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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 a) Que la petición contenga la especificación del pro- bable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso;y b) Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, con- ducente y útil. En este caso se dispondrá todo lo necesariopara que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la prác- tica de un peritaje especificará el punto que será materiade interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La re- solución que se dicte no es recurrible. 6. La resolución sobre las convenciones probatorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 350º,no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indicarán los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos proba-dos. 7. La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se reali-zará en acto aparte conforme a lo dispuesto en el artículo 245º, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento. Podrá dirigirla un Juez si se trata de Juzgado Penal Cole-giado. TÍTULO III EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO Artículo 353º Contenido del auto de enjuiciamien- to.- 1. Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es recurri- ble. 2. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo san- ción de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siem- pre que en este último supuesto hayan podido ser identifi- cados; b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipi- ficaciones alternativas o subsidiarias; c) Los medios de prueba admitidos y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias de conformidad con el numeral 6) del artículo anterior; d) La indicación de las partes constituidas en la causa. e) La orden de remisión de los actuados al Juez encar- gado del juicio oral. 3. El Juez, si resulta necesario, de oficio o según el pedido de parte formulado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 c) del artículo 350º, se pronunciará sobre la pro-cedencia o la subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del impu- tado. Artículo 354º Notificación del auto de enjuiciamien- to.- 1. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. 2. Dentro de las cuarenta y ocho horas de la notifica- ción, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actua-dos correspondientes, así como los documentos y los ob- jetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos pre- ventivos. TÍTULO IV EL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Artículo 355º Auto de citación a juicio.- 1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal com- petente, éste dictará el auto de citación a juicio con indica- ción de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realiza-ción del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. 2. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de to- dos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado yse dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. 3. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les correspondaintervenir. 4. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibi- miento de declararlo reo contumaz en caso de inconcu-rrencia injustificada. 5. Será obligación del Ministerio Público y de los de- más sujetos procesales coadyuvar en la localización y com-parecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. SECCIÓN III EL JUZGAMIENTO TÍTULO I PRECEPTOS GENERALES Artículo 356º Principios del Juicio.- 1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se reali- za sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las ga- rantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Huma-nos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especial- mente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la con- tradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en sudesarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identi- dad física del juzgador y presencia obligatoria del imputa-do y su defensor. 2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de lo dispuesto en el artículo 360º, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento or-dinario del Juzgado. Artículo 357º Publicidad del Juicio y restricciones.-1. El juicio oral será público. No obstante ello, el Juzga- do mediante auto especialmente motivado podrá resolver,aún de oficio, que el acto oral se realice total o parcialmen- te en privado, en los siguientes casos: a) Cuando se afecte directamente el pudor, la vida pri- vada o la integridad física de alguno de los participantes en el juicio; b) Cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional; c) Cuando se afecte los intereses de la justicia o, enun- ciativamente, peligre un secreto particular, comercial o in- dustrial, cuya revelación indebida sea punible o cause per- juicio injustificado, así como cuando sucedan manifesta-ciones por parte del público que turben el regular desarro- llo de la audiencia; d) Cuando esté previsto en una norma específica; 2. El Juzgado también podrá disponer, individual o con- currentemente, con sujeción al principio de proporcionali-dad, las siguientes medidas: a) Prohibir el acceso u ordenar la salida de determina- das personas de la Sala de Audiencias cuando afecten el orden y el decoro del juicio; b) Reducir, en ejercicio de su facultad disciplinaria, el acceso de público a un número determinado de personas, o, por las razones fijadas en el numeral anterior, ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas; c) Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de fil- mación, grabadoras, o cualquier medio de reproducción me- cánica o electrónica de imágenes, sonidos, voces o simila-res, siempre que considere que su utilización puede perju- dicar los intereses de la justicia y, en especial, el derecho de las partes. 3. Desaparecida la causa que motivó la privacidad del juicio se permitirá el reingreso del público a la Sala de Au-diencias. El Juzgado, con criterio discrecional, podrá im- poner a los participantes en el juicio el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaren o conocieren.