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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 procede recurso de apelación. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada. 5. El Juez elevará el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en el plazo de tres días previa audiencia con asistencia de las partes. Si am- para la solicitud de desalojo y ministración provisional de posesión, dispondrá se ponga en conocimiento del Juez para su inmediata ejecución. Artículo 312º Medidas anticipadas. El Juez, excep- cionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos, así como la ejecución anticipada y provisional de las consecuencias pecuniarias del delito. Artículo 313º Medidas preventivas contra las perso- nas jurídicas . 1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas: a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos; b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades; c) El nombramiento de un Administrador Judicial; d) El sometimiento a vigilancia judicial; e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal. 2. Para imponer estas medidas se requiere: a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105º del Código Penal; b) Necesidad de poner término a la permanencia o pro- longación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la mis- ma clase de aquél por el que se procede; 3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiem- po previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105º del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsa- nen las afectaciones al ambiente que determinaron la in- tervención judicial. Artículo 314º Pensión anticipada de alimentos.1. En los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar prevista en el artículo 150º del Códi- go Penal, violación de la libertad sexual, o delitos que se relacionan con la violencia familiar, el Juez a solicitud de la parte legitimada impondrá una pensión de alimentos para los directamente ofendidos que como consecuencia del hecho punible perpetrado en su agravio se encuentran im- posibilitados de obtener el sustento para sus necesidades. 2. El Juez señalará el monto de la asignación que el imputado o el tercero civil ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se esta- blezca en la sentencia firme. Artículo 315º Variación y cesación. Trámite y re- curso.- 1. Las medidas previstas en este Título podrán variar- se, sustituirse o cesar cuando atendiendo a las circunstan- cias del caso y con arreglo al principio de proporcionalidad resulte indispensable hacerlo. 2. La imposición, variación o cesación se acordarán pre- vio traslado, por tres días, a las partes. Contra estas deci- siones procede recurso de apelación. Rige, en lo pertinen- te, lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 278º. TÍTULO X LA INCAUTACIÓN Artículo 316º Objeto de la incautación.- 1. Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como losobjetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante lasprimeras diligencias y en el curso de la Investigación Pre- paratoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público. 2. Acto seguido, el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria, la cual se emitirá, sin trámite al- guno, en el plazo de dos días. 3. En todo caso, para dictar la medida se tendrá en cuen- ta las previsiones y limitaciones establecidas en los artícu- los 102º y 103º del Código Penal. Artículo 317º Intervención Judicial.- 1. Si no existe peligro por la demora, las partes debe- rán requerir al Juez la expedición de la medida de incauta- ción. Para estos efectos, así como para decidir en el su-puesto previsto en el artículo anterior, debe existir peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuenciaso facilitar la comisión de otros delitos. 2. Rige el numeral 3 del artículo 316º. Artículo 318º Bienes incautados.- 1. Los bienes objeto de incautación deben ser registra- dos con exactitud y debidamente individualizados, estable- ciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confu- siones. De la ejecución de la medida se debe levantar unacta, que será firmada por los participantes en el acto. La Fiscalía de la Nación dictará las disposiciones reglamen- tarias necesarias para garantizar la corrección y eficaciade la diligencia, así como para determinar el lugar de cus- todia y las reglas de administración de los bienes incauta- dos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de incautación de bienes muebles se procederá de manera que se tomen bajo custodia y-si es posible- se inscribirá en el registrocorrespondiente. Si se trata de bienes inmuebles o de de- recho sobre aquellos, adicionalmente a su ocupación, se procederá de manera que dicha medida se anote en el regis-tro respectivo, en cuyo caso se instará la orden judicial res- pectiva. 3. El bien incautado, si no peligran los fines de asegura- miento que justificaron su adopción, si la Ley lo permite, puede ser: a) Devuelto al afectado a cambio del depósito inmedia- to de su valor; o, b) Entregado provisionalmente al afectado, bajo reser- va de una reversión en todo momento, para continuar utili- zándolo provisionalmente hasta la conclusión del proceso. En el primer supuesto, el importe depositado ocupa el lu-gar del bien; y, en el segundo supuesto, la medida requeri- rá que el afectado presente caución, garantía real o cum- pla determinadas condiciones. 4. Si se alega sobre el bien incautado un derecho de propiedad de persona distinta del imputado o si otra perso-na tiene sobre el bien un derecho cuya extinción podría ser ordenada en el caso de la incautación o del decomiso, se autorizará su participación en el proceso. En este caso elparticipante en la incautación será oído, personalmente o por escrito, y podrá oponerse a la incautación. Para el esclarecimiento de tales hechos, se puede or- denar la comparecencia personal del participante de la in- cautación. Si no comparece sin justificación suficiente, se aplicarán los mismos apremios que para los testigos. Entodo caso, se puede deliberar y resolver sin su presenta- ción, previa audiencia con citación de las partes. Artículo 319º. Variación y reexamen de la incauta- ción.- 1. Si varían los presupuestos que determinaron la im- posición de la medida de incautación, ésta será levantada inmediatamente, a solicitud del Ministerio Público o del in-teresado. 2. Las personas que se consideren propietarios de los bienes incautados y que no han intervenido en el delitoinvestigado, podrán solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin de que se levante y se le entreguen los bienes de su propiedad.