Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

dra solicitar ser oido, con el fin de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiera abstenido. Asimismo, el acusado en todo momento podra comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podra ejercer durante su declaracion o MORDAZA de responder a las preguntas que se le formulen. Articulo 372º Posicion del acusado y conclusion anticipada del juicio.1. El Juez, despues de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntara si admite ser autor o participe del delito materia de acusacion y responsable de la reparacion civil. 2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarara la conclusion del juicio. MORDAZA de responder, el acusado tambien podra solicitar por si o a traves de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspendera por breve termino. La sentencia se dictara en esa misma sesion o en la siguiente, que no podra postergarse por mas de cuarenta y ocho horas, bajo sancion de nulidad del juicio. 3. Si se aceptan los hechos objeto de acusacion fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparacion civil, el Juez previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ambito subsista la contradiccion, establecera la delimitacion del debate a la sola aplicacion de la pena y/o a la fijacion de la reparacion civil, y determinara los medios de prueba que deberan actuarse. 4. Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de ellos, con respecto a estos ultimos se aplicara el tramite previsto en este articulo y se expedira sentencia, continuando el MORDAZA respecto a los no confesos. 5. La sentencia de conformidad, prevista en el numeral 2) de este articulo, se dictara aceptando los terminos del acuerdo. No obstante, si a partir de la descripcion del hecho aceptado, el Juez estima que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenua la responsabilidad penal, dictara sentencia en los terminos en que proceda. No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el monto de la reparacion civil, siempre que exista actor civil constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantia fijada por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad. En este caso, el Juez Penal podra fijar el monto que corresponde si su imposicion resultare posible o, en todo caso, diferir su determinacion con la sentencia que ponga fin al juicio. Articulo 373º Solicitud de nueva prueba.1. Culminado el tramite anterior, si se dispone la continuacion del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Solo se admitiran aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusacion. 2. Excepcionalmente, las partes podran reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentacion de las partes. El Juez decidira en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demas partes. 3. La resolucion no es recurrible. Articulo 374º Poder del Tribunal y Facultad del Fiscal.1. Si en el curso del juicio, MORDAZA de la culminacion de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificacion juridica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Publico, debera advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Las partes se pronunciaran expresamente sobre la tesis planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondran la prueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partes anuncia que no esta preparada para pronunciarse sobre MORDAZA, el Juez Penal suspendera el Juicio hasta por cinco dias, para dar oportunidad a que exponga lo conveniente. 2. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusacion complementaria, podra ampliar la misma, mediante la inclusion de un hecho MORDAZA o una nueva circuns-

tancia que no MORDAZA sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificacion legal o integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal debera advertir la variacion de la calificacion juridica. 3. En relacion con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la acusacion complementaria, se recibira nueva declaracion del imputado y se informara a las partes que tienen derecho a pedir la suspension del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspension no superara el plazo de cinco dias. TITULO IV LA ACTUACION PROBATORIA Articulo 375º Orden y modalidad del debate probatorio.1. El debate probatorio seguira el siguiente orden: a) Examen del acusado; b) Actuacion de los medios de prueba admitidos; y, c) Oralizacion de los medios probatorios. 2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidira el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. 3. El interrogatorio directo de los organos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes. 4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes MORDAZA los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los organos de prueba solo cuando hubiera quedado algun vacio. Articulo 376º Declaracion del acusado.1. Si el acusado se rehusa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertira que aunque no declare el juicio continuara, y se leeran sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal. 2. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetara a las siguientes reglas: a) El acusado aportara libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; b) El interrogatorio se orientara a aclarar las circunstancias del caso y demas elementos necesarios para la medicion de la pena y de la reparacion civil; c) El interrogatorio esta sujeto a que las preguntas que se formulen MORDAZA directas, claras, pertinentes y utiles; d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco estan permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. 3. El Juez ejercera puntualmente sus poderes de direccion y declarara, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas. 4. El ultimo en intervenir sera el abogado del acusado sometido a interrogatorio. Articulo 377º Declaracion en caso de pluralidad de acusados.1. Los acusados declararan, por su orden, segun la lista establecida por el Juez Penal, previa consulta a las partes. 2. En este caso el examen se realizara individualmente. El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, podra disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes seran desalojados de la Sala de Audiencias. Culminado el interrogatorio del ultimo acusado y encontrandose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les MORDAZA conocer oralmente los puntos mas importantes de la declaracion de cada uno de ellos. Si alguno de los acusados hiciese una aclaracion o rectificacion se MORDAZA constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.

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