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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Artículo 337º Diligencias de la Investigación Prepa- ratoria.- 1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la In- vestigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez for- malizada la investigación. Procede su ampliación si dichadiligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporaciónde nuevos elementos de convicción. 3. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agravia- do y de las demás personas que se encuentren en posibi- lidad de informar sobre circunstancias útiles para los finesde la investigación. Estas personas y los peritos están obli- gados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse so- bre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen.Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva; b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcio- nario público, emplazándoles conforme a las circunstan- cias del caso. 4. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aque- llas diligencias que consideraren pertinentes y útiles parael esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. 5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronun- ciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligen- cia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de losactuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fis- cal. Artículo 338º Condiciones de las actuaciones de in- vestigación.- 1. El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación estácondicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investi- gación o a que no impida una pronta y regular actuación. 2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las perso- nas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentespara conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. 3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investi- gación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aque-llo que sea necesario para el seguro y ordenado cumpli- miento de las actuaciones que desarrolla. 4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la prácti- ca de determinadas diligencias, la actuación de prueba an- ticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obli-gado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente. Artículo 339º Efectos de la formalización de la in- vestigación .- 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. TÍTULO IV LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 340º Circulación y entrega vigilada de bie- nes delictivos.- 1. El Fiscal podrá autorizar la circulación o entrega vigi- lada de bienes delictivos. Esta medida deberá acordarsemediante una Disposición, en la que determine explícita- mente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización oentrega vigilada, así como las características del bien de- lictivo de que se trate. Para adoptarla se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con laimportancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. El Fiscal que dicte la autorización remitirá copia de la mis- ma a la Fiscalía de la Nación, que abrirá un registro reser-vado de dichas autorizaciones. 2. Se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sos-pechosas de bienes delictivos circulen por territorio nacio- nal o salgan o entren en él sin interferencia de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir oidentificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito, así como también prestar auxilio a autorida- des extranjeras en esos mismos fines. El recurso a la en-trega vigilada se hará caso por caso y, en el plano interna- cional, se adecuará a lo dispuesto en los Tratados Interna- cionales. 3. La interceptación y apertura de envíos postales sos- pechosos de contener bienes delictivos y, en su caso, la posterior sustitución de los bienes delictivos que hubieseen su interior se llevarán a cabo respetando lo dispuesto en el artículo 226º y siguientes. La diligencia y apertura preliminar del envío postal se mantendrá en secreto hastaque hayan culminado las Diligencias Preliminares; y, en su caso, se prolongará, previa autorización del Juez de la In- vestigación Preparatoria, hasta por quince días luego deformalizada la Investigación Preparatoria. 4. Los bienes delictivos objeto de esta técnica espe- cial son: a) las drogas tóxicas, estupefacientes o sus- tancias psicotrópicas, así como otras sustancias prohi- bidas; b) las materias primas o insumos destinados a la elaboración de aquéllas; c) los bienes y ganancias a que se hace referencia en la Ley Nº 27765; d) los bienes relativos a los delitos aduaneros; e) los bienes, materia- les, objetos y especies a los que se refieren los artícu-los 228º, 230º, 308º, 309º, 252º a 255º, 257º, 279º y 279º- A del Código Penal. Artículo 341º Agente Encubierto.- 1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Prelimina- res que afecten actividades propias de la delincuencia or- ganizada, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a miembros de la Policía Nacional, mediante unaDisposición y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentosdel delito y diferir la incautación de los mismos. La identi- dad supuesta será otorgada por la Dirección General de la Policía Nacional por el plazo de seis meses, prorrogablespor el Fiscal por períodos de igual duración mientras per- duren las condiciones para su empleo, quedando legítima- mente habilitados para actuar en todo lo relacionado con lainvestigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realización de la investigación, se pueden crear, cam-biar y utilizar los correspondientes documentos de identi- dad. 2. La Disposición que apruebe la designación de agentes encubiertos, deberá consignar el nombre ver- dadero del miembro de la Policía y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. Esta decisiónserá reservada y deberá conservarse fuera de las ac- tuaciones con la debida seguridad. Una copia de la mis- ma se remitirá a la Fiscalía de la Nación, que bajo lasmismas condiciones de seguridad, abrirá un registro re- servado de aquéllas. 3. La información que vaya obteniendo el agente encu- bierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal y de sus superiores. Dicha infor- mación deberá aportarse al proceso en su integridad y sevalorará como corresponde por el órgano jurisdiccional competente. De igual manera, esta información sólo puede ser utilizada en otros procesos, en la medida en que sedesprendan de su utilización conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito. 4. La identidad del agente encubierto se puede ocul- tar al culminar la investigación en la que intervino. Asi- mismo, es posible la ocultación de la identidad en un pro- ceso, siempre que se acuerde mediante resolución judi-