Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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procede recurso de apelacion. La interposicion del recurso suspende la ejecucion de la resolucion impugnada. 5. El Juez elevara el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro horas de presentada la impugnacion, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciara en el plazo de tres dias previa audiencia con asistencia de las partes. Si ampara la solicitud de desalojo y ministracion provisional de posesion, dispondra se ponga en conocimiento del Juez para su inmediata ejecucion. Articulo 312º Medidas anticipadas. El Juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongacion de sus efectos lesivos, asi como la ejecucion anticipada y provisional de las consecuencias pecuniarias del delito. Articulo 313º Medidas preventivas contra las personas juridicas. 1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas juridicas: a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos; b) La suspension temporal de todas o alguna de sus actividades; c) El nombramiento de un Administrador Judicial; d) El sometimiento a vigilancia judicial; e) Anotacion o inscripcion registral del procesamiento penal. 2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comision de un delito y de la vinculacion de la persona juridica en los supuestos previstos en el articulo 105º del Codigo Penal; b) Necesidad de poner termino a la permanencia o prolongacion de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a traves de la persona juridica se obstaculizara la averiguacion de la verdad o se cometeran delitos de la misma clase de aquel por el que se procede; 3. Estas medidas no duraran mas de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el articulo 105º del Codigo Penal. En los delitos ecologicos la suspension o la clausura duraran hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervencion judicial. Articulo 314º Pension anticipada de alimentos. 1. En los delitos de homicidio, lesiones graves, omision de asistencia familiar prevista en el articulo 150º del Codigo Penal, violacion de la MORDAZA sexual, o delitos que se relacionan con la violencia familiar, el Juez a solicitud de la parte legitimada impondra una pension de alimentos para los directamente ofendidos que como consecuencia del hecho punible perpetrado en su agravio se encuentran imposibilitados de obtener el sustento para sus necesidades. 2. El Juez senalara el monto de la asignacion que el imputado o el tercero civil ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que seran descontadas de la que se establezca en la sentencia firme. Articulo 315º Variacion y cesacion. Tramite y recurso.1. Las medidas previstas en este Titulo podran variarse, sustituirse o MORDAZA cuando atendiendo a las circunstancias del caso y con arreglo al MORDAZA de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo. 2. La imposicion, variacion o cesacion se acordaran previo traslado, por tres dias, a las partes. Contra estas decisiones procede recurso de apelacion. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del articulo 278º. TITULO X LA INCAUTACION Articulo 316º Objeto de la incautacion.1. Los efectos provenientes de la infraccion penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, asi como los

objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigacion Preparatoria, ya sea por la Policia o por el Ministerio Publico. 2. Acto seguido, el Fiscal requerira inmediatamente al Juez de la Investigacion Preparatoria la expedicion de una resolucion confirmatoria, la cual se emitira, sin tramite alguno, en el plazo de dos dias. 3. En todo caso, para dictar la medida se tendra en cuenta las previsiones y limitaciones establecidas en los articulos 102º y 103º del Codigo Penal. Articulo 317º Intervencion Judicial.1. Si no existe peligro por la demora, las partes deberan requerir al Juez la expedicion de la medida de incautacion. Para estos efectos, asi como para decidir en el supuesto previsto en el articulo anterior, debe existir peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuencias o facilitar la comision de otros delitos. 2. Rige el numeral 3 del articulo 316º. Articulo 318º Bienes incautados.1. Los bienes objeto de incautacion deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciendose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones. De la ejecucion de la medida se debe levantar un acta, que sera firmada por los participantes en el acto. La Fiscalia de la Nacion dictara las disposiciones reglamentarias necesarias para garantizar la correccion y eficacia de la diligencia, asi como para determinar el lugar de custodia y las reglas de administracion de los bienes incautados. 2. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautacion de bienes muebles se procedera de manera que se tomen bajo custodia y-si es posible- se inscribira en el registro correspondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de derecho sobre aquellos, adicionalmente a su ocupacion, se procedera de manera que dicha medida se anote en el registro respectivo, en cuyo caso se instara la orden judicial respectiva. 3. El bien incautado, si no peligran los fines de aseguramiento que justificaron su adopcion, si la Ley lo permite, puede ser: a) Devuelto al afectado a cambio del deposito inmediato de su valor; o, b) Entregado provisionalmente al afectado, bajo reserva de una reversion en todo momento, para continuar utilizandolo provisionalmente hasta la conclusion del proceso. En el primer supuesto, el importe depositado ocupa el lugar del bien; y, en el MORDAZA supuesto, la medida requerira que el afectado presente caucion, garantia real o cumpla determinadas condiciones. 4. Si se alega sobre el bien incautado un derecho de propiedad de persona distinta del imputado o si otra persona tiene sobre el bien un derecho cuya extincion podria ser ordenada en el caso de la incautacion o del decomiso, se autorizara su participacion en el proceso. En este caso el participante en la incautacion sera oido, personalmente o por escrito, y podra oponerse a la incautacion. Para el esclarecimiento de tales hechos, se puede ordenar la comparecencia personal del participante de la incautacion. Si no comparece sin justificacion suficiente, se aplicaran los mismos apremios que para los testigos. En todo caso, se puede deliberar y resolver sin su MORDAZA, previa audiencia con citacion de las partes. Articulo 319º. Variacion y reexamen de la incautacion.1. Si varian los presupuestos que determinaron la imposicion de la medida de incautacion, esta sera levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Publico o del interesado. 2. Las personas que se consideren propietarios de los bienes incautados y que no han intervenido en el delito investigado, podran solicitar el reexamen de la medida de incautacion, a fin de que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad.

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