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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 3. Los autos que se pronuncian sobre la variación y el reexamen de la incautación se dictarán previa audiencia, ala que también asistirá el peticionario. Contra ellos proce- de recurso de apelación. Rige, en lo pertinente, lo dispues- to en el numeral 2) del artículo 278º y en los numerales 2)y 3) del artículo 279º. Artículo 320º Pérdida de eficacia de la incautación.-1. Dictada sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o de archivo de las actuaciones, los bienes incautados serestituirán a quien tenga derecho, salvo que se trate de bienes intrínsecamente delictivos. El auto, que se emitirá sin trámite alguno, será de ejecución inmediata. 2. La restitución no será ordenada si, a solicitud de las partes legitimadas, se deben garantizar -cuando corres- ponda- el pago de las responsabilidades pecuniarias deldelito y las costas. LIBRO TERCERO EL PROCESO COMÚN SECCIÓN I LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 321º Finalidad.- 1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los ele- mentos de convicción, de cargo y de descargo, que permi- tan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad deter-minar si la conducta incriminada es delictuosa, las circuns- tancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del dañocausado. 2. La Policía y sus órganos especializados en crimina- lística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacionalde Control, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las Universida- des, Institutos Superiores y entidades privadas, de ser elcaso y sin perjuicio de la celebración de los convenios co- rrespondientes, están facultadas para proporcionar los in- formes y los estudios que requiera el Ministerio Público. 3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas yprivadas para formar un equipo interdisciplinario de inves- tigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección. Artículo 322º Dirección de la investigación.- 1. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Poli- cía las diligencias de investigación que considere condu-centes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional . En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artícu- lo 65º. 2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos deinformes que se realicen conforme a la Ley . 3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razo- nables y necesarias para proteger y aislar indicios mate-riales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos. Artículo 323º Función del Juez de la Investigación Preparatoria.- 1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investiga- ción Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales queexpresamente autoriza este Código. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, enuncia- tivamente, está facultado para: a) autorizar la constitu-ción de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y –cuando corresponda- las medidas de protección; c) re- solver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales;d) realizar los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este código Artículo 324º Reserva y secreto de la investigación.-1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo po- drán enterarse de su contenido las partes de manera di- recta o a través de sus abogados debidamente acredita- dos en autos. En cualquier momento pueden obtener copiasimple de las actuaciones. 2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o do- cumento se mantenga en secreto por un tiempo no mayorde veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investiga-ción. La Disposición del Fiscal que declara el secreto senotificará a las partes. 3. Las copias que se obtengan son para uso de la de- fensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si re- incidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituyaen el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, senombrará uno de oficio. Artículo 325º Carácter de las actuaciones de la in- vestigación.- Las actuaciones de la investigación sólo sir- ven para emitir las resoluciones propias de la investigacióny de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentenciatienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadasrecibidas de conformidad con los artículos 242º y siguien-tes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lec- tura en el juicio oral autoriza este Código. TÍTULO II LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I LA DENUNCIA Artículo 326º Facultad y obligación de denunciar.-1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlossea público. 2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso man- dato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de suactividad, así como los educadores por los delitos que hu-bieren tenido lugar en el centro educativo. b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribucio- nes, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la reali- zación de algún hecho punible. Artículo 327º No obligados a denunciar.-1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto gra- do de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimien- to de los hechos está amparado por el secreto profesional. Artículo 328º Contenido y forma de la denuncia.- 1. Toda denuncia debe contener la identidad del denun- ciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsa-ble. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impre- sión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose cons-tancia en el acta del impedimento.