción con derecho a tal beneficio. De esta manera, se ha encargado a la bolsa de valores la responsabilidad de establecer las disposiciones que regulan las fechas relevantes para la entrega de bene- ficios, la cual deberá cuidar que la fecha de registro y entrega de los mismos no afecte la negociación de los valores antes del acuerdo que determine tales benefi- cios y otorgue un plazo razonable para que el mercado evalúe las implicancias de dicha decisión. De otro lado, se ha considerado que la información relativa a la política de dividendos y la participación de los directores en un porcentaje importante de las utili- dades de la sociedad, es importante para la adopción de decisiones de inversión de los titulares de acciones representativas del capital de la sociedad sino también a los titulares de acciones de inversión, más aun consi- derando que estos últimos no tienen el derecho de intervenir en los acuerdos respectivos y mantienen un interés exclusivamente económico en el valor, por lo que la información mencionada es de gran relevancia. Asimismo, toda vez que el artículo bajo comentario se encuentra dentro del Capítulo Acciones del Título IV “Valores Mobiliarios” resulta conveniente agregar un párrafo final precisando que las normas del referido artículo son aplicables a cualquier valor mobiliario. Artículo 15 .- Respecto del artículo 110 de la Ley del Mercado de Valores se ha incluido un párrafo disponiendo que CONASEV, mediante norma de carácter general, pue- de eximir de la obligación de inscribir en el registro aquellos instrumentos que no son objeto de emisión masiva y así como los instrumentos derivados financie- ros, en concordancia con la modificación al artículo 117, que amplía la negociación en mecanismos centralizados a dichos instrumentos.Artículo 16 .- En relación al artículo 117º, consideramos que debe mantenerse la especialidad del mecanismo, reserván- dose la posibilidad de negociar instrumentos de emisión no masiva a mecanismos centralizados de negociación distintos a la Rueda de Bolsa. En lo concerniente a los instrumentos derivados finan- cieros, la propuesta es que previa autorización de CO- NASEV, se permita la negociación de instrumentos derivados en la Rueda de Bolsa cuyos subyacentes podrían ser entre otros, el tipo de cambio, tasa de interés. De otro lado, se precisa valores inscritos en el Registro, “cuando corresponda”, a fin de guardar concordancia con los valores emitidos por el Gobierno, los mismos que no requieren de inscripción en el RPMV, conforme al Artículo 49 de la LMV y que podrían negociarse en la Rueda de Bolsa. Artículo 17 .- En relación al artículo 130º, debe señalarse que aco- giendo la opinión general que sostiene que la transfor- mación de las bolsas de valores en sociedades anónimas debe tener carácter voluntario, se establece en dicho artículo que las bolsas de valores pueden optar por las estructuras legales de las asociaciones civiles o las sociedades anónimas. Asimismo, se está precisando que es parte de la finali- dad de las bolsas facilitar la negociación de instrumen- tos derivados así como aquellos que no sean objeto de emisión masiva, en este último caso, su negociación se llevará a cabo en mecanismos centralizados distintos a la Rueda de Bolsa que operen bajo la conducción de la bolsa de valores. Artículo 18 .- En el artículo 131º se está precisando, a diferencia del texto anterior, el rol integral de la bolsa de valores como entidad autorregulada, con la finalidad de precisar que sus facultades no se restringen a la supervisión del cumplimiento de sus propias normas sino de la Ley del Mercado de Valores y de la reglamentación que apruebe CONASEV. Artículo 19 .- Con relación al artículo 132, relativo a las funciones de las bolsas de valores, si bien se ha señalado que las bolsas ya no tienen como finalidad exclusiva facilitar la negociación de valores sino que se les faculta a realizar otro tipo de actividades afines y complementarias a su objeto principal, la realización de dichas actividades se encuentra sujeta a la autorización de CONASEV. Asi- mismo, se precisa que estas actividades deben ser afines o compatibles con su objeto social principal, evitando de esta manera eventuales conflictos de inte- rés que perjudiquen la ejecución de este objeto princi- pal. Asimismo, en los incisos f), h) i) y j) se ha sustituido la palabra “asociación” por “sociedades agentes”, a fin de guardar concordancia con la nueva propuesta plan- teada. Artículo 20 .- La redacción del artículo 133 se ha modificando a fin de hacerlo aplicable a las dos estructuras legales que la bolsa puede asumir. Con relación al artículo 133 de la Ley del Mercado de Valores el presente artículo tiene por objeto establecer un marco que armonice con situa- ciones reales para lo cual el ente supervisor cuenta con la flexibilidad suficiente para que atendiendo a las circunstancias del caso concreto pueda otorgarle a las bolsas de valores un plazo para ajustar su patrimonio a los mínimos requeridos. Asimismo, en caso la situación no sea revertida, y aten- diendo a las causas que originaron la no adecuación del patrimonio, CONASEV podrá disponer la suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento. Artículo 21 .- Se ha modificado la redacción del artículo 134º a fin de precisar que el mismo es de aplicación únicamente para el caso que la bolsa sea una asociación civil.