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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 cial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelación pondrá en peligro la vida, la inte-gridad o la libertad del agente encubierto o de otra per- sona, o que justifique la posibilidad de continuar utilizando al agente policial. 5. Cuando en estos casos las actuaciones de investi- gación puedan afectar los derechos fundamentales, se de- berá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria lasautorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables. El procedimiento será especialmente reserva-do. 6. El agente encubierto estará exento de responsabili- dad penal por aquellas actuaciones que sean consecuen-cia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación aldelito. TÍTULO V CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Artículo 342º Plazo.- 1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictan- do la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorro- garla por única vez hasta por un máximo de sesenta díasnaturales. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórro-ga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investiga- ción Preparatoria. 3. Se considera proceso complejo cuando: a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de in- vestigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputa- dos integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de pericias que com- portan la revisión de una nutrida documentación o de com- plicados análisis técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. Artículo 343º Control del Plazo.-1. El Fiscal dará por concluida la Investigación Prepa- ratoria cuando considere que ha cumplido su objeto, auncuando no hubiere vencido el plazo. 2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo ante- rior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Prepara-toria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia decontrol del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que correspon- da. 3. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal en el plazo de diez días debe pro- nunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acu-sación, según corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el Fiscal. SECCIÓN II LA ETAPA INTERMEDIA TÍTULO I EL SOBRESEIMIENTO Artículo 344º Decisión del Ministerio Público.- 1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Prepara- toria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343º, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusa-ción, siempre que exista base suficiente para ello, o si re- quiere el sobreseimiento de la causa. 2. El sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;b) El hecho imputado no es típico o concurre una cau- sa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonablemente la posibilidad de incorpo- rar nuevos datos a la investigación y no haya elementos deconvicción suficientes para solicitar fundadamente el en- juiciamiento del imputado. Artículo 345º Control del requerimiento de sobre- seimiento y Audiencia de control del sobreseimiento.- 1. El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Prepara- toria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido de lasolicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días. 2. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La opo- sición, bajo sanción de inadmisiblidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigaciónadicionales, indicando su objeto y los medios de investiga- ción que considere procedentes. 3. Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Minis- terio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del re- querimiento de sobreseimiento. La audiencia se instalarácon los asistentes, a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. La reso- lución se emitirá en el plazo de tres días. Artículo 346º Pronunciamiento del Juez de la Inves- tigación Preparatoria.- 1. El Juez se pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto desobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial.La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo. 2. El Fiscal Superior se pronunciará en el plazo de diez días. Con su decisión culmina el trámite. 3. Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de so- breseimiento, el Juez de la Investigación Preparatoria in-mediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobre- seimiento. 4. Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el re- querimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación. 5. El Juez de la Investigación Preparatoria, en el su- puesto del numeral 2 del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una Inves- tigación Suplementaria indicando el plazo y las diligenciasque el Fiscal debe realizar. Cumplido el trámite, no proce- derá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación. Artículo 347º Auto de sobreseimiento.- 1. El auto que dispone el sobreseimiento de la causa deberá expresar: a) Los datos personales del imputado; b) La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria; c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y, d) La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan. 2. El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputadoen cuyo favor se dicte y tiene la autoridad de cosa juzgada. En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido contra lapersona o bienes del imputado. 3. Contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación. La impugnación no impide la inmediata liber-tad del imputado a quien favorece. Artículo 348º. Sobreseimiento total y parcial.-1. El sobreseimiento será total cuando comprende to- dos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando