TEXTO PAGINA: 126
Pág. 78 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Artículo 22 .- Se ha modificado la redacción del artículo 135º a fin de precisar que el mismo es de aplicación únicamente para el caso que la bolsa sea una asociación civil. Artículo 23 .- El texto del artículo 136º ha sido reformado a fin de hacerlo aplicable a las bolsas de valores sin perjuicio de si se trata de sociedades anónimas o asociaciones civi- les. Asimismo, se considera necesario enfatizar las facultades de CONASEV para establecer las normas necesarias con relación a los alcances de dicho artículo tanto para el caso que sea asociación civil o sociedad anónima. Artículo 24 .- El texto original de este artículo facultaba a las bolsas de valores a requerir a sus asociados el pago de cuotas extraordinarias. Se está derogando esta norma puesto que se considera que establecer expresamente dicha facultad es innecesaria reconocerla a nivel de ley. El nuevo texto del artículo 137 de la Ley del Mercado de Valores busca impedir la concentración de las decisio- nes adoptadas por las bolsas de valores en una sola persona o un reducido grupo de personas y lograr la participación y el consenso de la mayor cantidad de accionistas a efectos de adoptar las decisiones societa- rias. De esta manera, se busca que cualquier persona o grupo de personas sólo pueda tener una capacidad de decisión que no supere el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos que podrán formar la voluntad social de la bolsa de valores en las diversas materias de su competencia. Para lograr este objetivo, se ha estable- cido un límite a la propiedad directa o indirecta de acciones incluyéndose dentro del mismo toda otra cir- cunstancia, acto o contrato que pueda otorgar una capacidad de decisión superior al mencionado límite de cinco por ciento (5%). Artículo 25 .- Resulta necesario incluir el inciso e) del artículo 138º con la finalidad de evitar que dichas entidades bursáti- les abusen de su posición de dominio en el mercado estableciendo políticas o prácticas que discriminen a unas sociedades agentes de otras o limiten el acceso a los servicios que brindan y promoviendo el ingreso o salida ineficiente de intermediarios en el mercado. Igualmente, se establece que las bolsas de valores no pueden otorgar tratamiento diferenciado respecto de las instituciones de compensación o liquidación de valo- res. Artículo 26 .- Se sustituye el inciso f) del artículo 140 de la Ley del Mercado de Valores, precisándose que de tratarse de asociaciones civiles o sociedades anónimas, las bolsas de valores deben haber aportado íntegramente el mon- to mínimo del capital o patrimonio, según corresponda, establecido en la Ley del Mercado de Valores de modo previo al inicio de sus operaciones. Artículo 27 .- El texto del artículo 143º ha sido reformado a fin de hacerlo aplicable a las bolsas de valores sin perjuicio de si se trata de sociedades anónimas o asociaciones civi- les. Cabe señalar que si bien el contenido del estatuto es aplicable a las asociaciones civiles así como a las socie- dades anónimas, en este último caso es de aplicación asimismo el artículo 55 de la Ley General de Sociedades En el contenido mínimo del estatuto se ha mantenido aquellas disposiciones que resultan aplicables por espe- cialidad a una bolsa de valores, tales como la inclusión en su denominación de la frase “Bolsa de Valores”, por fines de transparencia, los impedimentos que alcanzan a sus miembros del Directorio y descarta aspectos que son normados por la Ley General de Sociedades, aplica- bles a una sociedad anónima tales como determinación de la periodicidad en la que se llevaran a cabo las asambleas de asociados. De otro lado, al establecer que los estatutos deben incorporar los mecanismos que aseguren una adecuada transparencia se pretende que la actuación de lasbolsas de valores brinde confianza y que permita a sus usuarios involucrarse en las decisiones relevantes a través de un conocimiento previo de las decisiones más relevantes que los afecten. Artículo 28 .- En el artículo 145º se está reconociendo a CONASEV, además de las facultades de aprobar los reglamentos internos y los estatutos de las bolsas, la facultad de aprobar las tarifas que cobra. Se considera conveniente que las tarifas sean propues- tas por la Bolsa y aprobadas por esta Comisión, a fin de verificar que guarden relación con su y presupuesto. Es preciso indicar que el análisis de la propuesta tari- faria de la respectiva Bolsa por parte de esta Comisión, será más rigurosa si es que en el mercado solo existiese una Bolsa de Valores, es decir, en caso de monopolio. Ello en razón de que la existencia de un único gran proveedor del bien o servicio transado implica “per-se” que la remuneración por el respectivo servicio sea determinado por él, lo cual podría generar que eleve el precio del bien o servicio con el fin de obtener una tasa de rendimiento superior a la exigida por una inversión de riesgo similar en demérito del mercado de valores, cuyo adecuado desarrollo es responsabilidad de CONA- SEV. De otro lado, la aprobación de la propuesta tarifaria por parte de CONASEV podría ser automática, en la medi- da que exista más de una Bolsa de Valores. Artículo 29 .- En el inciso e) del artículo 146º se está sustituyendo el término “asociación” por “sociedades agentes de bolsas” a fin de hacerlo aplicable a las asociaciones civiles o sociedades anónimas. Artículo 30 .- En el artículo 148º, para el caso que la bolsa de valores sea una asociación civil, se está manteniendo el número mínimo de integrantes del Consejo Directivo. Si la bolsa adoptara la forma de una sociedad anónima el número de integrantes del Directorio será el que establezca la Ley General de Sociedades, en defecto del estatuto. Artículo 31 .- Se está precisando el texto del artículo 149º a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anónimas. Artículo 32 .- Mediante el artículo 150º, se están modificando los impedimentos para ser director estableciendo un régi- men de impedimentos que sean aplicables tanto a los casos de las asociaciones civiles como de las sociedades anónimas. Sin embargo, para este último caso, se está señalando que sin perjuicio de los impedimentos conte- nidos expresamente en este artículo se aplican los impedimentos establecidos en la Ley General de Socie- dades. Cabe precisar que las personas a las que se hace referencia en el inciso b) no se encuentra impedidas de desempeñar los mismos cargos en una bolsa de produc- tos por tratarse de una entidad de distinta naturaleza Artículo 33 .- En el artículo 151º se está precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anónimas. Artículo 34 .- El artículo 152º está precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anónimas. Artículo 35 .- El artículo 153º está precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anónimas.