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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 drá solicitar ser oído, con el fin de ampliar, aclarar o com- plementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente sehubiera abstenido. Asimismo, el acusado en todo momen-to podrá comunicarse con su defensor, sin que por ello separalice la audiencia, derecho que no podrá ejercer duran-te su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formulen. Artículo 372º Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.- 1. El Juez, después de haber instruido de sus dere- chos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partí- cipe del delito materia de acusación y responsable de lareparación civil. 2. Si el acusado, previa consulta con su abogado de- fensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la con-clusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferen- ciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdosobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por brevetérmino. La sentencia se dictará en esa misma sesión o enla siguiente, que no podrá postergarse por más de cuaren-ta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. 3. Si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la repa-ración civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siem-pre que en ese ámbito subsista la contradicción, estable-cerá la delimitación del debate a la sola aplicación de lapena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios de prueba que deberán actuarse. 4. Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de ellos, con respecto a estos últimos seaplicará el trámite previsto en este artículo y se expedirásentencia, continuando el proceso respecto a los no confe-sos. 5. La sentencia de conformidad, prevista en el numeral 2) de este artículo, se dictará aceptando los términos delacuerdo. No obstante, si a partir de la descripción del he-cho aceptado, el Juez estima que no constituye delito oresulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa queexima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos en que proceda. No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparación civil, siem-pre que exista actor civil constituido en autos y hubieraobservado expresamente la cuantía fijada por el Fiscal oque ha sido objeto de conformidad. En este caso, el JuezPenal podrá fijar el monto que corresponde si su imposi- ción resultare posible o, en todo caso, diferir su determina- ción con la sentencia que ponga fin al juicio. Artículo 373º Solicitud de nueva prueba.-1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la conti- nuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos me- dios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las parteshan tenido conocimiento con posterioridad a la audienciade control de la acusación. 2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofre- cimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumenta- ción de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto,previo traslado del pedido a las demás partes. 3. La resolución no es recurrible. Artículo 374º Poder del Tribunal y Facultad del Fis- cal.- 1. Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidadde una calificación jurídica de los hechos objeto del debateque no ha sido considerada por el Ministerio Público, debe- rá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciarán expresamente sobre la tesisplanteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrán laprueba necesaria que corresponda. Si alguna de las par-tes anuncia que no está preparada para pronunciarse so-bre ella, el Juez Penal suspenderá el Juicio hasta por cinco días, para dar oportunidad a que exponga lo conveniente. 2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, me-diante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circuns-tancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito conti-nuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica . 3. En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusación complementaria, se recibirá nue- va declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio paraofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa . La suspen- sión no superará el plazo de cinco días. TÍTULO IV LA ACTUACIÓN PROBATORIA Artículo 375º Orden y modalidad del debate proba- torio.- 1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden: a) Examen del acusado ; b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y, c) Oralización de los medios probatorios . 2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los im- putados, si fueran varios, y de los medios de prueba admi-tidos. 3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes. 4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probato- ria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Pue- de intervenir cuando lo considere necesario a fin de que elFiscal o los abogados de las partes hagan los esclareci-mientos que se les requiera o, excepcionalmente, para in-terrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera que-dado algún vacío. Artículo 376º Declaración del acusado.- 1. Si el acusado se rehusa a declarar total o parcial- mente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juiciocontinuará, y se leerán sus anteriores declaraciones pres- tadas ante el Fiscal. 2. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas: a) El acusado aportará libre y oralmente relatos, acla- raciones y explicaciones sobre su caso; b) El interrogatorio se orientará a aclarar las circuns- tancias del caso y demás elementos necesarios para lamedición de la pena y de la reparación civil; c) El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles; d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aque- llo que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco estánpermitidas preguntas capciosas, impertinentes y las quecontengan respuestas sugeridas. 3. El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de direc- ción y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisi- ble las preguntas prohibidas. 4. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio. Artículo 377º Declaración en caso de pluralidad de acusados.- 1. Los acusados declararán, por su orden, según la lis- ta establecida por el Juez Penal, previa consulta a las par-tes. 2. En este caso el examen se realizará individualmen- te. El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, podrá dis- poner que se examine separadamente a los acusados, acuyo efecto los acusados restantes serán desalojados dela Sala de Audiencias. Culminado el interrogatorio del últi-mo acusado y encontrándose todos en la Sala de Audien-cias, el Juez les hará conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. Si al- guno de los acusados hiciese una aclaración o rectifica-ción se hará constar en acta siempre que fuere pertinentey conducente.