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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 sólo se circunscribe a algún delito o algún imputado, de los varios que son materia de la Disposición de Formalizaciónde la Investigación Preparatoria. 2. Si el sobreseimiento fuere parcial, continuará la cau- sa respecto de los demás delitos o imputados que no loscomprende. 3. El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acu- satorio y no acusatorio, primero se pronunciará acerca delrequerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite se- gún lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las ac- tuaciones relativas a la acusación fiscal. TÍTULO II LA ACUSACIÓN Artículo 349º Contenido.- 1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, conco-mitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; c) Los elementos de convicción que fundamenten el re- querimiento acusatorio; d) La participación que se atribuya al imputado; e) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; f) El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite; g) El monto de la reparación civil, los bienes embarga- dos o incautados al acusado, o tercero civil, que garanti-zan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, h) Los medios de prueba que ofrezca para su actua- ción en la audiencia. En este caso presentará la lista detestigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declara- ciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de losdemás medios de prueba que ofrezca. 2. La acusación sólo puede referirse a hechos y perso- nas incluidos en la Disposición de formalización de la In- vestigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de he- cho que permitan calificar la conducta del imputado en untipo penal distinto, para el caso de que no resultaren de- mostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensadel imputado. 4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Pre-paratoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda. Artículo 350º Notificación de la acusación y obje- ción de los demás sujetos procesales.- 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos for- males, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242º y 243º, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el cur-so del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prue-ba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa- rar mejor el juicio. 2. Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados,obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prue- ba que serán necesarios para que determinados hechosse estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especial-mente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime. Artículo 351º Audiencia Preliminar. 1. Presentados los escritos y requerimientos de los su- jetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar,la que deberá fijarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de veinte días. Para la instalación de la au- diencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensordel acusado. No podrán actuarse diligencias de investiga- ción o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, paradecidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artí- culo anterior. 2. La audiencia será dirigida por el Juez de la Investiga- ción Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispues- to en este numeral no se admitirá la presentación de escri- tos. 3. Instalada la audiencia, el Juez otorgará la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del acusado y del tercero civilmen-te responsable, los que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podrá en lamisma audiencia, presentando el escrito respectivo, modi- ficar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sus- tancial; el Juez, en ese mismo acto correrá traslado a losdemás sujetos procesales concurrentes para su absolu- ción inmediata. Artículo 352º Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.- 1. Finalizada la audiencia el Juez resolverá inmediata- mente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por re-solver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este último caso, la decisión simple- mente se notificará a las partes. 2. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público, el Juez dispondrá la de- volución de la acusación y suspenderá la audiencia porcinco días para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudará. En los demás casos, el Fiscal, en la mis- ma audiencia, podrá hacer las modificaciones, aclara-ciones o subsanaciones que corresponda, con interven- ción de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendrá por modificado, aclarado o saneado el dictamenacusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolverá el Juez mediante resolución inapelable. 3. De estimarse cualquier excepción o medio de defen- sa, el Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, proce-de recurso de apelación. La impugnación no impide la con- tinuación del procedimiento. 4. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344º, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posi-bilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observará lo dispuesto en el artículo 347 º. La resolución desestimatoria no esimpugnable. 5. La admisión de los medios de prueba ofrecidos re- quiere: