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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 acciones penales a que hubiere lugar. En el caso que un acusado testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sinpermiso del Juez o del Juez presidente, se dispondrá que sea traído a la misma por la fuerza pública. 2. El defensor de las partes podrá ser expulsado de la Sala de Audiencias, previo apercibimiento. En este caso será reemplazado por el que designe la parte dentro de veinticuatro horas o, en su defecto, por el de oficio. 3. Cuando la expulsión recaiga sobre el acusado se dic- tará la decisión apropiada que garantice su derecho de de- fensa, en atención a las circunstancias del caso. Tan pron-to como se autorice la presencia del acusado, se le instrui- rá sobre el contenido esencial de aquello sobre lo que se haya actuado en su ausencia y se le dará la oportunidadde pronunciarse sobre esas actuaciones. 4. Cuando se conceda al acusado el derecho de expo- ner lo que estime conveniente a su defensa, limitará suexposición al tiempo que se le ha fijado. Si no cumple con las limitaciones precedentes se le podrá llamar la atención y requerirlo. En caso de incumplimiento podrá darse porterminada su exposición y, en caso grave, disponer se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presenteen la audiencia, la sentencia podrá leerse no estando pre- sente el acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de oficio, sin perjuiciode notificársele posteriormente. 5. El poder discrecional permite al Juez resolver cues- tiones no regladas que surjan en el juicio, cuya resoluciónes necesaria para su efectiva y debida continuación. Artículo 365º Delito en el juicio.- Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio, el Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que corres- pondan y ordenará la detención del presunto culpable, aquien inmediatamente lo pondrá a disposición del Fiscal que corresponda, remitiéndosele copia de los anteceden- tes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley. Artículo 366º Auxiliar Jurisdiccional. 1. El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que se efectúen las notificacio- nes ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los ob-jetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada. 2. Igualmente, está obligado a realizar las coordinacio- nes para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los tes- tigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados porel Juzgado. 3. Corresponde además al Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado la fe pública judicial, así como, a través del perso-nal a su cargo, el control de la documentación y registros del Juzgado, el apoyo al Juzgado durante el Juicio y la res- ponsabilidad de la confección y custodia de las actas deljuicio y demás registros, incluso de los medios técnicos de reproducción y archivo, de conformidad con el Reglamento aprobado por el órgano de gobierno del Poder Judicial. TÍTULO II LA PREPARACIÓN DEL DEBATE Artículo 367º Concurrencia del imputado y su de- fensor.- 1. La audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. 2. La citación al imputado con domicilio conocido y pro- cesal, será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz. 3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno con- curre a la apertura de la audiencia, sin justificar su inasis- tencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio de de-clararlos contumaces. 4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciará con los asistentes,declarándose contumaces a los inconcurrentes sin justifi- cación. Igual trato merecerá el acusado que injustificada- mente deje de asistir a la audiencia. 5. En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente antes de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporará a la audien-cia, se le hará saber los cargos que se le atribuyen y se le informará concisamente de lo actuado hasta ese momen-to. A continuación, se le dará la oportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio, y se ac- tuarán de ser el caso las pruebas compatibles con el esta-do del juicio. 6. El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sin ligaduras ni prisiones, acompaña-do de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia. En casos o ante circunstancias especial- mente graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa coor-dinación con el Ministerio del Interior, dicte el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, podrán establecerse meca- nismos o directivas de seguridad adecuadas a las circuns-tancias. Artículo 368º Lugar del Juzgamiento.-1. El Juzgamiento tendrá lugar en la Sala de Audien- cias que designe el Juzgado Penal. 2. Cuando por razones de enfermedad u otra causal justificada sea imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podrá realizarse en todoo en parte en el lugar donde éste se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan. 3. El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales, garantizando siempre lapublicidad del juicio y que existan las condiciones materia- les para su realización. Artículo 369º Instalación de la audiencia.- 1. La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366º, del acusado y sudefensor. 2. El Juez Penal verificará la correcta citación a las par- tes, así como la efectiva concurrencia de los testigos yperitos emplazados. La inasistencia de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación de la audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizará las ac-ciones conducentes a la efectiva concurrencia de estos últimos en la oportunidad que acuerde el Juez Penal. Artículo 370º Ubicación de las partes en la audien- cia.- 1. El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado. 2. Los testigos y peritos ocuparán un ambiente conti- guo a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional to- mará las medidas necesarias para que los testigos no pue-dan dialogar entre sí. Los testigos y peritos sólo serán in- troducidos a la Sala de Audiencias a medida que sean lla- mados para ser examinados. TÍTULO III EL DESARROLLO DEL JUICIO Artículo 371º Apertura del juicio y posición de las partes. 1. Instalada la audiencia, el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre ylos demás datos completos de identidad personal del acu- sado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. 2. Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente,en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusadoexpondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. 3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez infor- mará al acusado de sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio po-