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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 TÍTULO VIII EL EMBARGO Artículo 302º Indagación sobre bienes embargables.- En el curso de las primeras diligencias y durante la investi-gación preparatoria el Fiscal, de oficio o a solicitud de par- te, indagará sobre los bienes libres o derechos embarga- bles al imputado y al tercero civil, a fin de asegurar la efec-tividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas deldelito o el pago de las costas. Artículo 303º Embargo.- 1. Identificado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, según el caso, solicitarán al Juez de la Inves-tigación Preparatoria la adopción de la medida de embar-go. A estos efectos motivará su solicitud con la correspon-diente justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, especificará el bien o derecho afectado, precisará el monto del embargo e indi-cará obligatoriamente la forma de la medida. Las formasde embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Códi-go Procesal Civil. 2. El actor civil debe ofrecer contracautela. Ésta no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 614º del Código Procesal Civil. 3. El Juez, sin trámite alguno, atendiendo al mérito del requerimiento y de los recaudos acompañados o que, deser el caso, solicite al Fiscal, dictará auto de embargo en laforma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea más gravosa que la requerida, pronunciándose, en su caso, por la contracautela ofrecida. Se adoptará la me-dida de embargo, siempre que en autos existan suficienteselementos de convicción para sostener razonablemente queel imputado es con probabilidad autor o partícipe del delitoobjeto de imputación, y por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del im- putado o de ocultamiento o desaparición del bien. 4. La prestación de la contracatuela, cuando corres- ponde, será siempre previa a cualquier acto de cumplimien-to o ejecución del embargo acordado. Corresponde al Juezpronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida. 5. Rige, para el actor civil, lo dispuesto en el artículo 613º del Código Procesal Civil. 6. Aun denegada la solicitud de medida cautelar de em- bargo, podrá reiterarse la misma si cambian las circuns-tancias existentes en el momento de la petición. 7. Si se ha dictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, a solicitud de parte, procede el embargo,sin necesidad de contracautela ni que se justifique expre-samente la probabilidad delictiva. Artículo 304º Ejecución e Impugnación del auto de embargo.- 1. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la con- creción de la medida es inadmisible. 2. Ejecutada la medida se notificará a las partes con el mandato de embargo. 3. Se puede apelar dentro del tercer día de notificado. El recurso procede sin efecto suspensivo. Artículo 305º Variación y Alzamiento de la medida de embargo.- 1. En el propio cuaderno de embargo se tramitará la petición de variación de la medida de embargo, que puedeincluir el alzamiento de la misma. A este efecto se alegaráy en su caso se acreditarán hechos y circunstancias quepudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión. Lasolicitud de variación y, en su caso, de alzamiento, se tra- mitará previo traslado a las partes. Rige, en lo pertinente, el artículo 617º del Código Procesal Civil. 2. Está permitida la sustitución del bien embargado y su levantamiento previo empoce en el Banco de la Nacióna orden del Juzgado del monto por el cual se ordenó lamedida. Efectuada la consignación la resolución de susti- tución se expedirá sin trámite alguno, salvo que el Juez considere necesario oír a las partes.3. La resolución que se emita en los supuestos previs- tos en los numerales anteriores es apelable sin efecto sus-pensivo. Artículo 306º Sentencia firme y embargo.-1. Firme una sentencia absolutoria, un auto de sobre- seimiento o resolución equivalente, se alzará de oficio o apetición de parte el embargo adoptado, y se procederá de ser el caso a la determinación de los daños y perjuicios que hubiera podido producir dicha medida si la solicitó elactor civil. 2. Firme que sea una sentencia condenatoria, se re- querirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las res-ponsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado. Artículo 307º Autorización para vender el bien em- bargado.- 1. Si el procesado o condenado decidiere vender el bien o derecho embargado, pedirá autorización al Juez. 2. La venta se realizará en subasta pública. Del precio pagado se deducirá el monto que corresponda el embargo, depositándose en el Banco de la Nación. La diferencia será entregada al procesado o a quien él indique. Artículo 308º Desafectación y Tercería.- 1. La desafectación se tramitará ante el Juez de la In- vestigación Preparatoria. Procede siempre que se acredi- te fehacientemente que el bien o derecho afectado perte-nece a persona distinta del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formalizado o trabado. Rige, en lo pertinente, el artículo 624º del Código Procesal Civil. 2. La tercería se interpondrá ante el Juez Civil, de con- formidad con el Código Procesal Civil. Deberá citarse obli- gatoriamente al Fiscal Provincial en lo Civil, que interven-drá conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 113º de dicho Código. Artículo 309º Trámite de la apelación en segunda instancia . Las apelaciones respecto de las resoluciones contempladas en los artículos 304º, 305º.3 y 308º.1 se tra-mitarán, en lo pertinente, conforme al artículo 278º. TÍTULO IX OTRAS MEDIDAS REALES Artículo 310º Orden de inhibición.-1. El Fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303º,que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gra- var los bienes del imputado o del tercero civil, que se ins- cribirá en los Registros Públicos. 2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Título ante- rior. Artículo 311º Desalojo preventivo.- 1. En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventi- vo del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrado provisionalmente la posesiónal agraviado, siempre que exista motivo razonable para sos- tener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado. 2. La Policía Nacional, una vez tenga conocimiento de la comisión del delito, lo pondrá en conocimiento del Fiscal y llevará a cabo las investigaciones de urgencia que el casoamerita. El Fiscal, sin perjuicio de disponer las acciones que corresponda, realizará inmediatamente una inspección en el inmueble. El agraviado recibirá copia certificada delas actuaciones policiales y de la diligencia de inspección del Fiscal. 3. La solicitud de desalojo y ministración provisional puede presentarse en cualquier estado de la Investigación Preparatoria. Se acompañarán los elementos de convic- ción que acrediten la comisión del delito y el derecho delofendido. 4. El Juez resolverá, sin trámite alguno, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Contra la resolución que se dicte