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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 129

Pág. 81 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 ble al referido certificado. Asimismo, se suprime la prohibición existente de no dar curso a transferencias y gravámenes hasta la restitución o caducidad de los certificados dado que para efectos de la operatividad no es necesaria. Artículo 58 .- Se sustituye el último párrafo del artículo 220, en la medida que los participantes están interconectados a la respectiva institución de compensación y liquidación de valores es necesario precisar el último párrafo, toda vez que el mismo establece la obligación de información a la citada institución de por lo menos una vez al mes. Además, los participantes para cumplir sus funciones necesariamente deben estar en línea con la ICLV, por lo que es necesario reconocer a nivel de Ley la información permanente (en línea) que las ICLV están obligadas a proporcionar. En efecto, el acceso permanente, a los participantes, de sus estados actualizados les permite conocer de manera oportuna sus obligaciones de liquidación así como el acceso directo a información respecto de los valores inscritos en su cuenta matriz. Artículo 59 .- Se sustituye el artículo 223 de la Ley del Mercado de Valores precisando que el objeto de la institución de compensación y liquidación de valores sea principal y no exclusivo. De este modo, la referida institución podrá realizar funciones afines y compatibles a su objeto principal, en cuyo caso requerirá, en concordan- cia con el tratamiento otorgado a la Bolsa de Valores, autorización de CONASEV. Asimismo, en concordancia con los Artículos 117 pro- puesto y 126 de la Ley vigente, entre otros artículos que hacen referencia a instrumentos derivados e instru- mentos de emisión no masiva, se amplían las funciones de la ICLV permitiéndole registrar, compensar y liqui- dar los mismos. Artículo 60 .- Se modifica el artículo 226, incisos d), e) y j) de la Ley del Mercado de Valores, con fin de flexibilizar el marco legal de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Con relación al inciso d), el presente inciso busca impedir la concentración de las decisiones adoptadas por las instituciones de compensación y liquidación de valores en una sola persona o un reducido grupo de personas y lograr la participación y el consenso de la mayor cantidad de accionistas a efectos de adoptar las decisiones societarias. De esta manera, se busca que cualquier persona o grupo de personas sólo pueda tener una capacidad de decisión que no supere el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos que podrán formar la voluntad social de las instituciones de compensación y liquidación de valores en las diversas materias de su competencia. Para lograr este objetivo, se ha establecido un límite a la propiedad directa o indirecta de acciones incluyéndo- se dentro del mismo toda otra circunstancia, acto o contrato que pueda otorgar una capacidad de decisión superior al mencionado límite de cinco por ciento (5%), salvo para el caso de las Bolsas de Valores que podrán tener una participación máxima del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a voto. Dichos límites adicionalmente resultan relevantes, dada la condición de entidades autorreguladas. En lo que respecta a la participación de la Bolsa en la ICLV, cabe señalar que la experiencia sobre el particular en otros mercados demuestra que, dado que las funciones de ambas entidades se complementan, es razonable que una de ellas participe en el capital de la otra. A modo de ejemplo, respecto de los temas comentados precedentemente debemos destacar que la legislación española establece límites en la participación del capi- tal del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, precisando que las Sociedades Rectoras repre-sentará un 40 por 100 del capital del Servicio, distribu- yéndose entre ellas en los términos que acuerden. (RD 116/92). En México, las instituciones para el depósito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital va- riable, con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo cada socio propietario de una ac- ción. Asimismo, dado que esta norma regula la participación máxima de las bolsas de valores en las instituciones de compensación y liquidación de valores y a fin de evitar conflictos de intereses se mantiene la disposición del texto vigente de la Ley del Mercado de Valores de que una bolsa no podrá participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de CONASEV. Respecto del inciso e) en la medida que no todos los participantes y al mercado en general son accionistas de la institución de compensación y liquidación de valores, el inciso e) del presente artículo obliga a ésta a difundir a los mismos y al mercado en general todas las decisiones relevantes. Con relación al inciso j) dada la importancia del servicio que brindan las instituciones de compensación y liqui- dación de valores al mercado, y en la medida que los participantes así como otros vinculados al proceso de compensación y liquidación de operaciones no son nece- sariamente accionistas de ellas, se han incorporado los referidos incisos. Artículo 61 .- Con relación al artículo 228 se establece, en concordan- cia con el régimen legal de bolsas de valores previsto en el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, que CONASEV debe pronunciarse respecto de las modifica- ciones estatutarias en un plazo de treinta (30) días útiles transcurridos los cuales opera el silencio admi- nistrativo positivo. Asimismo se plantea eliminar la última frase del artículo 228 que dispone que CONA- SEV está facultado para intervenir a las instituciones de compensación y liquidación de valores, supuesto que se entiende comprendido dentro de las facultades gene- rales que tiene CONASEV respecto de sus supervisa- dos. Artículo 62 .- El Artículo 231 de la Ley del Mercado de Valores precisa que cada institución de compensación y liquidación de valores debe mantener un fondo de liquidación, lo cual permite el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación, proporcionando protección a los partici- pantes ante el riesgo de incumplimiento. Para otorgar mayor flexibilidad se establece que el Fondo de Liquidación pueda ser sustituido por una póliza de seguro siempre que cuente con la aprobación de CONASEV, toda vez que dicha institución debe cautelar que este mecanismo para el buen fin de la liquidación sea lo suficientemente líquido para permi- tir su utilización oportuna. Asimismo, se precisa que el Fondo de Liquidación constituye un patrimonio independiente al de la insti- tución de compensación y liquidación de valores, debido a la naturaleza y objetivos. En la medida que es de su interés de las instituciones de compensación y liquida- ción de valores el fortalecimiento de los sistemas de compensación y liquidación, éstas también pueden efec- tuar aportaciones al fondo, de este modo se establece que en caso de disolución y liquidación de una ICLV, sólo los aportes efectuados por ésta deberían formar parte de su patrimonio. Debemos hacer notar la necesidad de mantener un patrimonio que respalde las liquidaciones que se reali- cen a futuro, de ese modo dada la imposibilidad de devolver los aportes que efectuaron los inversionistas a través de sus participantes, hemos considerado que estos aportes sean destinados a un patrimonio similar para cubrir los riesgos de incumplimiento en la liquida- ción de las operaciones.