Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

solo se circunscribe a algun delito o algun imputado, de los varios que son materia de la Disposicion de Formalizacion de la Investigacion Preparatoria. 2. Si el sobreseimiento fuere parcial, continuara la causa respecto de los demas delitos o imputados que no los comprende. 3. El Juez, frente a un requerimiento Fiscal mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el tramite segun lo dispuesto en los articulos anteriores, abrira las actuaciones relativas a la acusacion fiscal. TITULO II LA ACUSACION Articulo 349º Contenido.1. La acusacion fiscal sera debidamente motivada, y contendra: a) Los datos que sirvan para identificar al imputado; b) La relacion MORDAZA y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separacion y el detalle de cada uno de ellos; c) Los elementos de conviccion que fundamenten el requerimiento acusatorio; d) La participacion que se atribuya al imputado; e) La relacion de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran; f) El articulo de la Ley penal que tipifique el hecho, asi como la cuantia de la pena que se solicite; g) El monto de la reparacion civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, h) Los medios de prueba que ofrezca para su actuacion en la audiencia. En este caso presentara la lista de testigos y peritos, con indicacion del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habran de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, MORDAZA una resena de los demas medios de prueba que ofrezca. 2. La acusacion solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposicion de formalizacion de la Investigacion Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificacion juridica. 3. En la acusacion el Ministerio Publico podra senalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un MORDAZA penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificacion juridica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. 4. El Fiscal indicara en la acusacion las medidas de coercion subsistentes dictadas durante la Investigacion Preparatoria; y, en su caso, podra solicitar su variacion o que se dicten otras segun corresponda. Articulo 350º Notificacion de la acusacion y objecion de los demas sujetos procesales.1. La acusacion sera notificada a los demas sujetos procesales. En el plazo de diez dias estas podran: a) Observar la acusacion del Fiscal por defectos formales, requiriendo su correccion; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposicion o revocacion de una medida de coercion o la actuacion de prueba anticipada conforme a los articulos 242º y 243º, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicacion, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicacion de nombre, profesion y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales seran examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados MORDAZA, o senalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos;

g) Objetar la reparacion civil o reclamar su incremento o extension, para lo cual se ofreceran los medios de prueba pertinentes para su actuacion en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestion que tienda a preparar mejor el juicio. 2. Los demas sujetos procesales podran proponer los hechos que aceptan y que el Juez MORDAZA por acreditados, obviando su actuacion probatoria en el Juicio. Asimismo, podran proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que seran necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podra desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecera de efecto la decision que los desestime. Articulo 351º Audiencia Preliminar. 1. Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigacion Preparatoria senalara dia y hora para la realizacion de una audiencia preliminar, la que debera fijarse dentro de un plazo no menor de cinco dias ni mayor de veinte dias. Para la instalacion de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado. No podran actuarse diligencias de investigacion o de prueba especificas, salvo el tramite de prueba anticipada y la MORDAZA de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes senaladas en el articulo anterior. 2. La audiencia sera dirigida por el Juez de la Investigacion Preparatoria y durante su realizacion, salvo lo dispuesto en este numeral no se admitira la MORDAZA de escritos. 3. Instalada la audiencia, el Juez otorgara la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, asi como del acusado y del tercero civilmente responsable, los que debatiran sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal podra en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusacion en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo acto correra traslado a los demas sujetos procesales concurrentes para su absolucion inmediata. Articulo 352º Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar.1. Finalizada la audiencia el Juez resolvera inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solucion hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En este ultimo caso, la decision simplemente se notificara a las partes. 2. Si los defectos de la acusacion requieren un MORDAZA analisis del Ministerio Publico, el Juez dispondra la devolucion de la acusacion y suspendera la audiencia por cinco dias para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanudara. En los demas casos, el Fiscal, en la misma audiencia, podra hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervencion de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tendra por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los terminos precisados por el Fiscal, en caso contrario resolvera el Juez mediante resolucion inapelable. 3. De estimarse cualquier excepcion o medio de defensa, el Juez expedira en la misma audiencia la resolucion que corresponda. Contra la resolucion que se dicte, procede recurso de apelacion. La impugnacion no impide la continuacion del procedimiento. 4. El sobreseimiento podra dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del articulo 344º, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. El auto de sobreseimiento observara lo dispuesto en el articulo 347 º. La resolucion desestimatoria no es impugnable. 5. La admision de los medios de prueba ofrecidos requiere:

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