Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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acciones penales a que hubiere lugar. En el caso que un acusado testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sin permiso del Juez o del Juez presidente, se dispondra que sea traido a la misma por la fuerza publica. 2. El defensor de las partes podra ser expulsado de la Sala de Audiencias, previo apercibimiento. En este caso sera reemplazado por el que designe la parte dentro de veinticuatro horas o, en su defecto, por el de oficio. 3. Cuando la expulsion recaiga sobre el acusado se dictara la decision apropiada que garantice su derecho de defensa, en atencion a las circunstancias del caso. Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, se le instruira sobre el contenido esencial de aquello sobre lo que se MORDAZA actuado en su ausencia y se le MORDAZA la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones. 4. Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su defensa, limitara su exposicion al tiempo que se le ha fijado. Si no cumple con las limitaciones precedentes se le podra llamar la atencion y requerirlo. En caso de incumplimiento podra darse por terminada su exposicion y, en caso grave, disponer se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este ultimo supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presente en la audiencia, la sentencia podra leerse no estando presente el acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificarsele posteriormente. 5. El poder discrecional permite al Juez resolver cuestiones no regladas que surjan en el juicio, cuya resolucion es necesaria para su efectiva y debida continuacion. Articulo 365º Delito en el juicio.- Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio, el Juez Penal ordenara levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenara la detencion del presunto culpable, a quien inmediatamente lo pondra a disposicion del Fiscal que corresponda, remitiendosele MORDAZA de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda conforme a Ley. Articulo 366º Auxiliar Jurisdiccional. 1. El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptara las acciones pertinentes para que se efectuen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya MORDAZA en audiencia ha sido ordenada. 2. Igualmente, esta obligado a realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, asi como para la comparecencia de los testigos, peritos, interpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado. 3. Corresponde ademas al Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado la fe publica judicial, asi como, a traves del personal a su cargo, el control de la documentacion y registros del Juzgado, el apoyo al Juzgado durante el Juicio y la responsabilidad de la confeccion y custodia de las actas del juicio y demas registros, incluso de los medios tecnicos de reproduccion y archivo, de conformidad con el Reglamento aprobado por el organo de gobierno del Poder Judicial. TITULO II LA PREPARACION DEL DEBATE Articulo 367º Concurrencia del imputado y su defensor.1. La audiencia no podra realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. 2. La citacion al imputado con domicilio conocido y procesal, sera requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz. 3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la audiencia, sin justificar su inasistencia, se senalara MORDAZA dia y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces. 4. Cuando son varios los acusados, y alguno de ellos no concurra, la audiencia se iniciara con los asistentes, declarandose contumaces a los inconcurrentes sin justificacion. Igual trato merecera el acusado que injustificadamente deje de asistir a la audiencia. 5. En caso que el acusado ausente o contumaz sea capturado o se presente voluntariamente MORDAZA de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporara a la audien-

cia, se le MORDAZA saber los cargos que se le atribuyen y se le informara concisamente de lo actuado hasta ese momento. A continuacion, se le MORDAZA la oportunidad de declarar y de pronunciarse sobre las actuaciones del juicio, y se actuaran de ser el caso las pruebas compatibles con el estado del juicio. 6. El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecera sin ligaduras ni prisiones, acompanado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de fuga o de violencia. En casos o ante circunstancias especialmente graves, y de acuerdo al Reglamento que, previa coordinacion con el Ministerio del Interior, dicte el Organo de Gobierno del Poder Judicial, podran establecerse mecanismos o directivas de seguridad adecuadas a las circunstancias. Articulo 368º Lugar del Juzgamiento.1. El Juzgamiento tendra lugar en la Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal. 2. Cuando por razones de enfermedad u otra causal justificada sea imposible la concurrencia del acusado a la Sala de Audiencias, el juzgamiento podra realizarse en todo o en parte en el lugar donde este se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo permitan. 3. El organo de gobierno del Poder Judicial establecera las causas con preso preventivo que se realizaran en los locales o sedes judiciales adyacentes o ubicados dentro de los establecimientos penales, garantizando siempre la publicidad del juicio y que existan las condiciones materiales para su realizacion. Articulo 369º Instalacion de la audiencia.1. La audiencia solo podra instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el articulo 366º, del acusado y su defensor. 2. El Juez Penal verificara la correcta citacion a las partes, asi como la efectiva concurrencia de los testigos y peritos emplazados. La inasistencia de las demas partes y de los organos de prueba citados no impide la instalacion de la audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizara las acciones conducentes a la efectiva concurrencia de estos ultimos en la oportunidad que acuerde el Juez Penal. Articulo 370º Ubicacion de las partes en la audiencia.1. El Juez Penal tendra a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado. 2. Los testigos y peritos ocuparan un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias. El Auxiliar Jurisdiccional tomara las medidas necesarias para que los testigos no puedan dialogar entre si. Los testigos y peritos solo seran introducidos a la Sala de Audiencias a medida que MORDAZA llamados para ser examinados. TITULO III EL DESARROLLO DEL JUICIO Articulo 371º Apertura del juicio y posicion de las partes. 1. Instalada la audiencia, el Juez enunciara el numero del MORDAZA, la finalidad especifica del juicio, el nombre y los demas datos completos de identidad personal del acusado, su situacion juridica, el delito objeto de acusacion y el nombre del agraviado. 2. Acto seguido, el Fiscal expondra resumidamente los hechos objeto de la acusacion, la calificacion juridica y las pruebas que ofrecio y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondran concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondra brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. 3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez informara al acusado de sus derechos y le indicara que es libre de manifestarse sobre la acusacion o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio po-

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