Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 4. Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales ga-rantizados por la Constitución son siempre públicos. 5. La sentencia será siempre pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo con-trario. Artículo 358º Condiciones para la publicidad del jui- cio.- 1. Se cumple con la garantía de publicidad con la crea- ción de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar a presenciar la audiencia. 2. Está prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar el or- den. Tampoco pueden ingresar los menores de doce años, o quien se encuentra ebrio, drogado o sufre grave anoma-lía psíquica. Artículo 359º Concurrencia del Juez y de las par- tes.- 1. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces, el fiscal y de las demás partes, salvo lo dis- puesto en los numerales siguientes. 2. Cuando el Juzgado es colegiado y deje de concurrir alguno de sus miembros siendo de prever que su ausencia será prolongada o que le ha surgido un impedimento, será reemplazado por una sola vez por el Juez llamado por Ley,sin suspenderse el juicio, a condición de que el reemplaza- do continúe interviniendo con los otros dos miembros. La licencia, jubilación o goce de vacaciones de los Jueces noles impide participar en la deliberación y votación de la sentencia. 3. El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin per- miso del Juez. En caso de serle otorgado el permiso, será representado por su defensor. 4. Si el acusado que ha prestado su declaración en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al derecho al silencio, deja de asistir a la audiencia, ésta continuará sin su presencia y será representado por su defensor. Si supresencia resultare necesaria para practicar algún acto pro- cesal, será conducido compulsivamente. También se le hará comparecer cuando se produjere la ampliación de la acu-sación. La incomparecencia del citado acusado no perjudi- cará a los demás acusados presentes. 5. Cuando el defensor del acusado, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas o a tres audiencias no consecutivas, sin per- juicio de que, en ambos casos, a la segunda sesión sedisponga la intervención de un abogado defensor de oficio, se le excluirá de la defensa. El abogado defensor de oficio continuará en la defensa hasta que el acusado nombre otrodefensor. 6. Cuando el Fiscal, injustificadamente, se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas oa tres sesiones no consecutivas, se le excluirá del juicio y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 7. Cuando el actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivas sesiones del juicio, éste pro- seguirá sin su concurrencia, sin perjuicio que puedan seremplazados a comparecer para declarar. Si la inconcurren- cia es del actor civil, se tendrá por abandonada su consti- tución en parte. Artículo 360º Continuidad, suspensión e interrup- ción del juicio.- 1. Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones con- tinuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuereposible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios has- ta su conclusión. 2. La audiencia sólo podrá suspenderse: a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor; b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y, c) Cuando este Código lo disponga. 3. La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la audienciacontinuará, previa citación por el medio más rápido, al día siguiente, siempre que éste no dure más del plazo fijadoinicialmente. Cuando la suspensión dure más de ese pla- zo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha parasu realización. 4. Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendentalimportancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinar- lo. A esta declaración concurrirán el Juzgado y las partes.Las declaraciones, en esos casos, se tomarán literalmen- te, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De ser posible, el Juzgado utilizará el método de videoconferencia. 5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las caracterís- ticas de la nueva causa lo permitan. Artículo 361º Oralidad y registro.- 1. La audiencia se realiza oralmente, pero se documen- ta en acta. El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el Juez o Juez presidente y el se-cretario. Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones al acta que esti- men convenientes. Asimismo, la audiencia podrá registrar-se mediante un medio técnico, según el Reglamento que al efecto dicte el órgano de gobierno del Poder Judicial. 2. El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han inter- venido y los actos que se llevaron a cabo . Rige a este efec- to el artículo 121º del presente Código. 3. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de laspruebas y, en general, toda intervención de quienes parti- cipan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presen- tados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no losupieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso inter- vendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intér- prete. 4. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderán notificadas desde el momen- to de su pronunciamiento, debiendo constar su registro enel acta. Artículo 362º Incidentes.-1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolveráninmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito. 2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código. Artículo 363º Dirección del juicio.- 1. El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Co- legiado dirigirán el juicio y ordenará los actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejerciciopleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen ha- cia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar elrazonable ejercicio de la acusación y de la defensa. Tam- bién lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos,de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad. 2. En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás integrantes. Artículo 364º Poder disciplinario y discrecional.- 1. El poder disciplinario permite al Juez mantener el or- den y el respeto en la Sala de Audiencias, así como dispo- ner la expulsión de aquél que perturbe el desarrollo del jui- cio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quienamenace o agreda a los Jueces o a cualquiera de las par- tes, sus abogados y los demás intervinientes en la causa, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las