Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

3. Los autos que se pronuncian sobre la variacion y el reexamen de la incautacion se dictaran previa audiencia, a la que tambien asistira el peticionario. Contra ellos procede recurso de apelacion. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 278º y en los numerales 2) y 3) del articulo 279º. Articulo 320º Perdida de eficacia de la incautacion.1. Dictada sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento o de archivo de las actuaciones, los bienes incautados se restituiran a quien tenga derecho, salvo que se trate de bienes intrinsecamente delictivos. El auto, que se emitira sin tramite alguno, sera de ejecucion inmediata. 2. La restitucion no sera ordenada si, a solicitud de las partes legitimadas, se deben garantizar -cuando corresponda- el pago de las responsabilidades pecuniarias del delito y las costas. LIBRO TERCERO EL MORDAZA COMUN SECCION I LA INVESTIGACION PREPARATORIA TITULO I NORMAS GENERALES Articulo 321º Finalidad.1. La Investigacion Preparatoria persigue reunir los elementos de conviccion, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusacion y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o moviles de la perpetracion, la identidad del autor o participe y de la victima, asi como la existencia del dano causado. 2. La Policia y sus organos especializados en criminalistica, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, y los demas organismos tecnicos del Estado, estan obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las Universidades, Institutos Superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebracion de los convenios correspondientes, estan facultadas para proporcionar los informes y los estudios que requiera el Ministerio Publico. 3. El Fiscal, mediante una Disposicion, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalia de la Nacion, podra contar con la asesoria de expertos de entidades publicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigacion cientifica para casos especificos, el mismo que actuara bajo su direccion. Articulo 322º Direccion de la investigacion.1. El Fiscal dirige la Investigacion Preparatoria. A tal efecto podra realizar por si mismo o encomendar a la Policia las diligencias de investigacion que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorizacion judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En cuanto a la actuacion policial rige lo dispuesto en el articulo 65º. 2. Para la practica de los actos de investigacion puede requerir la colaboracion de las autoridades y funcionarios publicos, quienes lo haran en el ambito de sus respectivas competencias y cumpliran los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley. 3. El Fiscal, ademas, podra disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparicion o destruccion de los mismos. Articulo 323º Funcion del Juez de la Investigacion Preparatoria.1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigacion Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demas partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Codigo. 2. El Juez de la Investigacion Preparatoria, enunciativamente, esta facultado para: a) autorizar la constitu-

cion de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y ­ cuando corresponda- las medidas de proteccion; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este codigo Articulo 324º Reserva y secreto de la investigacion.1. La investigacion tiene caracter reservado. Solo podran enterarse de su contenido las partes de manera directa o a traves de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener MORDAZA simple de las actuaciones. 2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuacion o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte dias, prorrogables por el Juez de la Investigacion Preparatoria por un plazo no mayor de veinte dias, cuando su conocimiento pueda dificultar el exito de la investigacion. La Disposicion del Fiscal que declara el secreto se notificara a las partes. 3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba esta obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificara al patrocinado para que lo sustituya en el termino de dos dias de notificado. Si no lo hiciera, se nombrara uno de oficio. Articulo 325º Caracter de las actuaciones de la investigacion.- Las actuaciones de la investigacion solo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigacion y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen caracter de acto de prueba las pruebas anticipadas recibidas de conformidad con los articulos 242º y siguientes, y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Codigo. TITULO II LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION CAPITULO I LA DENUNCIA Articulo 326º Facultad y obligacion de denunciar.1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la accion penal para perseguirlos sea publico. 2. No obstante, lo expuesto deberan formular denuncia: a) Quienes estan obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo estan los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeno de su actividad, asi como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razon del cargo, tomen conocimiento de la realizacion de algun hecho punible. Articulo 327º No obligados a denunciar.1. Nadie esta obligado a formular denuncia contra su conyuge y parientes comprendidos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. 2. Tampoco existe esta obligacion cuando el conocimiento de los hechos esta amparado por el secreto profesional. Articulo 328º Contenido y forma de la denuncia.1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narracion detallada y veraz de los hechos, y de ser posible- la individualizacion del presunto responsable. 2. La denuncia podra formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmara y colocara su impresion digital. Si es verbal se sentara el acta respectiva. 3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitara a colocar su impresion digital, dejandose MORDAZA en el acta del impedimento.

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