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Pág. 79 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Artículo 36 .- El artículo 154º está precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anónimas. Artículo 37 .- El artículo 155º está precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anónimas. Artículo 38 .- El artículo 156º se está precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anónimas. Artículo 39 .- El artículo 157 se hace extensivo para el gerente gene- ral de las bolsas de valores los requisitos e impedimen- tos para ser miembro del Consejo Directivo o Directo- rio, según corresponda, sin embargo se está suprimien- do la excepción establecida en el texto original referida a la aplicación del impedimento contenido en el inciso c) del artículo 150, puesto dicho contenido ha sido sustituido. Artículo 40 .- La finalidad del artículo 158º es incluir dentro de la cobertura del Fondo de Garantía a operaciones o activi- dades bajo responsabilidad de los agentes de interme- diación que se realicen fuera de mecanismos centraliza- dos de negociación, responde a la necesidad de estable- cer garantías en respaldo de los compromisos que asu- men los agentes de intermediación frente a sus comi- tentes en la realización de dichas operaciones, situa- ción que cobra más relevancia cuando el proyecto de ley contempla la eliminación de la garantía requerida para respaldar las operaciones realizadas fuera de bolsa (artículo 190 de la Ley vigente) por lo que se requiere que éstas sean cubiertas con otra garantía. En este caso, al existir el Fondo de Garantía que cubre determinados riesgos para las operaciones que se rea- licen en bolsas de valores, lo más adecuado es que este fondo también se utilice para cubrir esos mismos ries- gos en las operaciones que se realicen fuera de bolsa. En el segmento extrabursátil, el Fondo de Garantía no debe limitarse a respaldar sólo a las operaciones con valores mobiliarios inscritos en bolsa, sino a todas las operaciones y actividades que realicen a través de las sociedades agentes fuera de bolsa, incluso a las opera- ciones que se realicen con valores no inscritos o con instrumentos financieros (por ejemplo letras y paga- rés). Del mismo modo, es pertinente incluir a otros conceptos tales como dividendos y demás derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes, a fin de asegurar a los comitentes que acuden al mercado de valores un nivel de cobertura adecuado. Artículo 41 .- En relación al artículo 159º, se ha determinado la conveniencia de incorporar dentro de las causales de ejecución del Fondo de Garantía, la restitución a los comitentes de los instrumentos financieros que hayan sido puestos a disposición del agente de intermediación y que hayan sido utilizados por éste contraviniendo las disposiciones legales. Dicha incorporación se hace necesaria, en la medida que el proyecto de ley contempla la eliminación de la garantía a que hace referencia el artículo 190 de la ley vigente, la misma que respalda operaciones con dichos instrumentos, por lo que se requiere que los instrumen- tos financieros sean cubiertos con otra garantía. Artículo 42 .- Respecto del artículo 160º se ha precisado que el monto que debe tener el Fondo de Garantía debe estar vincu- lado sólo al volumen de operaciones que se encuentran cubiertas por dicho fondo, excluyéndose de dicho volu- men las operaciones no cubiertas. Asimismo se busca que una vez asegurada la posibilidad de que el Fondo de Garantía cumpla con su finalidad, se suspenda el cobro de la contribución mensual a las sociedades agentes y,consiguientemente, que éstas puedan disminuir sus costos. De otro lado, se ha incorporado la facultad de CONA- SEV de establecer el valor máximo del fondo de garan- tía, para lo cual considera el porcentaje del volumen negociado y tipo de operaciones en bolsa, en cuyo caso las multas pasan a formar parte del patrimonio de la bolsa para solventar sus funciones de autorregulación, y en consecuencia no estarían destinadas a ser distri- buidas directa o indirectamente entre los accionistas de la sociedad. Se ha establecido la posibilidad de sustituir el Fondo de Garantía por una póliza de seguro a fin de otorgar mecanismos alternativos que pudieran resultar más económicos y seguros para garantizar la finalidad per- seguida por el Fondo de Garantía. Artículo 43 .- El artículo 161º ha sido modificado teniendo presente que en la medida que el Fondo de Garantía no es patrimonio de la Bolsa, por lo que no es conveniente que dichos recursos que se han ido acumulando en el tiempo con un propósito específico (protección a los inversionis- tas), pasen a formar parte de la masa liquidable de la bolsa de valores que los administra, en caso que ésta se encuentre en proceso de disolución y liquidación. Una opción para que dicho Fondo siga cumpliendo la finalidad para la cual ha sido constituido es que ante un proceso de disolución y liquidación de la bolsa respecti- va, el remanente de dicho fondo, luego de cumplidos los compromisos inherentes a su constitución, sea transfe- rido a CONASEV, para ser utilizados en propósitos de protección del inversionista en el mercado de valores. Cabe indicar que los recursos del Fondo de Garantía existentes han sido aportados mayoritariamente por los clientes que realizan sus operaciones a través de los agentes de intermediación. La Bolsa de Valores de Lima efectuó un aporte inicial de S/. 8 000 000, y el resto es resultado de los aportes de los intermediarios, los cuales cobraron a sus clientes un porcentaje de cada operación; es decir, son los inversionistas quienes apor- taron mayoritariamente al Fondo de Garantía. Por tanto, no es conveniente que el dinero aportado por los inversionistas sea destinado a las bolsas de valores, tal como lo establece el dispositivo vigente en caso ésta se liquide. Es necesario darle un uso adecuado a esos recursos con el objetivo de proteger a los inversionistas. Artículo 44 .- Se sustituye el artículo 165 de la Ley del Mercado de Valores señalando que en los casos de disolución volun- taria, que no depende de ninguna eventualidad sino de la decisión voluntaria de las bolsas de valores se ha establecido un plazo de anticipación para que dicha entidad informe a CONASEV, transcurrido el cual quedará cancelada su autorización de funcionamiento. Artículo 45 .- Teniendo en consideración que la regulación que hace la Ley General de Sociedades regula la liquidación de modo integral, se está estableciendo en el artículo 166 que son aplicables a la liquidación de la bolsa de valores las reglas contenidas en dicha Ley tanto si la bolsa tiene la forma de una asociación civil o una sociedad anóni- ma. De otra parte, la intervención de CONASEV en dicho proceso se limita a la designación de uno de los liquida- dores Artículo 46 .- Inclusión de dos párrafos finales al artículo 176: De conformidad a lo señalado en el inciso f) del artículo 195 de la ley, se determinó que era necesario concordar la situación específica de este artículo con la obligación general que tienen los agentes de intermediación de verificar la existencia de los valores y recursos de las operaciones que efectúen. Por ello se ha agregado que sólo en casos excepcionales procede la aplicación del presente artículo.